Vista la diligencia de fecha 19 de enero de 2011, suscrita por el abogado en ejercicio Jorge Suárez inscrito en el inpreabogado bajo el No. 56.866, en su condición de apoderado judicial de la parte actora sociedad mercantil “LAS AMAZONAS, C.A.”, inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 10 de mayo de 2007, anotado bajo el No. 09, Tomo 84-A, en la presente causa seguida contra la sociedad mercantil INVERSIONES ANDARA, C.A. (INANCA) inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 29 de mayo de 2000, anotado bajo el No. 62, Tomo 24-A, en la cual solicita se declare en estado de ejecución la sentencia que deja firme el decreto de amparo a la posesión, se oficie al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a fin de informarle el dispositivo de la sentencia dictada por el Juzgado Superior y se abstenga de decretar alguna medida cautelar o ejecutiva que suponga la vulneración o violación de los derechos posesorios amparados por el indicado Juzgado, y se comisione a un Juzgado Ejecutor de Medidas de esta jurisdicción a objeto de ejecutar el amparo posesorio en el inmueble objeto del mismo, este Tribunal para resolver observa:

Consta de sentencia de fecha 04 de marzo de 2010, dictada por el Juzgado Superior Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que declaró Con Lugar la apelación propuesta por la parte actora, en consecuencia decretó el amparo a la posesión de la sociedad mercantil Las Amazonas C.A., instando a este Juzgado a tomar las medidas necesarias para el aseguramiento del cumplimiento del decreto.

Asimismo, en el texto de la indicada sentencia, señaló:
“En derivación, habiendo demostrado la sociedad mercantil LAS AMAZONAS C.A., los requisitos ineludibles para la procedencia de la querella interdictal propuesta, este Sentenciador en ejercicio de su competencia funcional jerárquica vertical decreta el amparo a la posesión de la querellante, ordenándose a la sociedad mercantil INVERSIONES ANDARA, C.A. (INANCA), el cese de los actos perturbatorios, instándose del mismo modo al Juzgado a-quo, a tomar las medidas impretermitibles que aseguren el cumplimiento del decreto. Y ASÍ SE ESTABLECE.”


Así las cosas, este Tribunal revisadas las actas procesales, provee de conformidad, en consecuencia DECLARA EN ESTADO DE EJECUCIÓN la Sentencia dictada por el Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha cuatro (04) de marzo de 2010, de conformidad con el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil.

En consecuencia, en virtud del amparo a la posesión dictado a favor de la sociedad mercantil Las Amazonas C.A., ordena EL CESE DE LOS ACTOS PERTURBATORIOS EJERCIDOS POR LA PARTE QUERELLADA INVERSIONES ANDARA, C.A. (INANCA), so pena que este Tribunal acuda a la fuerza pública para hacer cumplir el presente decreto, para lo cual, se ordena expedir copia certificada de la presente decisión, a fin de ser fijada en las puertas del inmueble objeto del litigio, compuesto por un inmueble constituido por una parcela de terreno con las construcciones edificadas sobre él y las mejoras realizadas, ubicado en la Circunvalación No. 2, con calle 115, Barrio Los Estanques, en jurisdicción de la parroquia Manuel Dagnino del Municipio Maracaibo del estado Zulia, posee una superficie aproximada de Un mil setecientos veinte metros con seis centímetros cuadrados (1.720,06 Mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Propiedad que es o fue de Esperanza Correa, Sur: Circunvalación No. 2, Este: Calle 115 y Oeste: Propiedad que es o fue de Jesús Salvador Pirela Urdaneta.

Para la indicada ejecución, se comisiona suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, previa distribución de la Oficina de Recepción y Distribución del Documento del Poder Judicial. Líbrese despacho y remítase con oficio.
En relación al pedimento dirigido a que se oficie al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a fin de informarle el dispositivo de la sentencia dictada por el Juzgado Superior y se abstenga de decretar alguna medida cautelar o ejecutiva que suponga la vulneración o violación de los derechos posesorios decorador por el indicado Juzgado, al respecto, se debe acotar que para la ejecución de la sentencia, este Juzgador se debe limitar a lo establecido en la sentencia definitivamente firme dictada, por lo que, siendo que en la misma se ordenó el cese de los actos perturbatorios realizados por la querellada, asimismo, a fin de tomar las medidas necesarias, al efecto se ordenó la fijación en el inmueble en cuestión del decreto de ejecución de la indicada sentencia, de dichas circunstancias aprecia este Juzgador que no existe orden alguna del Juzgado Superior relacionada con el oficio al Juzgado Cuarto como fue solicitado, y dado que este Juzgador debe ceñirse a lo ordenado en la sentencia en ejecución, en consecuencia Niega dicho pedimento.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada de la presente Resolución como lo dispone el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Veinticinco (25) días del mes de enero de dos mil once (2011).- Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
El Juez,

Abog. Adan Vivas Santaella La Secretaria,

Abog. Mariela Pérez de Apollini