EXP- 9940.-
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 17 de enero de 2011.
200º y 151°
Vista la diligencia de fecha 13 de enero del presente año, suscrita por el abogado en ejercicio OSCAR VELARDE RINCÓN, procediendo en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A donde expone que había transcurrido el lapso para el cumplimiento voluntario de la Sentencia dictada por este Juzgado en fecha 23 de marzo de 2010 y solicita el correspondiente mandamiento de ejecución, el Tribunal provee conforme a lo solicitado en consecuencia se declara la EJECUCIÓN FORZOSA de la Sentencia dictada por este juzgado en fecha 23 de marzo de 2010 donde se declaro CON LUGAR LA DEMANDA que por COBRO DE BOLÍVARES intento BANESCO en contra de los demandados RUSBER MELEÁN, Y JORGE DUARTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.692.905 y 7.621.138, respectivamente, en su carácter de deudor principal y fiador, y se ordena librar mandamiento de ejecución, razón por la cual se decreta medida de EMBARGO EJECUTIVO, sobre los bienes muebles e inmuebles propiedad de los ciudadanos RUSBER ENRIQUE MELEÁN MERCADO Y JORGE DUARTE,; hasta cubrir la cantidad de TREINTA Y DOS MIL SETECIENTOS DIEZ CON NOVENTA CENTIMOS DE BOLÍVARES (Bs. 32.710,90.) que es el doble de la suma adeudada. Asimismo si la medida recayera sobre cantidades de dinero será hasta cubrir la cantidad de DIECISÉIS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS DE BOLÍVARES (Bs. 16.355,45) que es la suma condenada a pagar. Déjense a salvo los derechos de terceros. En caso de que en el inmueble se encontrare un tercero, se servirá el comisionado no desalojarlo e identificarlo, indicando el carácter con el que dice detentar el inmueble y si lo hace a nombre propio o de otro cuyo nombre debe especificarse. Igualmente, si encontrare al ejecutado ocupando el inmueble se servirá el comisionado no desalojarlo, y procederá a fijarle una cantidad que deberá pagar para continuar ocupando el bien hasta su remate, ajustándose en lo posible a las disposiciones sobre regulación de alquileres. En caso de que el embargo recayera sobre, cantidades de dinero, éstas deberán ser remitidas en un cheque de gerencia a nombre de este Juzgado para ser depositadas en la cuenta corriente de este Tribunal. Se ordena librar mandamiento de ejecución a cualquier juzgado ejecutor de medidas de la República Bolivariana de Venezuela donde se encuentren los bienes muebles e inmuebles propiedad de los demandados RUSBER ENRIQUE MELEÁN MERCADO Y JORGE DUARTE, a los fines de practicar la medida decretada. Líbrese mandamiento.-
EL JUEZ PROVISORIO,

ABOG. CARLOS RAFAEL FRÍAS. LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABOG. IDA VILCHEZ.

En la misma fecha se libró mandamiento de ejecución y se remitió bajo el oficio No. 036 y la anterior resolución quedó signada bajo el No. 17.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABOG. IDA VILCHEZ.
CRF/pg.-