Exp. N° 47.360




JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 20 de enero de 2011
200º y 151º
Vista la sentencia dictada en fecha 21 de diciembre de 2010, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en la cual declaró con lugar el recurso de amparo constitucional propuesto por la ciudadana YARELIS EGLEE OLIVARES EKMEIRO, identificada en actas, asistida por el profesional del derecho IDELGAR ARISPE BORGES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.413 contra el auto dictado por este tribunal en fecha 13 de agosto de 2010, donde se anuló el referido auto y se repuso la causa al estado en que este órgano jurisdiccional se pronunciara sobre el escrito presentado en fecha 12 de agosto de 2010 por el abogado en ejercicio LUÍS ALFREDO CHACÍN NADER, en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES YAMAR, C.A.; en tal sentido, visto el referido escrito presentado en fecha 12 de agosto de 2010, este tribunal para resolver lo conducente pasa a hacer las siguientes consideraciones:
Se observa de la pieza de medidas del presente juicio que por PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMUNIDAD CONCUBINARIA propusiere la ciudadana YARELIS OLIVARES, identificada en actas, contra del ciudadano MARCELO BORTOLUSSI, igualmente identificado, que por resolución de fecha 18 de febrero de 1998, este juzgado decretó medida cautelar de secuestro sobre varios bienes.
De igual modo, de la referida resolución se observa el decreto de medida innominada referente a:
“…1) Intervención de los órganos de deliberación y administración de la sociedad mercantil INVERSIONES YAMAR, C.A. en protección de los intereses patrimoniales comunes a ambas partes, para lo cual: A) se prohíbe a ambos comuneros tomar decisiones que modifiquen el patrimonio actual de la empresa sin la intervención y aprobación del otro socio o comunero, ordenando oficiar al Registrador Mercantil correspondiente;
B) se prohíbe al Presidente o al Vice-Presidente suscribir cualquier acto que exceda de la simple administración, a menos que se realicen en forma conjunta, ordenando oficiar al Registrador Mercantil y al Subalterno para que se abstenga de protocolizar cualquier documento que no esté otorgado conjuntamente donde se pretenda enajenar o gravar los inmuebles siguientes:
(…)
C) Se prohíbe al Presidente o al Vice-Presidente, designar suplente y/o nombrar delegados que puedan ejercer alguna de las facultades que como administradores tienen según la cláusula 12 del acta constitutiva y estatutos sociales de la empresa INVERSIONES YAMAR, C.A, para lo cual ordena oficiar al registrador mercantil y Subalterno respectivos.-
2) medida innominada de INTERVENCION DE LOS ORGANOS DE DELIBERACIÓN Y ADMNISTRACIÓN de la sociedad mercantil AGROPECUARIA AMARES, C.A, en protección de los intereses patrimoniales comunes de ambas partes, para cuya ejecución se decreta:
A) Prohibición a ambos socios comuneros tomar decisiones sin la intervención y aprobación del otro socio, ordenando oficiar al registrador mercantil respectivo a fin de que se abstenga de darle curso y de inscribir en los libros de la compañía cualquier documento que no aparezca suscrito por los dos comuneros;
B) Prohibición al Presidente y al VicePresidente suscribir cualquier acto que exceda de la simple administración sobre cualesquiera bienes muebles o inmuebles del patrimonio actual de la compañía, ordenando oficiar lo conducente a los Registradores Subalternos correspondientes, a fin de que se abstenga de protocolizar documentos que no estén suscritos por los dos socios y en los cuales se pretenda enajenar o gravar inmuebles propiedad de aquella;
C) Se prohíbe al Presidente y al VicePresidente, designar suplente y/o nombrar delegados que puedan ejercer alguna de las facultades que como administradores tienen según la cláusula Décima Segunda del Acta Constitutiva, ordenando participar a los Registradores Mercantil y Subalternos a fin de que se abstengan de darle curso a cualquier designación o delegación que hayan hecho el Presidente o VicePresidente y/o cualquier documento que aparezca suscrito por delegado o suplente.
3) Medida innominada de INTERVENCIÓN DE LOS ORGANOS DE DELIBERACION Y ADMINISTRACIÓN DE LA EMPRESA MINITIENDA, C.A., en protección de los intereses patrimoniales comunes a ambas partes, en consecuencia:
A) Se prohíbe a ambos socios comuneros tomar en asambleas decisiones sin la intervención y aprobación del otro socio o comunero, para lo cual se ordena oficiar al registrador mercantil respectivo a fin de que se abstenga de darle curso o inscribir en los libros de Registro de Comercio cualquier acta de asamblea o extracto de la misma, así como cualquier solicitud de inscripción o participación de la referida sociedad donde no aparezca suscrita en original por los dos socios, y,
B) Se prohíbe al Presidente y al VicePresidente suscribir cualquier acto que exceda de la simple administración sobre el patrimonio actual de la empresa, amenos que lo realicen en forma conjunta”.

El anterior pronunciamiento obedeció a la facultad otorgada al juez, conforme lo expresa el artículo 779 del Código de Procedimiento Civil, a fin de asegurar las resultas del juicio.
De otro modo, se observa de las actas que años siguientes al decreto de las cautelares, el profesional del derecho DARÍO ENRIQUE VÍLCHEZ URRIBARRÍ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 14.818, actuando en su condición de apoderado judicial de la tercera opositora INVERSIONES YAMAR, C.A., con fundamento en el artículo 546 del Código Adjetivo Civil, se opuso a las medidas cautelares nominadas e innominadas decretadas en contra de su representada.
Consta igualmente en actas, que en resolución de fecha 08 de mayo de 2007, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial declaró sin lugar las oposiciones a las medidas, así como a la ejecución de la sentencia, formulada por el abogado en ejercicio DARÍO VÍLCHEZ URRIBARRÍ, en su carácter de apoderado judicial de las sociedades mercantiles INVERSIONES YAMAR, C.A. y AGROPECUARIA AMARES, C.A. y como tercero opositor en el juicio principal, ordenándose continuar con los actos destinados a la ejecución de la sentencia dictada en la presente causa.
Por diligencia presentada en fecha 11 de mayo de 2007, el apoderado judicial de las sociedades mercantiles INVERSIONES YAMAR, C.A. y AGROPECUARIA AMARES, C.A., en nombre de las terceras opositoras, solicitó de forma subsidiaria la reposición de la causa, aclaratoria de la resolución de fecha 08 de mayo de 2007, a todo evento apeló de dicha resolución y presentó formal recusación en contra de la jueza de la causa.
Por resolución de fecha 17 de mayo de 2007, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial declaró inadmisible la recusación planteada por el tercero opositor.
En fecha 22 de mayo de 2007, la representación judicial de las terceras opositoras sociedades mercantiles INVERSIONES YAMAR, C.A. y AGROPECUARIA AMARES, C.A., apelaron de la decisión de fecha 17 de mayo de 2007 y ratificaron pedimento de fecha 17 de mayo de 2007.
En fecha 05 de junio de 2007, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, negó la solicitud de nulidad del auto de fecha 08 de mayo de 2007, así como la solicitud de aclaratoria y oyó las apelaciones ejercidas.
De igual modo, en fecha 11 de junio de 2007, la representación judicial de las terceras opositoras antes mencionadas, apeló de la anterior resolución.
Por auto de fecha 12 de junio de 2007, el juzgado de primera instancia consideró inoficioso oír la apelación presentada en fecha 11 de junio de 2007.
Por escrito presentado en fecha 12 de agosto de 2010, el apoderado judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES YAMAR, C.A., solicitó la suspensión del decreto de medida cautelar innominada, únicamente en lo que respecta a la prohibición al presidente y vice-presidente de la empresa INVERSIONES YAMAR, C.A., de suscribir cualquier acto que exceda de la simple administración sobre bienes muebles o inmuebles del patrimonio actual de la mencionada sociedad mercantil.
Por auto de fecha 13 de agosto de 2010, este tribunal ordenó la suspensión en el sentido solicitado, siendo anulado dicho auto por decisión dictada en fecha 21 de diciembre de 2010, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
Expuesta la situación fáctica suscitada en la presente causa, procede esta jurisdicente a analizar el pedimento formulado por el apoderado judicial de la empresa INVERSIONES YAMAR, C.A., quien manifiesta que desde la fecha del decreto de medidas acordado por este juzgado hasta la presente fecha han transcurrido más de doce (12) años, considerándose, de manera impretermitible, una palmaria perturbación en el desarrollo normal de la actividad comercial y del cumplimiento del objetivo social de su representada, originándose un gravamen altamente irreparable de gran cuantificación económica.
En este orden, cabe señalar que las medidas preventivas, se encuentran consagradas en el Código de Procedimiento Civil para asegurar la eficacia de los procesos, y así garantizar la eficacia de la sentencia, evitando con ello el menoscabo del derecho que el fallo reconoce. Ese es el fin o la función privada del proceso cautelar.
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión de fecha veintisiete (27) de julio del año 2004, en cuanto al decreto de las medidas dejó sentado lo siguiente:
“…De conformidad con lo previsto en el precedente artículo, la medidas preventivas se decretarán cuando se verifique en forma concurrente los dos elementos esenciales para su procedencia, a saber: 1) La presunción grave del derecho que se reclama (fumus boni iuris); y, 2) El riesgo real y comprobable de que resulte ilusoria la ejecución de la decisión definitiva (perículum in mora). Es indudable que el interesado en el decreto de la medida tiene la carga de proporcionar al tribunal las razones de hecho y de derecho de la pretensión, conjuntamente con las pruebas que la sustenten por lo menos en forma aparente, quedando el sentenciador impedido de suplir la carga de la parte de exponer y acreditar sus argumentos. Si faltan esos elementos de convicción de ambas circunstancias, debe imponerse el rechazo de la petición cautelar, por ausencia de los requisitos de procedibilidad exigidos en el referido artículo 585 del Código de Procedimiento Civil…” (curisvas de la juez y negritas de la Sala).

Ahora bien, en el caso sub examine, evidencia esta operadora de justicia que conforme lo establecen los artículos 602 y 603 del Código de Procedimiento Civil, el legislador ha previsto la oposición de parte como el medio ordinario en manos del ejecutado para impugnar la medida que obra en su contra, lo cual no se suscitó en la presente causa, quedando afectas al proceso las cautelares decretadas.
Por otra parte, observa este tribunal que una vez decretadas las medidas nominadas e innominadas en el presente juicio por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial en fecha 18 de febrero de 1998, años más tarde, en fase de ejecución de la sentencia, la representación judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES YAMAR, C.A., con fundamento en el artículo 546 del Código de Procedimiento Civil, formuló oposición a dicho decreto de medidas en fecha 08 de noviembre de 2006, dictando sentencia el tribunal de la causa para ese entonces en fecha 08 de mayo de 2007, declarando sin lugar tanto la oposición a las medidas, como la ejecución de la sentencia, formulada por el abogado en ejercicio DARÍO VÍLCHEZ URRIBARRÍ, en su carácter de apoderado judicial de las sociedades mercantiles INVERSIONES YAMAR, C.A. y AGROPECUARIA AMARES, C.A. y como tercero opositor en el juicio principal, ordenándose continuar con los actos destinados a la ejecución de la sentencia dictada en la presente causa.
Ante esta situación, se constata de las actas que el apoderado judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES YAMAR, C.A., apeló de la anterior decisión en fecha 11 de mayo de 2007, siendo oída dicha apelación en el sólo efecto devolutivo por auto de fecha 05 de junio de 2007 y remitidas las copias certificadas a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a través de oficio N° 3249 de fecha 06 de julio de 2007 a los fines de su distribución a un juzgado superior.
Así pues, y por cuanto hasta la presente fecha este juzgado no tiene conocimiento sobre las resultas del recurso de apelación ejercido en fecha 11 de mayo de 2007, aunado a que la argumentación jurídica utilizada por la representación judicial de la sociedad mercantil opositora, no constituye basamento suficiente para acordar la suspensión de la medida en el sentido indicado, en consecuencia, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, niega el pedimento solicitado por el apoderado judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES YAMAR, C.A., en fecha 12 de agosto de 2010. Así se establece.
Finalmente, este órgano jurisdiccional considera necesario destacar a dicha representación que las medidas cautelares acordadas en fecha 18 de febrero de 1998, por el tribunal de la causa para ese momento, se decretaron con fin de garantizar las resultas del presente proceso, a lo cual no se opuso la parte demandada, y siendo que la presente causa se encuentra en fase ejecutiva, es menester proceder a la adjudicación de los bienes comunes antes de suspender las medidas cautelares. Así se declara.
LA JUEZA;

MSc. GLORIMAR SOTO ROMERO.
LA SECRETARIA ACC.;

MSc. KARLA OSORIO FERNÁNDEZ

La presente resolución quedó anotada bajo el No. 2994.

LA SECRETARIA ACC.;


GSR/KOF/sc1