República Bolivariana de Venezuela
en su nombre
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
200° Y 151°
Visto el escrito de fecha 20 de diciembre del año 2010, suscrita por la profesional del derecho Beatrice Molina de Pérez, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, resuelve lo solicitado tomando como fundamento los siguientes argumentos:
De la reposición
En el sistema judicial venezolano la actividad del juez se encuentra reglada por la ley, y éste no puede separarse en ningún concepto de los lineamientos que ésta le da, por ello, cuando se desvía de dicho proceder se rompe la estructura procesal que la ley le impone.
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela vigente desde el año de 1999 destaca en su artículo 257, que la forma no debe prevalecer sobre la justicia y que esta última debe ser producida en el lapso más breve posible.
Por su parte el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil establece: “Los Jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez. En ningún caso se declarará la nulidad si el acto ha alcanzado el fin al cual estaba destinado”; (cursivas, subrayado y negritas del tribunal).
Respecto a esta norma el Dr. Ricardo Henríquez La Roche ha señalado lo siguiente:
“El juez es guardián del debido proceso y debe mantener las garantías constitucionales del juicio, evitando extralimitaciones, la inestabilidad del proceso o el incumplimiento de formalidades que
produzcan indefensión de alguna de las partes, o desigualdades según la diversa condición que cada una tenga en el juicio (Art. 15). Como esta es una norma genérica, el incumplimiento de la
misma por parte del juez, debe ser denunciada en la formalización del recurso de casación, conectándola con la infracción de otra norma
de actividad específica en la cual se concrete la indefensión o desigualdad en el proceso”.
Ahora bien, tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal, y en aplicación del contenido del artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, la reposición de la causa debe tener un fin justificado y no la nulidad por la nulidad misma, ello significa que debe ordenarse en los supuestos en que el o los actos anulables no hayan cumplido su finalidad; no así cuando ello se ha logrado.
Así se observa que en el presente caso la parte solicitante señaló lo siguiente: “[…] Pido la reposición de la causa al estado de que se fije la oportunidad para el acto de nombramiento de expertos, previa notificación de las partes, toda vez que el auto del tribunal de fecha 13 de diciembre de 2010 fue dictado fuera del término de ley, previsto en el Artículo (sic) 10 del Código de Procedimiento Civil, sin que las partes fueran notificadas, todo lo cual irrumpe contra el debido proceso y el derecho a la defensa […]”.
En tal sentido, evidencia este juzgador que efectivamente el auto de fecha 13 de diciembre del año 2010, fue dictado sin haberse notificado a las partes, violándose a todas luces el debido proceso y el derecho a la defensa, por tal motivo y en aras de garantizar la estabilidad que en todo juicio debe reinar y para evitar fallos impugnables, se repone la presente causa al estado de nombramiento de expertos, de conformidad con lo previsto en el artículo 454 del Código de Procedimiento Civil, el cual se fija para el segundo día de despacho siguiente a las once de la mañana, una vez que las partes estén notificadas de la presente decisión, y así quedará sentado en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.
Dispositiva
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: procedente la reposición solicitada por la profesional del derecho Beatrice Molina de Pérez, y en tal sentido se repone la presente causa al estado de nombramiento de expertos, de conformidad con lo previsto en el artículo 454 del Código de Procedimiento Civil, el cual se realizará el segundo día de despacho siguiente a las once de la mañana, una vez que las partes estén notificadas de la presente decisión; tomando como fundamento los argumentos antes expuestos.
Publíquese, regístrese y notifíquese.
Déjese copia certificada por secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la sala del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En Maracaibo, a los 17 días del mes de enero del año 2010. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El juez
Carlos Rafael Frías
La secretaria
Ida Cristina Vílchez Pérez
En la misma fecha siendo las diez horas de la mañana se dictó y publicó la anterior sentencia signada con el N° ____.
La secretaria
Ida Cristina Vílchez Pérez
CRF/ICVP/ROBERT
Exp. Nro. 13086
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