Vista la diligencia que antecede, suscrito por la Abogada en ejercicio ENDRINA FERNÁNDEZ venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 15.523.317 e inscrita en el inpreabogado bajo el No. 108.578 en su carácter de apoderada judicial de la parte actora sociedad mercantil DROGUERIA SUMINISTROS FARMACEUTICOS, C.A (SUFARCA) inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 08 de julio de 1994, anotado bajo el No. 04, Tomo 5-A en el presente juicio seguido contra la sociedad mercantil SANI EXPRESO, C.A inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 03 de febrero de 2006, anotado bajo el No. 19, Tomo 11-A, en la cual solicita la ejecución forzosa del acuerdo suscrito por las partes y homologado por este Juzgado, este Tribunal para resolver observa:

A los efectos, establece el Código de Procedimiento Civil:

Artículo 524:

“Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución. En dicho decreto el Tribunal fijará un lapso que no será menor de tres días ni mayor de diez, para que el deudor efectúe el cumplimiento voluntario, y no podrá comenzarse la ejecución forzada hasta que haya transcurrido íntegramente dicho lapso sin que se hubiese cumplido voluntariamente la sentencia.”

Artículo 526:

“Transcurrido el lapso establecido en el artículo 524, sin que se hubiese cumplido voluntariamente la sentencia, se procederá a la ejecución forzada.”



Ahora bien, consta de las actas procesales que en fecha 27 de septiembre del año 2010, se dictó resolución homologando el convenimiento celebrado por las partes del proceso, luego previa solicitud de la parte actora se declaro en estado de ejecución voluntario según auto de fecha 07 de diciembre de 2010, y por cuanto ha transcurrido el lapso procesal establecido para dar cumplimiento voluntario, de conformidad con el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal DECLARA EN ESTADO DE EJECUCIÓN FORZOSA la resolución dictada en la presente causa en fecha 27 de septiembre de 2010.-

En consecuencia, este Tribunal decreta MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes muebles e inmuebles de la parte demandada sociedad mercantil SANI EXPRESO, C.A, que deberán ser indicados ante el Juzgado Ejecutor, hasta cubrir la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 420.000,oo) suma prudencialmente calculada por este Juzgado. Que en caso de que recaiga sobre cantidades de dinero la misma versará hasta la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 280.000,oo) que corresponde a la suma acordada por pagar.

No obstante, previo a concretar la fase de ejecución de la medida acordada, por cuanto la empresa demandada es una empresa privada que presta un servició público como lo es la atención médica, conforme se deriva de su acta constitutiva y el sello en las facturas objeto de la pretensión, con sujeción a lo dispuesto en el articulo 97 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, notificar la presente medida al ciudadano Procurador General de la República, mediante oficio, quedando en consecuencia suspendido el proceso por un lapso de cuarenta y cinco (45) días continuos, contados a partir de la constancia en autos la notificación ordenada. Acompáñese a la referida notificación copias certificadas de la presente resolución, escrito de convenio, acta constitutiva de Sanisa, y resolución de homologación, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias indicadas, autorizando para ello a la ciudadana Iriana Urribarrí funcionaria capaz y de este domicilio. Ofíciese.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada de la presente Resolución como lo dispone el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Diecisiete (17) del mes de enero de dos mil once (2011).- Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
El Juez,

Abog. Adan Vivas Santaella La Secretaria,

Abog. Mariela Pérez de Apollini