Vista la diligencia de fecha diecisiete (17) de enero de 2011, suscrita por la ciudadana IRENE DIONIZIA SOLDAY RIVAS, venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad número 10.916.839, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio ISQUEL FERRER MORA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 57.665, solicitante en el juicio de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO; diligencia mediante la cual desiste del procedimiento, solicitando igualmente la devolución de los documentos originales consignados.
El Tribunal para resolver hace previas las siguientes consideraciones:
El presente caso fue recibido por este Tribunal según distribución efectuada por la OFICINA DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE DOCUMENTOS DEL PODER JUDICIAL, en fecha primero (1°) de agosto de 2008, dándosele entrada en fecha catorce (14) del mismo mes y año, instando a la solicitante consignar en original la documentación de identificación de su progenitor en original y debidamente legalizada.
Posteriormente, en la fecha indicada al inicio de la presente resolución, la ciudadana IRENE DIONIZIA SOLDAY RIVAS, asistida por la abogada LUISA THAIS RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 81.656, desiste del procedimiento.
Planteada así la situación y en observancia que no existe pronunciamiento por parte de este Organo Jurisdiccional sobre la admisión de la demanda y por cuanto la voluntad de la solicitante, es no continuar con la tramitación de la solicitud, bajo la figura del desistimiento, contenido en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, que indica:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”;
Aplicando la norma antes transcrita al caso bajo estudio y en observancia que el desistimiento realizado no contraviene la Ley, el orden público o las buenas costumbres, encontrando conforme el mismo, este Tribunal, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.
Asimismo, conforme lo solicitado se ordena la devolución de los instrumentos originales señalados previa su certificación en actas. Archívese el expediente.
Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaria a los fines legales previstos en los Ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veinticinco (25) días del mes de enero de dos mil once (2011). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez,
Abog. Adan Vivas Santaella
La Secretaria,
Abog. Mariela Pérez de Apollini
En la misma fecha, siendo las 1:20 p.m., se publicó la anterior resolución.
La Secretaria,
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