REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

DEMANDANTES: ANA FABIOLA SILVA LEÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.165.009 y con domicilio en la población de Santa Bárbara del Estado Zulia.
APODERADOS: Abogados CELINA SÁNCHEZ, EUDO FERRER Y YOLEIDA GONZÁLEZ, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los No. 9.190, 56.780, 63.541, respectivamente.
DEMANDADO: ENDER ANTONIO BARRIOS RAMIREZ, ÁNGEL ANTONIO BARRIOS RINCÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. 10.683.877 y 1.804.662, respectivamente; y, las sociedades mercantiles AGROPECUARIA LA SANTISIMA TRINIDAD (ALSTRICA), inscrita en la Oficina de Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción judicial del estado Zulia en fecha 9 de abril de 2003, bajo el Nº 27, Tomo 9-A; y la AGROPECUARIA LA GRAN ESTRELLA, C. A. (LAGRANE C. A.), inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 28 de marzo de 1996, bajo el Nº 23, Tomo 14-A.
APODERADOS: GUSTAVO MELÉNDEZ PEREZ, JAVIER ORTIGOZA Y GUSTAVO MELÉNDEZ OCANDO, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los No. 15.018, 38.041 y 83.656, respectivamente.
MOTIVO: NULIDAD DE ACTA DE ASAMBLEA Y ASIENTO REGISTRAL.
EXPEDIENTE: 3712.


Se inició la presente incidencia por medio de solicitud de medida de Prohibición de Enajenar y Gravar el fundo agropecuario denominado La Estrella, ubicado en el sector conocido como La Trece, del Municipio Colón del estado Zulia; medida innominada de Prohibición de Venta, Traspaso o Afectación por cualquier operación mercantil sobre todas las acciones de los socios: sociedad agropecuaria la Santísima Trinidad (ALSTRICA), y el ciudadano ANGEL ANTONIO BARRIOS RINCÓN, antes identificados; en fecha 27 de septiembre de 2010, interpuesta por la abogada CELINA SÁNCHEZ, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana ANA FABIOLA SILVA LEÓN, identificada en actas, parte actora en el presente proceso.

En el referido escrito, la parte alega lo siguiente: “el cumplimiento de los requisitos de la presunción del derecho que se reclama, se desprende de la copia certificada de las capitulaciones matrimoniales de mi representada con el ciudadano ENDER ANTONIO BARRIOS RAMIREZ, la copia certificada del acta de matrimonio, celebrado por mi representada con el referido ciudadano, y de la copia certificada del acta de asamblea extraordinaria de la sociedad civil AGROPECUARIA LA GRAN ESTRELLA, C. A. (LAGRANE CA), de fecha 2 de agosto de 2002, debidamente inserta en la misma Oficina de Registro Mercantil, en fecha 20 de octubre de 2005, bajo el Nº 18, tomo 76-A, en la cual el cónyuge de mi representada adquiere cuatro mil cuatrocientas acciones (4400), con un valor de cuatro mil cuatrocientos bolívares (bs. 4.400,00), las cuales entran dentro de la comunidad conyugal por así haberlo dispuesto los cónyuges en sus capitulaciones matrimoniales.
El requisito del Peligro en la Mora se desprende de las actas de asamblea, donde el cónyuge de mi representada vende las cuatro mil cuatrocientas acciones de la comunidad conyugal:
1. La venta de un mil cuatrocientas acciones, con un valor de un mil cuatrocientos bolívares (Bs. 1.400,00) a la sociedad Agropecuaria La Santísima Trinidad (ALSTRICA) por acta de asamblea general extraordinaria de fecha 20 de octubre de 2008, debidamente registrada por ante la Oficina de Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 13 de noviembre de 2008, bajo el Nº 36, Tomo 79-A.
2. La venta de tres mil acciones con un valor de tres mil bolívares (Bs. 3.000,00) al ciudadano ANGEL ANTONIO BARRIOS RINCÓN, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad Nº 1.804.662, domiciliado en el fundo agropecuario denominado La Trinidad, ubicado en el Km. 6 del Caño La Yuca, Parroquia Santa Cruz del Zulia, Municipio Colón del estado Zulia, en fecha 29 de junio del año 2009, por acta de asamblea general extraordinaria de fecha 29 de junio de 2009, debidamente inserta en la misma Oficina de Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 14 de julio del año 2009, bajo el Nº 39, tomo 69-A.
Es decir que el cónyuge de mi representada vende sin su consentimiento las cuatro mil cuatrocientas acciones que pertenecían a la comunidad conyugal, con lo cual causan un gravamen irreparable a mi mandante…”


Asimismo, la parte actora en el referido escrito solicita una inspección judicial al fundo agropecuario denominado La Estrella, antes identificado, el cual se fijo por auto de fecha 19 de octubre de 2010, para ser realizado el día 28 de octubre de 2010.

Seguidamente en fecha 26 de octubre de 2010, este Tribunal, por auto razonado, y una vez verificados los extremos legales exigidos para el decreto de medidas preventivas, acordó decretar la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar el fundo agropecuario La Estrella, para lo cual se ordeno oficiar a la Oficina de Registro correspondiente a los fines de estampar la correspondiente nota marginal.

De acuerdo a lo ordenado en fecha 19 de octubre de 2010, el día 28 de octubre de 2010, se llevo a cabo la inspección judicial fijada.

A continuación, la parte actora, mediante diligencia de fecha 8 de noviembre de 2010, expone a este Juzgador, que en su escrito de solicitud de medida, por error, solicita medida innominada de prohibición de venta, traspaso o afectación por cualquier operación mercantil sobre todas las acciones de los socios, cuando en realidad se solicita sobre las acciones que fueron adquiridas por la sociedad Agropecuaria La Santísima Trinidad y el ciudadano Ángel Antonio Barrios Rincón, es decir las mil cuatrocientas acciones vendidas por el ciudadano Ender Barrios a la Agropecuaria La Santísima Trinidad, y las tres mil acciones vendidas por el mismo ciudadano al ciudadano Ángel Antonio Barrios Rincón.

En fecha 25 de noviembre de 2010, el abogado Gustavo Meléndez, actuando con el carácter del apoderado judicial de la sociedad mercantil AGROPECUARIA LA GRAN ESTRELLA, C. A. (LAGRANE C. A), inscrita ante el la oficina de Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 28 de marzo de 1996, bajo el Nº 23, Tomo 14-Ay domiciliada en el Municipio Colón del estado Zulia, a exponer lo siguiente: “es el caso ciudadano Juez, que mi mandante es propietaria de la fundo La Estrella … (omisis). Dicho fundo La Estrella, lo hubo mi representada, tal y como consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Colón, Catatumbo, Jesús María Semprún y Francisco Javier Pulgar del estado Zulia, de fecha 2 de Junio de 1995, bajo el Nº 26, folios 148 al 152, tomo 6, Protocolo Primero, por aporte que hiciere el ciudadano Ángel Antonio Barrios Rincón, mayor de edad, venezolano, agricultor y criador, titular de la cédula de identidad número 1.804.662 y domiciliado en el Municipio Colón del estado Zulia, en la constitución de la referida sociedad mercantil … (omisis) Con fecha 27 de septiembre de 2010, la abogada Celina Sánchez Ferrer, abogado en ejercicio de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 9.190, titular de la cédula de identidad Nº 3.508.563, quien obra en nombre y representación de la ciudadana Ana Fabiola Silva León… (omisis)… introdujo una demanda ante este Tribunal, que usted dignamente preside, por Nulidad Absoluta de Asamblea por Inexistencia del Consentimiento del acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de fecha 20 de octubre de 2008, y Nulidad Absoluta por inexistencia de Consentimiento de fecha 13 de Noviembre de 2008 y 14 de julio de 2009, del Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, expediente Nº 3712. Ahora bien, la demanda fue admitida con auto de fecha 27 de septiembre de 2010, donde se ordena citar a los demandados, se ordenaron citar a: Ender Antonio Barrios Ramírez, Ángel Antonio Barrios Rincón, y al representante de la Agropecuaria La Santísima Trinidad…
Como vera ciudadana Juez, mi representada, no ha sido objeto de demanda alguna, y por lo tanto sobre los bienes de ella no puede recaer medida judicial alguna, como erradamente lo acordó este Tribunal…”

En este sentido, en fecha 26 de noviembre de 2010, este Juzgador, emitió una resolución en la cual, luego de un estudio pormenorizado de las pruebas aportadas, concluyó que la parte no cumplió con la carga de demostrar los requisitos concurrentes para el decreto de la medida innominada solicitada, y por ende negó el decreto de la misma.

El día 29 de noviembre de 2010, el apoderado judicial de la Agropecuaria La Santísima Trinidad, por medio de diligencia, procede a ratificar la oposición formulada en fecha 25 de noviembre de 2010.

En relación, a la oposición de tercero formulada por el abogado Gustavo Meléndez, en representación de la Agropecuaria La Santísima Trinidad, este Juzgador, en fecha 30 de noviembre de 2010, ordeno abrir la articulación probatoria de ocho (08) días de despacho que tiene lugar en virtud del articulo 546 del Código de Procedimiento Civil.

A continuación, el abogado Gustavo Meléndez, antes identificado, y actuando con el carácter de actas, presento ante este Tribunal, en fecha 02 de diciembre de 2010, escrito de pruebas, en la cuales promueve como único medio de prueba el acta constitutiva de la empresa y donde consta el aporte hecho por el ciudadano Ángel Barrios a la Agropecuaria La Estrella, C. A.

Seguidamente, la apoderada judicial de la actora, abogada Celina Sánchez, ejerce el recurso de apelación a la decisión de este Juzgador de fecha 26 de noviembre de 2010. Seguidamente, en fecha 06 de diciembre de 2010, dicho recurso es negado en virtud de lo establecido en el articulo 228 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

En fecha 6 de diciembre de 2010, la abogada Celina Sánchez, actuando con el carácter que se desprende de actas, presento escrito ratificando la solicitud de medida de prohibición de enajenar y gravar del fundo La Estrella, en virtud de la reforma del libelo de la demanda, en la cual ejerce la acción en contra de los demandados de autos, y de la agropecuaria La Estrella.

Por último, en fecha en fecha 22 de diciembre de 2010, la abogada Celina Sánchez, presenta escrito ante este Tribunal, en el cual solicita que se declare sin lugar la oposición interpuesta por la Agropecuaria La Gran Estrella, por cuanto consta de la reforma de la demanda, dicha sociedad es codemandada; en consecuencia es inoficioso el pronunciamiento de este Tribunal en relación a la referida oposición.

Ahora bien, vistos los escritos presentados por las partes, y estando dentro de oportunidad legal para decidir la presente incidencia, este Juzgador, pasa a realizar las siguientes consideraciones:

Como se puede evidenciar de las actas que conforman el presente proceso, la acción ejercida por la demandante es de nulidad de acta de asamblea, en virtud a la venta de cuatro mil acciones de la sociedad Agropecuaria La Gran Estrella, discriminadas de la siguiente manera: mil cuatrocientas acciones a la sociedad Agropecuaria La Santísima Trinidad, y tres mil acciones al ciudadano Ángel Antonio Barrios Rincón.

Ahora bien, estando dentro de la oportunidad para decidir en relación a la oposición de tercero a la medida decretada, la cual ahora debe entenderse como oposición de parte toda vez que, como se desprende de la reforma de demanda, el tercero que se opuso es ahora demandado, y tal como consta de las actas, el mismo no ha sido citado con ese carácter y en consecuencia no ha comenzado a transcurrir el lapso establecido en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil y 246 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario para oponerse a la medida decretada y ejecutada, es por lo que considera este juzgador que en la presente incidencia no tiene materia sobre la cual decidir, sino una vez citada la hoy parte contra quien obró la medida y tramitada como sea la incidencia respectiva, no ya como tercero sino como parte codemandada en la presente causa. Así se decide.


DISPOSITIVO

Es por los motivos de hecho y de derecho expuestos anteriormente que este Tribunal, JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, declara:
PRIMERO: NO TIENE MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR en la oposición de tercero intentada por el abogado GUSTAVO MELÉNDEZ, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 83.656, actuando en representación de la sociedad mercantil AGROPECUARIA LA GRAN ESTRELLA, antes identificada.
SEGUNDO: No hay lugar a condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza del fallo.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Déjese copia certificada por secretaria del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el Articulo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Primera Instancia de Tránsito y Agrario de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los diez (10) días del mes de enero de dos mil once (2011). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

EL JUEZ,

DR. LUÍS ENRIQUE CASTILLO SOTO.
LA SECRETARIA,

ABOG. MARÍA JOSÉ GÓMEZ ROJAS.

En la misma fecha y previo anuncio de ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del despacho y siendo las Dos y Cuarenta y Cinco Minutos de la Tarde (02:45 p.m.), se dicto y publico el fallo que antecede.

LA SECRETARIA,

ABOG. MARÍA JOSÉ GÓMEZ ROJAS.