JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJA Y ROSARIO DE PERIJA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
MACHIQUES, DIEZ (10) DE ENERO DE 2011
200° y 151°
SOL. 571
Recibida la anterior solicitud se le dio entrada, y por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admitió cuanto ha lugar en derecho, se formo expediente y se numero.- La ciudadana ANGIE MARY ROMERO PEREZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. 14.375.222, domiciliada en la población de Las Piedras, Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, actuando en representación de los ciudadanos MARELES SOLEDAD PEREZ DE ROMERO, ANDRUI JOSE ROMERO PEREZ y ANDRES EDUARDO ROMERO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, comerciante los dos primeros nombrados y estudiante, viuda y solteros, portadores de las cédulas de identidad Nos. 4.991.885, 12.757.077 y 18.307.657, asistido por el abogado en ejercicio LUIS ENRIQUE LOPEZ VARGAS, Inpreabogado No. 134.862, de igual domicilio, solicita se le declaren suficientes los derechos que tienen el y los ciudadanos MARELES SOLEDAD PEREZ DE ROMERO, ANDRUI JOSE ROMERO PEREZ y ANDRES EDUARDO ROMERO PEREZ como Únicos y Universales Herederos en su condición de ESPOSA e HIJOS, del causante ANGEL SEGUNDO ROMERO LOPEZ, quien era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casado, docente, titular de la cédula de identidad número V-4.591.032, del mismo domicilio y quien falleciera en fecha seis (06) de Diciembre de 2009, en jurisdicción de Las Piedras, Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia.- El solicitante acompaña los siguientes documentos: 1) Copia fotostática certificada de la cédula de identidad de los solicitantes y del causante, 2) Copia simple del acta de matrimonio de los ciudadanos ANGEL SEGUNDO ROMERO LOPEZ y MARELES SOLEDAD PEREZ BAEZ, 3) Actas de nacimiento de los ciudadanos ANDRUI JOSE ROMERO PEREZ, ANGIE MARY ROMERO PEREZ Y ANDRES EDUARDO ROMERO PEREZ., 4) Copia Certificada de Acta de Defunción No. 43, del ciudadano ANGEL SEGUNDO ROMERO LOPEZ expedida por la Coordinación Civil de la Parroquia Libertad, Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia; 3) Justificativo de testigos evacuados en el Registro Público de los Municipios Machiques y Rosario de Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Ahora bien, de una revisión realizada a esta solicitud se observa que el ciudadano ANGEL SEGUNDO ROMERO LOPEZ, era el ESPOSO de la ciudadana MARELES SOLEDAD PEREZ DE ROMERO y PROGENITOR de los ciudadanos ANGIE MARY ROMERO PEREZ, ANDRUI JOSE ROMERO PEREZ y ANDRES EDUARDO ROMERO PEREZ. Por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos MARELES SOLEDAD PEREZ DE ROMERO, ANGIE MARY ROMERO PEREZ, ANDRUI JOSE ROMERO PEREZ y ANDRES EDUARDO ROMERO PEREZ, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad No. V-4.991.885, 14.375.222, 12.757.077 y 18.307.657, domiciliados en la población de Las Piedras, Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, como Únicos y Universales Herederos del causante ANGEL SEGUNDO ROMERO LOPEZ, quien era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.591.032.- ASI SE DECIDE.-
La Jueza
Abog. Cristina Rangel Hernández
La Secretaria
Abog. Maria Romero Vargas
En la misma fecha y previo anuncio de Ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del Despacho, siendo las diez horas de la mañana (10:00 A-M.) se dictó y publicó el decreto que antecede, quedando anotado bajo el No. 003-2011.-
|