REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No.44.473

En fecha dieciséis (16) de Diciembre de 2009, fue recibida de la Oficina General de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial, la presente demanda de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA, interpuesta por el abogado en ejercicio EMIL JOSE BARROSO FERRER, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 132.930, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana LIBIA DEL CARMEN BARBOZA DE FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.775.683, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, contra los ciudadanos MARIA EUGENIA, ROSA BELEN, RAMIRO ADOLFO, CARMEN AURORA y ROMER ANGEL FERNANDEZ LEON, venezolanos, mayores de edad, y todos de igual domicilio.
Por auto de fecha dieciocho (18) de Diciembre de 2009, este Tribunal admitió la demanda, ordenando el emplazamiento de los demandados. La práctica de las citaciones personales resultaron infructuosas, razón por la cual, el abogado en ejercicio, CARLOS GUTIERREZ MORALES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 132.840, suscribió diligencia, en la cual solicitó se practicara la citación cartelaria, conforme lo prevé el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, pedimento proveído, en fecha veintisiete (27) de Septiembre de 2010.
No obstante, el día tres (03) de Diciembre de 2010, el referido apoderado actor, acudió ante Órgano Jurisdiccional, consignando acto diligenciatorio, en el que dejó plasmado la decisión de desistir del presente procedimiento, y requirió la devolución de los documentos originales que corren insertos en las actas del expediente.
Ante lo anterior, este Tribunal observó que el abogado en ejercicio, ciudadano CARLOS GUTIERREZ MORALES, se encuentra facultado para ese acto, según poder apud acta, que corre inserto en el folio 36 del expediente. En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 ejusdem, le imparte la aprobación al desistimiento del procedimiento, en los términos y condiciones expresados, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
En relación al pedimento requerido, este Tribunal ordena devolver los documentos originales que contiene el expediente, para lo cual, se insta a la parte interesada a consignar los fotostatos correspondientes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Once (11) días del mes de Enero de 2011. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
La Juez Suplente,
(Fdo)
Dra. María del Pilar Faria Romero
La Secretaria Temporal,
(Fdo)
Abg. Verónica Briceño Molero
En la misma fecha siendo las_________, se dictó y publicó la resolución que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el No._________, del Libro Correspondiente.
La Secretaria Temporal,

Abg. Verónica Briceño Molero