SOL. 548
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
MACHIQUES: ONCE (11) DE ENERO DE 2011
200° y 151°
En fecha Veintisiete (27) de octubre de este año, se recibió solicitud presentada por el ciudadano OMAR ENRIQUE REYES ROJAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-14.946.184, domiciliado en la ciudad y Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio MILAGRO DEL CARMEN MENESES SOTO, portadora de la cédula de identidad No. 13.101.934 Inpreabogado No. 88.430. El solicitante acompaña con su escrito los siguientes documentos: 1) copia fotostática simple de la cédula de identidad del solicitante; 2) original de justificativo de perpetua memoria, en el que los ciudadanos MARTA LIGIA ZAMBRANO y RUBEN MARQUEZ MENDEZ, titulares de las cedulas de identidad No. V-14.452.306 y V-3.416.256; respectivamente, dan fe de la posesión que ejerce el solicitante sobre el inmueble antes descrito, sobre las bienhechurias o construcciones en él existentes y sobre su ubicación 3) copia fotostática simple de documento de construcción de inmueble, y 4) carta emanada de la Alcaldía del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia; a que se refiere la solicitud, la cual está enclavada sobre una faja de terreno ejido, que aproximadamente de CIENTO TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS (133,OO MTS2), ubicado en el alineamiento Oeste de la calle 125-A entre avenida 108-A y la Hacienda Paso Nuevo sector Urbanización Tinaquillo II, en jurisdicción de la Parroquia Libertad del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia. Dichas mejoras consisten en una casa habitación; construida con materiales de bloques de cemento frisados y pintados, piso de cemento, y techo de platabanda, constante de dos (02) habitaciones con sus respectivas puertas de madera y closets, un (1) baño con su respectiva puerta de madera, instalaciones sanitarias y revestimientos de cerámicas en piso y paredes, una (1) sala, un (01) comedor-cocina y un (1) depósito, con sus correspondientes instalaciones eléctricas, de aguas blancas y aguas servidas, dos (02) puertas de metal y cinco (05) ventanas doble hojas con sus protecciones, cercada en su totalidad de bahareque y rejas. Todo comprendido dentro de un area de construcción de SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON DIECIOCHO CENTIMETROS DE METROS CUADRADOS (64,18 MTS2), y dentro de los siguientes linderos: NORTE: inmueble identificado con el número C-17 y mide diecinueve metros (18,00) mts); SUR: inmueble identificado con el número C-19 y mide diecinueve metros (19,00 mts); ESTE: Con la precitada calle 125-A y mide siete mts y OESTE: inmueble identificado con el número C-08 y mide siete metros (7,00 mts.) Dichas mejoras y bienhechurías le pertenece según se evidencia en documento registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Perijá del Estado Zulia, de fecha Trece (13) de Julio de 2010, bajo el No. 10, folio 24, tomo 13 del protocolo de Trascripción del año 2010.
En fecha Primero (01) de Noviembre de 2010, se le dio entrada, se formó expediente y se numeró y se admitió la solicitud, y se ordena citar al Síndico procurador del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia. Igualmente se ordena notificar al Alcalde del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia y se libraron oficios de Notificación. (F. 22-24).
En fecha Nueve (09) de Noviembre de 2010, el Alguacil dejó constancia de haber entregado los oficios de notificación al Alcalde y Síndico Procurador del Municipio Machiques de Perijá. (F. 25- 27).
El ciudadano OMAR ENRIQUE REYES ROJAS, antes identificado, solicita se le declare JUSTO TITULO DE PROPIEDAD y por consiguiente suficientes los derechos que afirma tener como propietario de un inmueble antes descrito, sobre las mejoras y bienhechurias en él existentes y sobre su ubicación; a que se refiere la solicitud.
Ahora bien, con los documentos que se acompañan a la solicitud presentada, constando en los mismos que el solicitante es el poseedor del terreno sobre el cual construyó las mejoras que se mencionan en la presente resolución, constando además que no existe procedimiento de reclamo u oposición a este procedimiento, ni a la posesión que el solicitante ejerce sobre el inmueble deslindado y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo proveen los artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal considera suficientes los derechos que tiene el ciudadano OMAR ENRIQUE REYES ROJAS antes identificado y en consecuencia declara JUSTO TITULO DE PROPIEDAD SOBRE LAS MEJORAS O BIENHECHURIAS construidas a sus expensas y las cuales constan en Documento de construcción de mejoras o bienhechurias Registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, de fecha trece (13) de Julio de 2010, bajo el No. 10, folio 24, tomo 13 del protocolo de Trascripción del presente año.- ASI SE DECIDE.
Publíquese dejándose constancia de la hora, regístrese en copia fotostática certificada el anterior fallo por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil vigente en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Devuélvanse estas actuaciones en originales al solicitante y déjese copia fotostática certificada de todas las actuaciones que conforman expediente, a fin de ser agregadas al cuaderno de comprobantes respectivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en MACHIQUES, a los Once (11) días del mes de Enero de Dos mil Once. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA


ABOG. CRISTINA RANGEL HERNÁNDEZ

LA SECRETARIA


ABOG. MARÍA AUXILIADORA ROMERO VARGAS

En la misma fecha como está acordado, se publicó el anterior fallo, siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.) se registró el mismo en copia fotostática certificada quedando signado con el No. 006-2011.
La Secretaria.