JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, 28 de Enero de 2011
200º y 151º
Vista la diligencia de fecha 27 de Enero de 2011, suscrita por el Abogado DAVID MOUCHARFIECH, apoderada judicial de la parte actora y por cuanto el Tribunal constata el vencimiento del término concedido a la parte demandada para el cumplimiento voluntario, acuerda la Ejecución Forzosa de la sentencia dictada por este Juzgado el día 01 de Julio de 2010, en la cual declaro CON LUGAR la demanda propuesta por la parte demandante y de conformidad con el Artículo 527 del Código de Procedimiento Civil, se decreta medida de EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes muebles e inmuebles propiedad del demandado INVERSIONES DE CONSTRUCCIONES TRANSPORTE Y MUDANZA FORTE, dejándose a salvo los derechos de terceros, hasta cubrir la cantidad de TRESCIENTOS NUEVE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SESENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 309.879,69), correspondiente a:
1) La cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 268.750,oo) por concepto de capital de los pagares.
2) La cantidad de TREINTA Y OCHO MIL CIENTO NOVENTA Y TRES BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 38.193,75) por concepto de intereses del préstamo.
3) La cantidad de DOS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 2.935,94) por concepto de intereses moratorios.
TERCERO: Se acuerda la indexación solicitada en el libelo de demanda, calculados sobre el monto de dinero adeudado, es decir, la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 268.750,oo) contados desde la admisión de la presente demanda el día 08 de abril de 2008 hasta que este fallo quede definitivamente firme.
CUARTO: Con relación a los intereses de mora, los mismos serán calculados sobre la cantidad adeudada, es decir, DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 268.750,oo), desde la fecha de admisión de la presente demanda 08 de abril de 2008 hasta que este fallo quede definitivamente firme, ordenándose una experticia complementaria del fallo.. En caso de que la medida recayera sobre un inmueble, y en este se encontrare algún Tercero, se servirá el comisionado no desalojarlo e identificarlo, indicando el carácter con el que dice detentar el inmueble, y si lo hace a nombre propio o de otro cuyo nombre debe especificarse. Igualmente si encontrare al ejecutado ocupando el inmueble se servirá el comisionado no desalojarlo, y proceda a fijarle una cantidad, que deberá pagar para continuar ocupando el bien hasta su remate, ajustándose en lo posible a las disposiciones sobre regulación de alquileres. Se comisiona suficientemente a cualquier Juzgado Ejecutor de Medidas del lugar de la República Bolivariana de Venezuela donde se encuentren los Bienes Muebles e Inmuebles, de la parte demandada.- Líbrese despacho.- Ofíciese.-
El Juez Provisorio, La Secretaria Temporal,
Carlos Rafael Frías. Ida Cristina Vilchez Pérez .
En la misma fecha, se libró despacho junto con oficio signado bajo el Nº .-
La Secretaria Temporal.-
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, 02 de mayo de 2.001
191º y 142º
Vista la diligencia de fecha 24 de los corrientes, suscrita por el ciudadano ALEJANDRO GARCIA, asistido por el Abogado REIDELMIX BARRIOS, y por cuanto el Tribunal constata el vencimiento del término concedido a la parte demandada para el cumplimiento voluntario, acuerda la Ejecución Forzosa del Decreto Intimatorio dictado por este Juzgado el día 08 de noviembre de 2000. Asimismo se decreta Medida de Embargo Ejecutivo sobre bienes muebles o inmueble propiedad de la demandada Sociedad Mercantil dejándose a salvo los derechos de terceros, hasta cubrir la cantidad de VEINTICINCO MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 25.787.600,00) que es el doble de la suma intimada al pago más el 30%. Asimismo si la medida recayera sobre cantidades de dinero será hasta cubrir la cantidad de DIECISEIS MILLONES OCHOCIENTOS DIECIOCHO MIL BOLIVARES (Bs. 16.818.000,00), que es la suma intimada al pago mas el 50% de esta. En caso de que la medida recayera sobre un inmueble y en este se encontrare algún Tercero, se servirá el comisionado no desalojarlo e identificarlo, indicando el carácter con el que dice detentar el inmueble. Igualmente si encontrare al ejecutado ocupando el inmueble, de conformidad con lo previsto en el Artículo 537 del Código de Procedimiento Civil, se servirá el comisionado no desalojarlo, y procederá a fijarle una cantidad, que deberá pagar para continuar ocupando el bien hasta su remate, ajustándose en lo posible a las disposiciones sobre regulación de alquileres. Se comisiona suficientemente para la ejecución de la medida decretada al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del estado Zulia. Líbrese Despacho con las inserciones correspondientes. Ofíciese-
El Juez,
Dr. José Manuel Guanipa V. La Secretaria,
Dra. María Rosa Arrieta Finol
En la misma fecha, se libró Despacho junto con oficio signado bajo el N° 0792-01.-
La Secretaría.-
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, de septiembre de 2.000
190º Y 141º
Vista la diligencia de fecha 08 de agosto del año en curso, suscrita por el Dr. Gerardo Perozo, parte demandada, y por cuanto el Tribunal constata el vencimiento del término concedido a la parte demandada para el cumplimiento voluntario, acuerda la Ejecución Forzosa del Decreto Intimatorio dictado por este Juzgado el día 22 de Julio de 1997. En consecuencia, se decreta Medida de Embargo Ejecutivo sobre bienes muebles e inmuebles propiedad del demandado, especialmente sobre cualquier crédito del cual sea titular, ******* hasta cubrir la cantidad de VEINTE MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 20.250.000,oo) que es el doble del capital reclamado más costas y honorarios profesionales. Si la medida recayera sobre cantidades de dinero esta recaerá sobre la cantidad de DIEZ MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (10.250.000,oo) que es el total del capital reclamado más costas y honorarios profesionales. Líbrese Mandamiento de Ejecución.
El Juez,
Dr. José Manuel Guanipa V. La Secretaria,
Dra. Maria Rosa Arrieta Finol
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, 15 de Junio de 2001
191º y 142º
Vista la diligencia de fecha 11 de los corrientes, suscrita por la Abogado LINDA SALOM, apoderada judicial de la parte actora y por cuanto el Tribunal constata el vencimiento del término concedido a la parte demandada para el cumplimiento voluntario, acuerda la Ejecución Forzosa del Decreto Intimatorio dictado por este Juzgado el día 02 de Marzo de 2001. Asimismo y de conformidad con el Artículo 527 del Código de Procedimiento Civil, se decreta medida de EMBARGO EJECUTIVO sobre un bien inmueble propiedad del demandado PIERO TODARO NUÑEZ, dejándose a salvo los derechos de terceros, constituido este por un fundo denominado “EL PARAISO”, constante de unas mejoras agrícolas fomentadas sobre una extensión de terrenos Nacionales, con una superficie de DIECINUEVE HECTAREAS (19 Has), ubicadas en el sector El Paraíso-Santa Apolonia, Jurisdicción de la Parroquia Urribarrí , Municipio Colón del Estado Zulia, comprendido dentro de los siguientes linderos, NORTE: Vía de penetración; SUR: Con propiedad que es o fue de Leonel Hernández y vía de penetración; ESTE: Con propiedades que son o fueron de Lorena de Ulazio y de José Ramón Paredes, intermedio caño Los Cocos; OESTE: Con propiedad que es o fue de Leonel Hernández; el cual le pertenece al ciudadano PIERO TODARO NUÑEZ, según documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Colón, Sucre, Catatumbo, Jesús María Semprúm y Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia. Asimismo si la medida recayera sobre cantidades de dinero será hasta cubrir la cantidad de VEINTE MILLONES CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 20.100.000,oo), que es la suma demandada más las costas procesales. En caso de que la medida recayera sobre un inmueble, y en este se encontrare algún Tercero, se servirá el comisionado no desalojarlo e identificarlo, indicando el carácter con el que dice detentar el inmueble, y si lo hace a nombre propio o de otro cuyo nombre debe especificarse. Igualmente si encontrare al ejecutado ocupando el inmueble se servirá el comisionado no desalojarlo, y proceda a fijarle una cantidad, que deberá pagar para continuar ocupando el bien hasta su remate, ajustándose en lo posible a las disposiciones sobre regulación de alquileres. Se comisiona suficientemente para la ejecución de la medida decretada al Juzgado Especial de los Municipios Colón, Catatumbo, Sucre, Jesús María Semprúm y Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia. Líbrese despacho.- Ofíciese.-
El Juez, La Secretaria,
Dr. José Manuel Guanipa V. Dra. María Rosa Arrieta F.
En la misma fecha, se libró despacho junto con oficio signado bajo el Nº .-
La Secretaria.-
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, 13 de julio de 2001
191º y 142º
Vista la diligencia de fecha 04 de los corrientes, suscrita por el Abogado Angel Chacín, parte actora y por cuanto el Tribunal constata el vencimiento del término concedido a la parte demandada para el cumplimiento voluntario, acuerda la Ejecución Forzosa del Decreto Intimatorio dictado por este Juzgado el día 02 de julio de 2001. Asimismo y de conformidad con el Artículo 527 del Código de Procedimiento Civil, se decreta medida de EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes muebles e inmuebles propiedad de la demandada EMILIA CHIQUINQUIRA RUBIO, dejándose a salvo los derechos de terceros, hasta cubrir la cantidad de ONCE MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 11.400.00,oo) que es el doble de la suma demandada. Asimismo si la medida recayera sobre cantidades de dinero será hasta cubrir la cantidad de CINCO MILLONES SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 5.700.00,oo), que es la suma demandada. En caso de que la medida recayera sobre un inmueble, y en este se encontrare algún Tercero, se servirá el comisionado no desalojarlo e identificarlo, indicando el carácter con el que dice detentar el inmueble, y si lo hace a nombre propio o de otro cuyo nombre debe especificarse. Igualmente si encontrare al ejecutado ocupando el inmueble se servirá el comisionado no desalojarlo, y proceda a fijarle una cantidad, que deberá pagar para continuar ocupando el bien hasta su remate, ajustándose en lo posible a las disposiciones sobre regulación de alquileres. Se comisiona suficientemente para la ejecución de la medida decretada al Juzgado Distribuidor Ejecutor de medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Líbrese despacho.- Ofíciese.-
El Juez, La Secretaria,
Dr. José Manuel Guanipa V. Dra. María Rosa Arrieta F.
En la misma fecha, se libró despacho junto con oficio signado bajo el Nº 1227-01.-
La Secretaria.-
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