REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CATATUMBO Y JESUS MARIA SEMPRUN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No.00679
I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos GENDEYLIN ZAMBRANO PULGAR y YOENNY ALEXANDER MONTEJO GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-17.084.721 y V-13.141.962, respectivamente domiciliados en la Población del Guayabo Parroquia Udón Pérez, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, asistidos por el profesional del derecho LEONARDO ALEXIS VERA CONTRERAS, titular de la Cedula de Identidad N° V-11.975.651, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.84.356, y de este mismo domicilio, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, acompañando con la solicitud, Acta de Matrimonio, copia de la Cedula de Identidad de ambos, fundamentando su petición en el Artículo 185-A del Código Civil.
Solicitud que se admitió en este Tribunal en auto de fecha 23 de noviembre de 2010, disponiéndose la notificación del Fiscal del Ministerio Público del Estado Zulia, cumpliéndose la misma el día 14 de diciembre de 2010, correspondiéndole conocer de esta solicitud al Fiscal Trigésimo Segundo del Ministerio Público, en fecha quince (15) de diciembre del año 2010, la representante Fiscal dio su opinión favorable.
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes y existe evidencia por su propia declaración, de la separación de hecho por más de cinco (5) años y no habiendo oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluiría esta Sentenciadora que la presente solicitud de divorcio debería prosperar en derecho, pero es el caso que de una revisión realizada a los expedientes en tramites que se llevan por ante este Tribunal esta Juzgadora se pudo evidenciar que en fecha 10 de noviembre del año 2010, se recibió y admitió Solicitud de Homologación de Obligación de manutención signándole este Tribunal el Nº 00670, y en fecha 15 de Noviembre de 2010, fue homologado totalmente, el acto conciliatorio celebrado por las partes ante la Defensa Publica extensión Santa Bárbara del Zulia, de fecha 01 de noviembre de 2010, mediante Sentencia Interlocutoria Nº 112 de las llevadas por ante este despacho, a favor de los niños (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA) MONTEJO ZAMBRANO de 06 y 09 años de edad, y en virtud de que las partes en su escrito de demanda de Divorcio Art.185-A, negaron haber procreado hijos durante su relación matrimonial según consta en el Folio 01 de la Presente Causa, este Tribunal a los fines de salvaguardar los derechos e intereses de los Niños, Niñas y Adolescente y garantizar el Interés Superior de los mismo, esta sentenciadora declara Sin Lugar la presente demanda por no estar ajustada a derecho, de igual manera se conmina a las partes a acudir ante un Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ya que ellos son los competentes para disolver un vinculo matrimonial donde existen Niños, Niñas y Adolescentes Involucrados.- ASÍ SE DECIDE.
III.-Por los fundamentos expuestos:
Este Juzgado DE LOS MUNICIPIOS CATATUMBO Y JESUS MARIA SEMPRUN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos GENDEYLIN ZAMBRANO PULGAR y YOENNY ALEXANDER MONTEJO GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-17.084.721 y V-13.141.962, respectivamente, domiciliados en la Población del Guayabo Parroquia Udón Pérez, Municipio Catatumbo del Estado Zulia y en consecuencia, se ordena librar Boletas de Notificación a las Partes.-
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se ordena Librar Boletas de Notificación.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho Juzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús María Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Encontrados a los diecisiete (17) días del mes de enero del año dos mil once (2.011). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza,

Abg. Mariladys González González
El Secretario,

Abg. Juan José Franco Chávez
En la misma fecha diez las 10:00 a.m. de la mañana, se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el No. 05 de las Sentencias Definitivas.-
El Secretario,
Abg. Juan José Franco Chávez.