REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No. 44.670

La presente demanda de PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, fue interpuesta por el ciudadano MARCIAL RAMON AVILA OROPEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.041.447, domiciliado en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, asistido por la abogada en ejercicio MORELIS VILLALOBOS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 37.894, en contra de la ciudadana HILDA MARIA ARROYO BRACAMONTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.053.002.
Expone en su escrito libelar que contrajo matrimonio civil el día veintitrés (23) de Diciembre de 1987, con la ciudadana HILDA MARIA ARROYO BRACAMONTE, cuyo vínculo matrimonial fue disuelto mediante fallo dictado el día diecisiete (17) de Noviembre de 2009, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
Que con la disolución del nexo resulta propicia la liquidación y partición de los bienes adquiridos durante la relación matrimonial. Que es el caso, que hasta esa fecha no habían acordado a quien le correspondería la adjudicación del único bien inmueble fomentado en la comunidad, el cual se encuentra ubicado en la Urbanización San Francisco, distinguido con las siglas 01-01, bloque 26, edificio 01; o en su defecto si recurrirían a otra vía a los fines de adjudicarse la alícuota que les pertenece en su carácter de comuneros.
Que es por ello, que acude ante este Órgano Jurisdiccional a demandar a la ciudadana HILDA MARIA ARROYO BRACAMONTE, para que convenga o le sea obligada a liquidar y partir la comunidad de gananciales, en base a lo dispuesto en los artículos 148, ordinales 1° y 2° del 156, 173, 186, 183 y 768 del Código Civil.
Por auto de fecha veinte (20) de Octubre de 2010, este Tribunal admitió la demanda, ordenando el emplazamiento a la parte demandada. Para llevar a efecto la práctica de la citación, el ciudadano MARCIAL RAMON AVILA OROPEZA, asistido por la abogada en ejercicio MORELIS VILLALOBOS, suscribió diligencia, consignando los recaudos de citación y entregando al alguacil los emolumentos.
No obstante lo anterior, el día seis (06) de Diciembre de 2010, compareció ante este Órgano Jurisdiccional la abogada en ejercicio MORELIS VILLALOBOS, suscribiendo diligencia en la cual expuso que en nombre de su representada desistía del presente procedimiento, y requería de este Tribunal la devolución de los documentos originales que rielan a las actas del expediente.
Este Tribunal observando que la referida apoderada actora, se encuentra facultada para este acto, según poder apud acta, otorgado en fecha diez (10) de Noviembre de 2010, que corre inserto al folio 23 del expediente. En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 ejusdem, le imparte la aprobación al desistimiento del procedimiento, en los términos y condiciones expresados, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Advertido este Tribunal del pedimento formulado, ordena la devolución de los documentos originales que constan en actas, para lo cual, se insta a la parte interesa a consignar los fotostatos correspondientes.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintiuno (21) días del mes de Enero de 2011. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
La Juez Suplente,
(Fdo)
Dra. María del Pilar Faria Romero
La Secretaria Temporal,
(Fdo)

Abg. Verónica Andrea Briceño Molero
En la misma fecha, siendo las ___________, se dictó y publicó la resolución que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el No. ________, en el libro correspondiente. La Secretaria Temporal, (Fdo.) Quien suscribe, la Secretaria Temporal de este Juzgado, Abg. Verónica Briceño Molero, hace constar que la presente copia es fiel y exacta de su original, correspondiente al fallo dictado en el Expediente No.44.670, Lo Certifico, en Maracaibo a los veintiuno (21) días del mes de Enero de 2011.
La Secretaria Temporal,

Abg. Verónica Briceño Molero