Vista la diligencia que antecede, suscrita por la abogada Naila Andrade inscrita en el inpreabogado bajo el No. 12.463 en su condición de apoderada judicial del ciudadano JOSÉ LUIS MENDOZA, parte demandada en la causa seguida por la ciudadana GLADYS VICTORIA SEGOVIA, en la cual ratifica la diligencia de fecha 13 de diciembre de 2010, y se proceda a la suspensión de las medidas cautelares decretadas en la causa, este Tribunal para resolver observa:

Consta de diligencia de fecha trece (13) de diciembre del año en curso, presentada por las partes de la presente causa, con la asistencia legal debida, en la cual exponen haber realizado un convenio en el juicio de partición de comunidad concubinaria que cursa enante este mismo Juzgado, por lo que solicitan se suspendan las medidas cautelares decretadas y ejecutadas en el proceso, se oficie a la empresa Carbones del Guasare y a la Depositaria Judicial, asimismo se oficie al Banco Bicentenario para que haga entrega a cada una de las partes la suma de Bs. 3.438,10 por concepto del 50% de las prestaciones sociales.

Asimismo, a tal solicitud la abogada YBIS OLIVARES OLIVARES, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 47.968, obrando en sus propios intereses, presentó escrito en el cual señala una confabulación de los ciudadanos José Luis Mendoza Machado y Gladis Victoria Segovia, para vender los bienes de la comunidad concubinaria, arguyendo que ha incoado demanda contra la ciudadana Gladis Segovia Cegarra por estimación e intimación de honorarios profesionales, según expediente No. 57.026, por lo que al suspender las medidas dictadas en la causa, la estaría dejando en un total y absoluto estado de indefensión, por lo que, solicita no suspenda las medidas cautelares decretadazas sobre los bienes muebles, inmuebles y cantidades de dinero, especialmente sobre los bienes o cantidades sobre los cuales estime decretar medidas en el expediente 57.026, a fin de garantizar las resultas del juicio por estimación e intimación de honorarios profesionales incoada en el expediente 57.026, a fin de evitar la disposición u ocultamiento de dichos bienes y cantidades de dinero.

Con respecto a la oposición presentada por la abogada YBIS OLIVARES OLIVARES a la solicitud de suspensión a las medidas preventivas, este Tribunal debe acotar que los mecanismos para salvaguardar los derechos que reclama en el juicio de estimación e intimación de honorarios profesionales señalado, debe ser garantizados en el mismo, y no en la presente causa, en consecuencia desestima dicha oposición.

De la revisión efectuada a las actas, se aprecia que en fecha 21 de enero de 2011, la Juez Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, practicó medida de embargo preventivo sobre la suma de SEIS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLÍVARES CON VEINTIÚN CÉNTIMOS (Bs. 6.876,21), depositados en la presente causa, en virtud del juicio de Honorarios Profesionales seguida por la ciudadana Ybis Olivares Olivares contra la ciudadana Gladis Segovia Cegarra, que cursa ante este mismo Juzgado, por lo que, se ordena oficiar al Banco Bicentenario S.A., a fin de que remita cheque a nombre de este Tribunal por la cantidad de SEIS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLÍVARES CON VEINTIÚN CÉNTIMOS (Bs. 6.876,21), girado contra la cuenta No. 0007-0158-10-0060304479, aperturada en la causa. Ofíciese.-

Ahora bien, en virtud de la solicitud de entrega de dinero en un 50% para cada parte, este Juzgado, en virtud de la medida de embargo antes indicada, y observando que en la causa quedan unos intereses, ordena hacer entrega a los ciudadanos Gladis Segovia Cegarra y José Lusi Mendoza, el Cincuenta por Ciento (50%) de las cantidades de dinero restante en la cuenta apertuada, con la consecuente cancelación de la referida cuenta. Líbrese Oficios.

En relación a la suspensión de las restantes medidas preventivas el Artículo 761, en su único aparte del Código de Procedimiento Civil establece:

“Las medidas decretadas y ejecutadas sobre los bienes de la comunidad conyugal no se suspenderán después de declarado el divorcio o la separación de cuerpos, sino por acuerdo de las partes o por haber quedado liquidada la comunidad de bienes.” (Negrillas del Tribunal)

En consecuencia, aplicando por analogía el mismo al caso de autos, visto el acuerdo de las partes de suspender las medidas decretadas en la presente causa, sobre los bienes de la comunidad concubinaria, este Tribunal provee de conformidad, en consecuencia SUSPENDE todas las medidas preventivas decretadas y ejecutadas en actas, y ordena oficiar a la empresa Carbones del Guasare y Depositaria Judicial Santa Maria C.A., conforme a los términos solicitados. Ofíciese.-

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada de esta sentencia por Secretaria a los fines legales previstos en los Ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los treinta y un (31) días del mes de enero de dos mil once (2011). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez,
Abog. Adan Vivas Santaella La Secretaria,
Abog. Mariela Pérez de Apollini


En la misma fecha se ofició a la Depositaria bajo el No 118-11 y a Carbones del Guasare No. 117-11.
La Secretaria,