JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 13 de enero de 2011.-
200º y 151º
Visto la diligencia de fecha 29 de septiembre de 2010 realizada por la abogada en ejercicio ZENOBIA MARTÍNEZ MENDOZA, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 16.891, con el carácter de apoderado de la ciudadana MARIA GRACIA CASTELLANO PETIT, el Tribunal provee conforme a lo solicitado, en consecuencia, SUSPENDE LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada por este Juzgado en fecha 27 de enero de 2006 y participada según oficio No. 0139 de fecha 27 de enero de 2006, ante el Registrador Subalterno del Tercer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, recaída sobre un inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda, distinguido con las siglas No. 1-A de la Torre A, ubicado en la Primera Planta del Edificio Rio Misoa del Conjunto Residencial Lago Azul, situado en el lugar conocido como Sabaneta larga, a cien metros de la cárcel Modelo de Maracaibo, en Jurisdicción de la Parroquia Manuel Dagnino del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con un área aproximada de ciento doce metros cuadrados (112 Mts2) comprendidos dentro de los siguientes linderos: NORTE: fachada posterior de esa torre; SUR: fachada principal de esa misma torre; ESTE: fachada lateral derecha, mirando al edificio desde su entrada y OESTE: fachada lateral izquierda de la misma torre, dicho inmueble le pertenece a la ciudadana MARIA GRACIA CASTELLANO PETIT, titular de la cédula de identidad No. 8.067.495, según consta de documento protocolizado por ante esa oficina a su cargo en fecha 15 de noviembre del año 2005, anotado bajo el No. 49, Protocolo 1°, Tomo 24..- Ofíciese.-
EL JUEZ PROVISORIO, LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABOG CARLOS RAFAEL FRÍAS ABOG. IDA VILCHEZ

En la misma fecha se ofició bajo el No. 022 y la resolución quedó signada bajo el No. 08.-
LA SECRETARIA,



ABOG. IDA VILCHEZ


CRF/pg.-