REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO VALMORE RODRIGUEZ
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXPEDIENTE No. 0283-11

SENTENCIA Nº 1
SOLICITANTES XIOMARA EVARISTA MAS Y RUBI FERNANDEZ, mayor de edad, titular de cédula de identidad V-5.725.530, domiciliada en esta población.
ABOGADA ASISTENTE DE
LOS SOLICITANTES: ANA RAQUEL MENDEZ HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo nº 137.534.

MOTIVO: JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA

Se recibe solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria, estando ajustada a derecho, se da entrada y ordena formar expediente numerado con nomenclatura llevada por este Tribunal.
En dicha solicitud la ciudadana XIOMARA EVARISTA MAS Y RUBI FERNANDEZ asistida jurídicamente, pide la declaratoria suya, de la cónyuge del causante y sus hermanos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante MIGUEL ANGEL MAS Y RUBI, quien era venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad V-2.463.047, domiciliado en esta población y Municipio, fallecido el día 21 de octubre de 2010, según consta de acta de defunción inserta en actas.
Ahora bien, previo a resolver esta Juzgadora analiza los siguientes recaudos: 1) Copia certificada de acta de defunción del causante; 2) Copia certificada de acta de matrimonio del causante; 3) Copias certificadas de actas de nacimientos de la solicitante y de los ciudadanos RUTH VIOLETA, MIRLA MARLENY, MIGUEL JOSE y FRANKLIN MIGUEL MAS Y RUBI FERNANDEZ; 4) Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaría Pública de Mene Grande, Estado Zulia; y, 5) Copias fotostáticas de cédulas de identidad de la solicitante, de los mencionados descendientes y del causante.
Al respecto, vale la pena destacar el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, el cual textualmente establece lo siguiente:
Artículo 937: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…..”

Analizados como han sido los documentos indicados, este Juzgado del Municipio Valmore Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, CONSIDERA SUFICIENTES PARA DECLARAR a los ciudadanos ANA VIOLETA FERNANDEZ DE MAS Y RUBI; XIOMARA EVARISTA, RUTH VIOLETA, MIRLA MARLENY, MIGUEL JOSE y FRANKLIN MIGUEL MAS Y RUBI, titulares de cédulas de identidad v-2.463.047, V-5.725.530, V-7.858.963, V-8.697.869, V-8.697.870 y V-7.841.965, respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE CAUSANTE MIGUEL ANGEL MAS Y RUBI, quedando a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; así se decide.
Devuélvanse estas actuaciones en original y déjese copias certificadas de las mismas para su debido archivo.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese y regístrese la presente resolución.
Déjese copia certificada de esta sentencia por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, sellado y firmado en la Sala de este Juzgado, con sede en Bachaquero, a los veintiocho (28) días del mes de enero del año dos mil once (2011). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez,


Dra. Idamis Claret Sanoja M.

La Secretaria,
Abog. Daisy Ramírez M.
En la misma fecha siendo las una de la tarde, se dictó y publicó la presente resolución que antecede.
La Secretaria,