REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No. 41466
I.- Consta en las actas que:
Con fecha catorce (14) de agosto de dos mil seis (2006), este Tribunal decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO, propuesta por los ciudadanos EXY KARINA CHACÍN NAVEA y DIXON RAFAEL MORENO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédula de identidad Nos. 11.067.515 y 11.608.247, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio CLARISOL DIAZ NIÑO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 56.795, y de igual domicilio.
Mediante diligencia consignada ante este Tribunal, en fecha 29 de Julio de 2010, la ciudadana EXY KARINA CHACIN NAVEA, antes identificada, solicitó la conversión en divorcio de aquella separación, alegando haber transcurrido más de un año sin que hubiere operado, reconciliación alguna, y la notificación de su cónyuge ciudadano DIXON RAFAEL MORENO RODRIGUEZ, antes identificado; la cual se cumplió en fecha 09 de Diciembre de 2010, con la fijación por parte de la secretaria del Cartel de Notificación librado el 06 de Diciembre de 2010, de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Cumplida como fue la tramitación ordenada en el artículo 185 del Código Civil y por cuanto consta en actas que desde que fue decretada la Separación de Cuerpos y Bienes por Mutuo Consentimiento propuesta por los ciudadanos, EXY KARINA CHACÍN NAVEA y DIXON RAFAEL MORENO RODRIGUEZ, antes identificados, hasta el día que fuera solicitada la conversión en divorcio, según su manifestación expresa que “ha transcurrido más de un (01) año, sin que se haya operado entre ellos reconciliación alguna”, y no habiendo oposición a la presente causa, concluye esta sentenciadora que la presente solicitud de conversión en divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.
III.- Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO PROPUESTA POR LOS CIUDADANOS EXY KARINA CHACÍN NAVEA y DIXON RAFAEL MORENO RODRIGUEZ, ambos ya identificados y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron el día 14 de diciembre del año 2002, por ante el Presidente y Secretaria del Consejo del Municipio Mara del Estado Zulia. Acta No. 19.
Según manifestación expresa de los solicitantes, durante la vigencia matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes que liquidar.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los día del mes de Enero de Dos Mil Once (2011). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez Suplente,
(fdo)
Dra. María del Pilar Faría Romero La Secretaria,
(fdo)
Abog. Militza Hernández Cubillán.
En la misma fecha siendo las ______________________, se dictó y publicó el fallo que antecede, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el No. ______ del Libro de Sentencias respectivo. La Secretaria,
(fdo)
Abog. Militza Hernández Cubillán.
Quien suscribe la secretaria de este Juzgado, abog. Militza Hernández Cubillan, hace constar que la presente es copia fiel y exacta de su original, correspondiente al fallo dictado en el expediente Nro. 41466. Lo certifico en Maracaibo, de Enero de 2011.
La Secretaria,
Svp.- Abog. Militza