REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DE TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Expediente N° 43.301

Visto la anterior diligencia, suscrita por la abogada en ejercicio, ciudadana Becsabeth Perozo, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 33.778, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante, ciudadana YAMILETH DARIANA GARCÍA CÁRDENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.674.315, domiciliadas en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en la cual pide se sirva declarar terminada la presente partición, este Tribunal, resuelve en los siguientes términos:

Establece el artículo 1.078 del Código Civil venezolano, que:
“…Si dentro de un término que fijará el Juez ninguno de los copartícipes hiciere objeción, la partición quedará concluida, y así lo declarará el Tribunal…”
Dispone el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, que:
“…Presentada la partición al Tribunal se procederá a la revisión por los interesados en el término de los diez días siguientes a su presentación. Si éstos no formularen objeción alguna, la partición quedará concluida y así lo declarará el Tribunal. (Negrillas y subrayado del Tribunal).

Ahora bien, consta de las actas procesales que con fecha 1° de Diciembre de 2010, el partidor designado en el presente proceso, ciudadano Octavio Villalobos Molero, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 47.799, consignó el Informe de Partición de la Comunidad Conyugal, por lo que de las normas antes transcritas se infiere, que los interesados tuvieron un plazo de diez días para revisar el Informe de partición de los bienes pertenecientes a la comunidad conyugal realizado por el mencionado partidor, el cual no fue objetado y por consiguiente el acto procedimental a seguir es la presente resolución de conclusión de la partición, para luego pasar a la liberación del cartel de subasta; por lo que este Órgano Jurisdiccional con fundamento en los razonamientos anteriormente expuestos acuerda declarar concluida la presente partición. Así se decide.

Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DE TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el citado Artículo 785, declara concluida la partición que se desprende del Informe, consignado el día 1° de Diciembre de 2010, por el Partidor designado por este Órgano Jurisdiccional, ciudadano Octavio Villalobos Molero, ya identificado, con ocasión al juicio de Partición y Liquidación de Bienes de la Comunidad Conyugal, incoado por la ciudadana YAMILETH DARIANA GARCÍA CÁRDENAS, titular de la cédula de identidad Nº 11.674.315 contra el ciudadano WILMEDES ALEXANDER MILLANO SOLARTE, titular de la cédula de identidad Nº 9.796.982, el cual se da por reproducido en la presente resolución, quedando de esta forma definitivamente extinguida la comunidad conyugal que existió entre ambos ciudadanos, ordenándose la venta en subasta pública del bien inmueble perteneciente a la comunidad conyugal de conformidad con el artículo 1.071 del Código Sustantivo, tal como fue dispuesta por el Partidor, a tal efecto se acuerda librar cartel de subasta publica del inmueble descrito en el referido informe de partición, una vez que conste en actas la notificación a las partes de la presente resolución.
Igualmente en auto por separado se acordará la entrega de las cantidades de dinero solicitadas por la parte actora.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE.
Désele copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veinticinco (25) días del mes de Enero de dos mil once (2011). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez Suplente, (fdo.)
Dra. Maria del Pilar Faria Romero
La Secretaria Temporal, (fdo.)
Abg. Verónica Briceño Molero

En la misma fecha siendo las ______________, se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el No. La Secretaria Temporal, (fdo.)
ymm Abg. Verónica Briceño Molero



Quien suscribe, la Secretaria Temporal de este Juzgado, Abg. Verónica Briceño Molero, hace constar que la presente copia es fiel y exacta de su original, correspondiente al fallo dictado en el Expediente N° 43.301. Lo Certifico, en Maracaibo a los 25 días del mes de Enero de 2011.