REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Exp. 44.278
Se inició el presente proceso por DECLARATORIA DE CONCUBINATO, que instauro la ciudadana MARIA ERNESTINA URBINA VASQUEZ venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. 1.6956.799, debidamente asistida por la abogado en ejercicio CARMEN ALICIA SANCHEZ VILLAMIZAR, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 62.603, contra los ciudadanos JOSE DE JESUS GONZALEZ URBINA, MILEIDY DEL CARMEN GONZALEZ URBINA, IDELFRANZ JOSE GONZALEZ URBINA, YESIKA MASSIEL GONZALEZ URBINA Y LISANDRA RAMONA GONZALEZ DE URDANETA, coherederos del ciudadano JOSE DE JESUS GONZALEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.785.655, 7.825.229, 9.732.265, 9.797.094 y 7.825.226, respectivamente, y domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
La demanda fue admitida el día once (11) de Mayo de 2009, acordándose en el referido auto, la citación de los herederos desconocidos del De Cujus JOSE DE JESUS GONZALEZ RODRIGUEZ, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 1.650.039, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia; mediante Edicto que se publicaría en el lapso de (60) días continuos, contados a partir de la primera publicación de conformidad con lo dispuesto en el articulo 231 del Código de Procedimiento Civil, para que viniesen a darse por citado en el presente proceso. Asimismo, se les advirtió a los herederos desconocidos del mencionado causante, que transcurrido el lapso de comparecencia indicado en el aludido edicto, sin que se verificara ésta, el Tribunal, le nombraría Defensor con quien se entendería la citación y los demás actos del proceso. Igualmente, una vez vencido el lapso de comparecencia antes referido, se ordenaría la citación de los herederos conocidos, ciudadanos, JOSE DE JESUS GONZALEZ URBINA, MILEIDY DEL CARMEN GONZALEZ URBINA, IDELFRANZ JOSE GONZALEZ URBINA, YESIKA MASSIEL GONZALEZ URBINA Y LISANDRA RAMONA GONZALEZ DE URDANETA, así como del defensor ad-litem de todos, si fuere el caso, para que comparecieran ante este Juzgado, dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la citación del ultimo cualesquiera de ellos a dar contestación a la demanda, dentro de las horas indicadas para despachar, ordenándose la publicación del Edicto en los diarios La Verdad y Panorama de esta localidad. Librándose el Edicto en la misma fecha.
Posteriormente, el día 02 de Junio de 2009, la parte actora confirió Poder Apud-Acta a la ciudadana CARMEN ALICIA SANCHEZ VILLAMIZAR, y entrego al Alguacil los emolumentos necesarios y las direcciones donde deberían practicarse las citaciones de los demandados, exponiendo este haberlos recibido en dicha fecha.
Es el caso, que ha transcurrido más de un (01) año, sin ningún acto de procedimiento de la parte actora capaz de impulsar la citación de los demandados en el juicio.
La norma contempla que el Juez puede declarar de oficio la perención, ello quiere decir, que es una facultad que la ley le otorga al Juzgador quien puede o no hacer uso de ella.

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la
República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el referido artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 269 ejusdem, DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente proceso que por DECLARATORIA DE CONCUBINATO, instauró la ciudadana MARIA ERNESTINA URBINA VASQUEZ contra los ciudadanos, JOSE DE JESUS GONZALEZ URBINA, MILEIDY DEL CARMEN GONZALEZ URBINA, IDELFRANZ JOSE GONZALEZ URBINA, YESIKA MASSIEL GONZALEZ URBINA Y LISANDRA RAMONA GONZALEZ DE URDANETA ya identificados en la parte narrativa de este fallo.

No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, sellada y firmada, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los ( ) días del mes de ¬¬¬¬Enero del año dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Juez Suplente,
(fdo)

Dra. Maria del Pilar Faria Romero.
La Secretaria Temporal,
(fdo)

Abog. Verónica Briceño.
En la misma fecha siendo las ________, se dictó y publicó el fallo que antecede, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el No. _____ del Libro de Sentencias respectivo. La Secretaria Temporal, (fdo)

Abg. Verónica Briceño.
Quien suscribe, la Secretaria Temporal de este Juzgado, Abog. Verónica Briceño, hace constar que la presente copia es fiel y exacta de su original, correspondiente al fallo dictado en el expediente Nro. 44.278. Lo certifico en Maracaibo a los ( ) días del mes de Enero del año 2011.

La Secretaria Temporal,


Abg. Verónica Briceño.


MF/acrg