REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
RESUELVE:
EXPEDIENTE No. 44.537
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO (MEDIDA)

Visto el pedimento cautelar formulado mediante escrito presentado en fecha tres (03) de diciembre de 2010, por la ciudadana ROSELÍN RUBÍ RIVERO CHACÍN, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 17.182.265, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, se abre la presente pieza de medida por separado y se numera. El Tribunal, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 191 del Código Civil, y por cuanto ha sido solicitada se decrete Medida Preventiva de Embargo sobre bienes que pudieran pertenecer a la comunidad conyugal a nombre de demandante NACHAAT ARTIN KARKUOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 22.452.659, domiciliado en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre el cincuenta por ciento (50%) de las cantidades de dinero depositadas en la cuenta de ahorro No. 01020160850000030957, de la entidad bancaria Banco de Venezuela, a nombre del ciudadano NACHAAT ARTIN KARKUOR, portador de de la cédula de identidad No. 22.452.659, las cuales deberán ser remitidas en un (01) cheque de gerencia a la orden del Tribunal.

Ahora bien, en cuanto a la solicitud de decretar medida de embargo preventivo sobre los vehículos identificados en el numeral primero (1°) y segundo (2°) del escrito de solicitud de medida, este Tribunal en relación al vehículo identificado en el numeral primero (1°), por cuanto no consta la liberación de la reserva de dominio a favor del BANCO DE VENEZUELA, S.A., además de la eventual oposición que pueda hacer la entidad bancaria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley de Ventas con Reserva de Dominio, NIEGA la misma. En cuanto a la solicitud de decretar medida de embargo preventivo sobre el vehículo identificado en el numeral segundo (2°) del escrito de solicitud de medida, el cual presenta las siguientes características: MARCA: Ford; AÑO: 2001; CLASE: Automóvil; TIPO: Sedan; MODELO: Ford Laser; COLOR: Gris; SERIAL DE CARROCERÍA: 8YPLP11E018A31269; SERIAL DEL MOTOR: 1A31269; PLACAS: VBR78C; USO: Particular; este Tribunal por cuanto se presume que el referido vehículo pertenece a la comunidad conyugal mientras no se pruebe lo contrario, según lo dispuesto en el artículo 164 del Código Civil, DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre el cincuenta por ciento (50%) del vehículo antes descrito.

Por último y en cuanto a la solicitud de decretar medida de embargo preventivo de la Sociedad Mercantil VIRGEN DE BETANIA No. 1, S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, de fecha dieciséis (16) de noviembre de 2007, bajo el No. 47, tomo 94-A, de los libros respectivos; este Tribunal para el decreto de la misma, insta a la parte solicitante especificar inteligiblemente los términos de su solicitud.

Para la ejecución de la medida decretada se comisiona suficientemente a uno de los Juzgados Ejecutores de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Líbrese Despacho de Comisión y remítase con oficio.

PULÍQUESE y REGÍSTRESE.-

Déjese por Secretaría copia certificada de este fallo conforme al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines del artículo 1.364 del Código Civil, el artículo 9, ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la sala de este Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los _______________ ( ) días del mes de enero de 2011.- AÑOS: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
La Juez Temporal,

Dra. María del Pilar Faría Romero. La Secretaria Temporal,

Abg. Verónica Andrea Briceño Molero.
En la misma fecha siendo las ____________ de la ___________ ( ), se dictó este fallo quedando anotado bajo el No. _______.
La Secretaria Temporal,

Abg. Verónica Andrea Briceño Molero.
MPFR/fjun.-