Visto el escrito que antecede, presentado por la abogada ANA CARLOTA LOPEZ ROMERO, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 97.757, en su condición de apoderada judicial de la sociedad mercantil SEGUROS CORPORATIVOS C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 14 de diciembre de 1990, anotado bajo el No. 77, Tomo 102-A Sgo, parte demandada en la presente causa seguida en su contra por la sociedad mercantil CENTRAL DE PROCESAMIENTO DEL ALOE DE LA GUAJIRA C.A. (CEPROALWAYUU, C.A.) inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 08 de diciembre de 2006, bajo el No. 37, Tomo 112-A, mediante el cual impugna el acta de determinación de bienes emitida por la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, de fecha 29 de septiembre de 2010, este Tribunal para resolver observa:

Fundamenta su impugnación la mencionada profesional del derecho, en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, bajo los siguientes argumentos:

Alega la representación judicial de la parte demandada, la violación del debido proceso en la actuación administrativa de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, por haber congelado suma de dinero en vez de determinar la suma de dinero propiedad de su representada, obligándola a emitir cheque No. 58000054 del Banco Occidental de Descuento, por la suma de DOS MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL QUINIENTOS CUATRO BOLÍVARES (Bs. 2.843.504,oo) a nombre de este Juzgado, violando los artículos 26 y 49 de la Constitución Bolivariana de Venezuela.

Además señala, que la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, al momento de levantar el acta de fecha 29 de septiembre de 2010, congelo la cantidad de dinero antes indicada, lo que –a su decir- constituye una actuación arbitraria, por cuanto lo ordenado por este Tribunal según resolución de fecha 13 de julio de 2010, consistía en que la Superintendencia determinara los bienes propiedad se la empresa Seguros Corporativos C.A. para que un Tribunal Ejecutor de Medidas ejecutara la medida de embargo decretada, por lo que, dicho ente -señala- abusó de sus competencias, encuadrándose en el supuesto del artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, que señala: “…por abuso de un funcionario el Juez debe resolver lo que considere justo…”, debido a que los entes administrativos solo pueden dictar medidas preventivas cuando lo autorice la Ley.

Igualmente indica, que la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, además de no ser un Tribunal Ejecutor de Medidas, convirtió a Seguros Corporativos C.A., en el depositario del propio dinero que le congeló, violando así los artículos 11 y 23 de la Ley sobre Depósito Judicial y el artículo 540 del Código de Procedimiento Civil.

Por lo antes expuesto, solicita se reponga la causa al estado de la determinación de bienes por la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, y la aplicación analógica por ocurrencia del mismo hecho, de la sentencia No. AB41-X-2010-000044 de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, de fecha trece (13) de diciembre de 2010, la cual consigna en copia simple.

Ante tales alegatos, este Tribunal para resolver observa:

Según resolución de fecha trece (13) de julio de 2010, este Tribunal decretó medida preventiva de embargo, sobre los bienes muebles de la parte demandada sociedad mercantil SEGUROS CORPORATIVOS C.A, hasta cubrir la suma de CUATRO MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS VEINTIUN BOLÍVAR (Bs. 4.374.621,oo) y en caso de que recaiga sobre cantidades de dinero hasta la suma de DOS MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL QUINIENTOS CUATRO BOLÍVARES (Bs. 2.843.504,oo), ordenado previo a su ejecución, conforme lo dispuesto en el artículo 91 del Decreto Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros, la notificación mediante oficio a la Superintendencia de Seguros a fin de que señalara los bienes sobre los cuales debería practicar la medida, librándose oficio al efecto.

En fecha 15 de julio de 2010, el Alguacil de este Juzgado expone haber remitido mediante MRW la notificación librada al Superintendente de Seguros.

En fecha 27 de octubre de 2010, se agregó Oficio No. 00007556 – 00012593, recibido de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, en la cual indica como bien a ejecutar cheque No. 58000054 de fecha 29 de septiembre de 2010, por la suma de DOS MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL QUINIENTOS CUATRO BOLÍVARES (Bs. 2.843.504,oo) girado contra el Banco Occidental de Descuento, S.A., acompañando ejemplar de acta de Determinación de Bienes, suscrito por una representante de la Dirección Legal y Dirección de Auditoria del indicado ente, así como de la empresa Seguros Corporativos, S.A.

Así las cosas, este Tribunal realiza las siguientes consideraciones:

En relación a las denuncias realizadas contra la actuación de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora -antes Superintendencia de Seguros-, en el acta de determinación de bienes, de fecha 29 de septiembre de 2010, levantado en virtud de la medida de embargo preventivo decretada en la causa contra la empresa Seguros Corporativos, S.A., al respecto este Tribunal debe acotar que su función está dirigida a cumplir con lo ordenado en el ordenamiento jurídico, como es el artículo 91 del Decreto Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros –vigente en ese momento-, señalaba:

“En caso de que la autoridad judicial decretare alguna medida preventiva o ejecutiva sobre bienes de alguna empresa de seguros, oficiará previamente a la Superintendencia de Seguros para que ésta determine los bienes sobre los cuales será practicada dicha medida.”

Asimismo, actualmente la Ley de la Actividad Aseguradora, dispone igual mandamiento con algunos cambios en la redacción, en su artículo 62 que establece_
“En caso que alguna autoridad judicial decretare alguna medida preventiva o ejecutiva sobre bienes de las empresas de seguros, oficiará previamente a la Superintendencia de la Actividad Aseguradora para que ésta determine los bienes sobre los cuales será practicada la referida medida.”

Así las cosas, es un deber de todo Juez oficiar a la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, en los casos que se dicten medidas preventivas o ejecutivas contra empresas de seguro, para que sea esta quien determine los bienes sobre los cuales se practicará la medida en cuestión, y ello en atención al servicio que prestan las empresas aseguradoras.

Ahora bien, la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, constituye un servicio desconcentrado adscrito al Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, el cual tiene como función principal ejercer el control, supervisión, inspección y fiscalización de la actividad aseguradora, y por ello constituye un órgano de la administración pública nacional, cuyas competencias están establecidas en la Ley especial que lo regula.

De lo antes expuesto, considera este Juzgador que el acta de determinación de bienes, emitido por la Superintendencia de la Actividad Aseguradora constituye un acto administrativo legítimo de dicha entidad, contra el cual este Juzgador no posee competencia para conocer sobre su nulidad, debido a que los actos administrativos poseen recursos propios, e incluso una jurisdicción especial como es la contencioso administrativo. Así se Aprecia.

En consecuencia, siendo que las formalidad establecidas por el artículo 62 de la Ley de la Actividad Aseguradora han sido cumplidas por este Juzgador, quien carece de competencia para conocer las denuncias interpuesta contra el acta determinación de bienes de fecha 29 de septiembre de 2010, emitido por la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, este Tribunal debe declarar IMPROCEDENTE la impugnación realizada contra el acta de determinación de bienes de fecha 29 de septiembre de 2010, antes señalada, y por ende la reposición solicitada.-

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada de la presente Resolución como lo dispone el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Veinte (20) del mes de enero de dos mil once (2011).- Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
El Juez,

Abog. Adan Vivas Santaella La Secretaria,

Abog. Mariela Pérez de Apollini