REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
Maracaibo, 13 de Enero de 2011
200° y 151°
EXPEDIENTE Nº 10925
PARTE ACTORA: JESÚS SEGUNDO GONZÁLEZ
PARTE DEMANDADA: DOUGLAS GONZÁLEZ e INAVI
FECHA DE ENTRADA: 11 de Julio de 2008
MOTIVO: NULIDAD DE VENTA
Vista la diligencia de fecha 10 de Enero del año en curso, suscrita por la profesional del derecho DIANETH GUERRERO CAMPOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 108.116, apoderada actora en la presente causa, mediante la cual solicita a este Juzgado de conformidad con lo establecido en el Artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, sea practicada nuevamente la citación de los demandados por haber transcurrido mas de 60 días entre ellas, este Tribunal para resolver observa:
En fecha 25 de Mayo de 2010 fue agregada a las actas, resultas de la comisión signada con el N° AP-C-10-663 en la cual consta la citación del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI).
Ahora bien, por cuanto este Tribunal observa de las actas procesales que conforman la presente causa, que efectivamente han transcurridos más de sesenta (60) días entre la citación
del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI) y la citación del ciudadano DOUGLAS GONZÁLEZ, la cual para la presente fecha aún no ha sido practicada lo que ha conllevado a la suspensión del proceso, y toda vez que el resguardo de la defensa amerita que se aplique la norma prevista en el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, conforme a la cual si entre una citación y otra transcurren más de sesenta días, las citaciones practicadas quedarán sin efecto, constituye razón suficiente para que el Juez como director del proceso y en aras de una sana administración de justicia, ordene la reposición de la causa al estado de practicar las citaciones de los demandados para la continuación del proceso; quedando anuladas todas las citaciones verificadas hasta la presente fecha.
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REPONE la presente causa al estado de citar nuevamente a todos los codemandados, y, por vía de consecuencia, se declaran nulas las citaciones verificadas hasta la presente fecha.- ASÍ SE DECLARA. No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza del proceso.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE -
Déjese copia certificada por secretaria de la anterior sentencia, conforme a lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, Firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los trece (13) días del mes de Enero de dos mil once (2011).- Años: 200° de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. CARLOS RAFAEL FRÍAS ABG. IDA CRISTINA VILCHEZ
En la misma fecha, previas las formalidades de Ley se dictó y publicó la anterior
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. IDA CRISTINA VILCHEZ
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