REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÄNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÖN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Ocurren los ciudadanos ANDREINA ELENA CAMPOS BLANCO Y JOSÉ LUIS ALVAREZ TORRES, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.581.798 y V-13.841.372, respectivamente, cónyuges y domiciliados en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por el abogado JUAN CARLOS FARIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 120.228, refiriendo que contrajeron Matrimonio Civil, ante el Registro Civil del Municipio Cabimas del Estado Zulia, el día treinta (30) de Junio de 2007, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio que consignaron signada con el No. 154, igualmente señalaron que establecieron su último domicilio conyugal en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y que solicitaban de mutuo acuerdo se decretara la Separación de Cuerpos y Bienes. Indican que no procrearon hijos y no adquirieron bienes a repartir.
En fecha 10 de diciembre de 2009, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, dictó resolución declarando la Separación en los términos acordados por los cónyuges, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 189 del Código Civil.-
Mediante escrito de fecha 13 de diciembre de 2010, el ciudadano JOSÉ LUIS ALVAREZ TORRES, asistido por el abogado HENDRICK ACEVEDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 132.800, solicitaron al Tribunal que se declarara la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, previa notificación de la ciudadana ANDREINA CAMPOS.
Por auto de fecha 14 de diciembre de 2010, el Tribunal ordenó librar boleta de notificación a la ciudadana ANDREINA ELENA CAMPOS BLANCO.
Mediante escrito de fecha 14 de enero de 2011, la ciudadana ANDREINA ELENA CAMPOS BLANCO, asistida por el abogado HENDRICK ACEVEDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 132.800, se dio por notificada de la solicitud de conversión y manifestó estar de acuerdo con lo alegado por su cónyuge.
Ahora bien, de un simple cómputo matemático del tiempo transcurrido desde el día en que se declaró la Separación, hasta esta fecha, se concluye que ha transcurrido más de un año, sin que se hubiese alegado ni probado en actas que durante dicho lapso se produjera la reconciliación de los cónyuges, circunstancia ésta que se subsume en el supuesto establecido en el primer aparte del Artículo 185 del Código Civil, como causal adicional de Divorcio. Así se declara.-
Por los fundamentos expuestos este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, y en consecuencia disuelto el Matrimonio Civil contraído por los ciudadanos ANDREINA ELENA CAMPOS BLANCO Y JOSÉ LUIS ALVAREZ TORRES, ante el Registro Civil del Municipio Cabimas del Estado Zulia, el día treinta (30) de Junio de 2007, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio que consignaron signada con el No. 154. Así se decide.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Déjese copia certificada como lo dispone el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los dieciocho (18) días del mes de Enero de dos mil once (2011).- Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO, LA SECRETARIA TEMPORAL,

Dr. CARLOS RAFAEL FRÏAS IDA VILCHEZ
En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a. m), previo el cumplimiento de las formalidades de ley se dictó y publicó la anterior sentencia, quedando anotada bajo el No.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

IDA VILCHEZ.





CRF/nayith.