SOL. 546
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
MACHIQUES: ONCE (11) DE ENERO DE 2011
200° y 151°
En fecha Veintiséis (26) de octubre de este año, se recibió solicitud presentada por el ciudadano EDUARDO LUIS GUTIERREZ MELEAN, venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V-18.306.727, domiciliado en la población y Parroquia San José, Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, asistida por el abogado en ejercicio DIOBERTO DUARTE, portador de la cédula de identidad No. 7.693.017, Inpreabogado No. 46.425. El solicitante acompaña con su escrito los siguientes documentos: 1) copia fotostática simple de la cédula de identidad del solicitante y de los ciudadanos Darcy Ugas Medina y Joanmy Lugo Pérez; 2) original de justificativo de perpetua memoria, en el que los nombrados ciudadanos, titulares de las cedulas de identidad No. V-16.7969.051 y V-19.916.346; respectivamente, dan fe de la posesión que ejerce el solicitante sobre el inmueble antes descrito, sobre las bienhechurias o construcciones en él existentes y sobre su ubicación 3) copia fotostática simple de documento de construcción de inmueble, y 4) carta emanada de la Alcaldía del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia; a que se refiere la solicitud, la cual está enclavada sobre una faja de terreno ejido, que aproximadamente de CUATROCIENTOS CINCO METROS CUADRADOS CON CURENTA Y CUATRO CENTIMETROS DE METROS CUADRADOS (405,44 MTS2), ubicado en el alineamiento este de la calle 4 entre avenida Sucre y Avenida 37ª, en jurisdicción de la Parroquia San José del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia. Dichas mejoras consisten en una casa habitación; construidas con bloques de cemento, piso de cemento, y techo de acerolit y machimbre, constante de tres (03) dormitorios con sus respectivos closet, dos salas de baño empotradas, una (1) sala-comedor, una (1) cocina con su gabinete, un (1) lavadero-depósito, una pequeña terraza, con todos sus servicios de aguas blancas y negras encofrados, red de gas, puertas de metal de hierro y ventanas de vidrios con sus respectivas protecciones y cercada con bahareque y cerca de ciclón. Todo comprendido dentro de un area de construcción de CIENTO CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS DE METROS CUADRADOS (142, 50 MTS2), y dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con propiedad que es o fue de Laudio Palmar y mide 35,82 mts.; SUR: Con Iglesia y mide 37,30 mts.; ESTE: Con propiedad que es o fue de Yriana Vargas y mide 11,08 mts y OESTE: Con la mencionada calle 4 y mide 11,18 mts. Dichas mejoras y bienhechurías le pertenece según se evidencia en documento registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Perijá del Estado Zulia, de fecha once (11) de agosto de 2010, bajo el No. 08, folio, 26, tomo 15 del protocolo de Trascripción del año 2010.
En fecha Veintisiete (27) de Octubre de 2010, se le dio entrada, se formó expediente y se numeró y se admitió la solicitud, y se ordena citar al Sindico procurador del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia. Igualmente se ordena notificar al Alcalde del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia y se libraron oficios de Notificación. (F. 22-24).
En fecha Nueve (09) de Noviembre de 2010, el Alguacil dejó constancia de haber entregado los oficios de notificación al Alcalde y Síndico Procurador del Municipio Machiques de Perijá. (F. 25- 27).
El ciudadano EDUARDO LUIS GUTIERREZ MELEAN, antes identificado, solicita se le declare JUSTO TITULO DE PROPIEDAD y por consiguiente suficientes los derechos que afirma tener como propietario de un inmueble antes descrito, sobre las mejora y bienhechurias en él existentes y sobre su ubicación; a que se refiere la solicitud.
Ahora bien, con los documentos que se acompañan a la solicitud presentada, constando en los mismos que el solicitante es el poseedor del terreno sobre el cual construyó las mejoras que se mencionan en la presente resolución, constando además que no existe procedimiento de reclamo u oposición a este procedimiento, ni a la posesión que la solicitante ejerce sobre el inmueble deslindado y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo proveen los artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal considera suficientes los derechos que tiene el ciudadano EDUARDO LUIS GUTIERREZ MELEAN antes identificado y en consecuencia declara JUSTO TITULO DE PROPIEDAD SOBRE LAS MEJORAS O BIENHECHURIAS construidas a sus expensas y las cuales constan en Documento de construcción de mejoras o bienhechurias Registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, de fecha once (11) de Agosto de 2010, bajo el No. 08, folio 26, tomo 15 del protocolo de Trascripción del presente año.- ASI SE DECIDE.
Publíquese dejándose constancia de la hora, regístrese en copia fotostática certificada el anterior fallo por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil vigente en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Devuélvanse estas actuaciones en originales al solicitante y déjese copia fotostática certificada de todas las actuaciones que conforman expediente, a fin de ser agregadas al cuaderno de comprobantes respectivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en MACHIQUES, a los Once (11) días del mes de Enero de Dos mil Once. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA
ABOG. CRISTINA RANGEL HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA
ABOG. MARÍA AUXILIADORA ROMERO VARGAS
En la misma fecha como está acordado, se publicó el anterior fallo, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.) se registró el mismo en copia fotostática certificada quedando signado con el No. 005-2011.
La Secretaria.
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