REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÄNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÖN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Ocurren los ciudadanos ENDER JOSÉ GONZÁLEZ PAZ Y DINORA DANESSA DELGADO ESPINOLA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.747.022 y V-19.542.839, respectivamente, cónyuges y domiciliados en el Municipio Páez del Estado Zulia, asistidos por la abogada AURA ORTEGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 65.253, refiriendo que contrajeron Matrimonio Civil, ante la Jefatura de Registro de Estado Civil de la Parroquia Guajira del Municipio Páez del Estado Zulia, el día once (11) de Agosto de 2007, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio que consignaron signada con el No. 31, igualmente señalaron que establecieron su último domicilio conyugal en la Parroquia Guajira del Estado Zulia, y que solicitaban de mutuo acuerdo se decretara la Separación de Cuerpos y Bienes. Indican que no procrearon hijos y no adquirieron bienes a repartir.
En fecha 07 de noviembre de 2008, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, dictó resolución declarando la Separación en los términos acordados por los cónyuges, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 189 del Código Civil.-
Mediante diligencia de fecha 21 de enero de 2010, el ciudadano ENDER GONZÁLEZ, asistido por la abogada AURA ORTEGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.65.253, solicitaron al Tribunal que se declarara la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, previa notificación de la ciudadana DINORA DELGADO.
Por auto de fecha 22 de enero de 2010, el Tribunal ordena librar Boleta de Notificación a la referida ciudadana.
Por auto de fecha 01 de febrero de 2010, el Tribunal amplio auto en el sentido que para la notificación de la referida ciudadana se comisionó al Juzgado de los Municipios Mara, Insular, Almirante Padilla y Páez del Estado Zulia.
Por auto de fecha 15 de Julio de 2010, se agregó a las actas la comisión emanada por el Juzgado de los Municipios Mara, Insular, Almirante Padilla y Páez del Estado Zulia.
Por diligencia de fecha 12 de enero de 2011, el ciudadano ENDER GONZÁLEZ, asistido por la abogada AURA ORTEGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 65.253, solicitaron la conversión en divorcio.
En fecha 12 de enero de 2011 el ciudadano ENDER GONZÁLEZ, otorgó poder Apud-Acta a la abogada AURA ORTEGA CHACIN.
Ahora bien, de un simple cómputo matemático del tiempo transcurrido desde el día en que se declaró la Separación, hasta esta fecha, se concluye que ha transcurrido más de un año, sin que se hubiese alegado ni probado en actas que durante dicho lapso se produjera la reconciliación de los cónyuges, circunstancia ésta que se subsume en el supuesto establecido en el primer aparte del Artículo 185 del Código Civil, como causal adicional de Divorcio. Así se declara.-
Por los fundamentos expuestos este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, y en consecuencia disuelto el Matrimonio Civil contraído por los ciudadanos ENDER JOSÉ GONZÁLEZ PAZ Y DINORA DANESSA DELGADO ESPINOLA, ante la Jefatura de Registro de Estado Civil de la Parroquia Guajira del Municipio Páez del Estado Zulia, el día once (11) de Agosto de 2007, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio que consignaron signada con el No. 31.- Así se decide.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Déjese copia certificada como lo dispone el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los diecisiete (17) días del mes de Enero de dos mil once (2011).- Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO, LA SECRETARIA TEMPORAL,

Dr. CARLOS RAFAEL FRÏAS IDA VILCHEZ
En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a. m), previo el cumplimiento de las formalidades de ley se dictó y publicó la anterior sentencia, quedando anotada bajo el No. 16.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,

IDA VILCHEZ.-





CRF/nayith.