JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJA Y ROSARIO DE PERIJA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
MACHIQUES, DIEZ (10) ENERO DE 2011
200° y 151°
SOL. 577
Recibida la anterior solicitud se le dio entrada, y por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admitió cuanto ha lugar en derecho, se formo expediente y se numero.- El ciudadano JOSE LUIS PANA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 7.633.763, domiciliado en El Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, asistido por el abogado en ejercicio EDICCIO ROMERO CARMONA, Inpreabogado No. 22.889, de igual domicilio, solicita se le declaren suficientes los derechos que tiene él y su esposa la ciudadana BENILDA ROSA MONTIEL como Únicos y Universales Herederos en su condición de PROGENITORES, del causante EUCEBIO JAVIER PANA MONTIEL, quien era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-22.228.311, del mismo domicilio y quien falleciera en fecha veintidós (22) de Mayo de 2010, en la ciudad de Maracaibo, Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- El solicitante acompaña los siguientes documentos: 1) Copia fotostática certificada de la cédula de identidad de los solicitantes, 2) Copia Certificada de Acta de Defunción No. 482, del ciudadano EUCEBIO JAVIER PANA MONTIEL, expedida por la Oficina Parroquial de Registro Civil Cristo de Aranza, Municipio Maracaibo del Estado Zulia; 3) Justificativo de testigos evacuados en la Notaría Pública de Villa del Rosario de Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Ahora bien, de una revisión realizada a esta solicitud se observa que el ciudadano EUCEBIO JAVIER PANA MONTIEL, era hijo de los ciudadanos JOSE LUIS PANA y BENILDA ROSA MONTIEL. Por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos JOSE LUIS PANA y BENILDA ROSA MONTIEL, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nos. V-7.633.763 y 12.949.417, domiciliados en el Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, como Únicos y Universales Herederos del causante EUCEBIO JAVIER PANA MONTIEL, quien era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 22.228.311.- ASI SE DECIDE.-
La Jueza
Abog. Cristina Rangel Hernández
La Secretaria
Abog. María Romero Vargas
En la misma fecha y previo anuncio de Ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del Despacho, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 M.) se dictó y publicó el decreto que antecede, quedando anotado bajo el No. 004-2011
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