Exp.47.643/J.R




JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 27 de Enero de 2011
200° y 151°
Vista la anterior diligencia de fecha dieciocho (18) de enero del presente año, suscrita por la profesional del derecho HAIDELINA URDANETA HERRERA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 22.866, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES, METALÚRGICA Y MECÁNICA, C.A “COMMECA”, plenamente identificada en actas, donde solicita la citación cartelaria de la parte demandada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal, una vez revisada como han sido las actas procesales que conforman la presente causa, observa que en fecha veinticuatro (24) de septiembre de dos mil diez (2010), acordó librar los recaudos del citación de la parte demandada Sociedad Mercantil KAVOK AIRLINES, C.A, en la persona de su representante legal ciudadano JESÚS GONZÁLEZ, siendo el caso que al momento de librar la boleta de citación, se incurrió un error material al ser librada la misma de manera personal a dicho ciudadano y no a la referida Sociedad Mercantil, y en vista de que aun no se ha agotado la citación personal, tal como lo señala el Autor EMILIO CALVO BACA, en su comentario al artículo 223 del Código de Procedimiento Civil al expresar lo siguiente: “La citación por carteles, es una citación de excepción extraordinaria, que tiene carácter público, que se lleva a cabo cuando el alguacil no ha podido encontrar a la persona del citado, para realizar la citación personal, ni tampoco ha sido posible la citación por correo con aviso de recibo, por lo tanto, es necesario agotar las anteriores clases de citaciones, y no habiendo podido verificarse la citación personal, es cuando procese la citación por carteles…” (Omisis). (Negritas y Subrayado del Tribunal). Razón por la cual, este Tribunal por imperio del Artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza: “El Juez es el director del proceso y debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión a menos que la causa esté en suspenso por algún motivo legal…”, considera prudente aplicar el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, el cual señala lo siguiente:

“Artículo 206: Los jueces procurarán la estabilidad de los juicios evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal… (omisis),”


En tal sentido y por los argumentos antes expuestos, este Órgano Jurisdicional, repone la causa al estado de librar nuevamente la boleta de citación de la parte demandada Sociedad Mercantil KAVOK AIRLINES, C.A, en la persona de su representante legal ciudadano JESÚS RAMÓN GONZÁLEZ MOGOLLON, venezolano, mayor de dad, titular de la Cédula de Identidad No. V-8.844.606, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, a fin de que el Alguacil del despacho de cumplimiento a las formalidades establecidas en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil y se declaran nulas, las actuaciones posteriores al auto de fecha veinticuatro (24) de septiembre de dos mil diez (2010). LÍBRESE BOLETA DE CITACIÓN. ASÍ SE DECIDE.-
LA JUEZA:


MSc: GLORIMAR SOTO ROMERO
LA SECRETARIA:

MSc: KARLA OSORIO FERNÁNDEZ

En la misma fecha se dicto y público la anterior decisión, siendo las diez de la mañana (10:00a.m), bajo el No.3023-2011. Así mismo se libró la boleta de citación.

LA SECRETARIA:

MSc: KARLA OSORIO FERNÁNDEZ