SOL. 567
Recibida la anterior solicitud se le dio entrada, y por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admitió cuanto ha lugar en derecho, se formo expediente y se numero.- El ciudadano CARLOS AUGUSTO FERNANDEZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 11.256.769, domiciliado en la ciudad de Villa del Rosario, Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, asistido por el abogado en ejercicio ALI RAMON FERNANDEZ NAVA, Inpreabogado No. 14.803, de igual domicilio, solicita se le declaren suficientes los derechos que tiene como Único y Universal Heredero en su condición de HIJO, del causante ARISTIDES FERNANDEZ FERNANDEZ, quien era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número V-1.076.204, del mismo domicilio y quien falleciera en fecha Diecisiete (17) de junio de 2010, en la ciudad de Maracaibo, Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- El solicitante acompaña los siguientes documentos: 1) Copia Certificada de Acta de Defunción No. 127, del ciudadano ARISTIDES FERNANDEZ FERNANDEZ expedida por El REGISTRO civil de la Parroquia Juana de Avila, Municipio Maracaibo del Estado Zulia; 2) copia fotostática de cédula de identidad del causante, 3) acta de matrimonio de los ciudadanos ARISTIDES FERNANDEZ FERNANDEZ y NELIS CECILIA MARTINEZ SANDOVAL, 4) copia simple de cédula de identidad de los ciudadanos Nelis Martínez de Fernández, Jesús Renne Fernández Martínez, Carlos Augusto Fernández Martínez, Lexida Josefina Fernández de Morán y Nila Albina Fernández Martínez,. 5) acta de nacimiento de Jesús Renee Fernández Martínez, Carlos Augusto Fernández Martínez, Lexida Josefina Fernández Martínez y Nila Albina Fernández Martínez, 5) Datos filiatorios de Lexida Joséfina Fernandez Martínez de Morán y 6) Justificativo de testigos evacuados en el Registro Público de los Municipios Machiques y Rosario de Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Ahora bien, de una revisión realizada a esta solicitud se observa que el ciudadano ARISTIDES FERNANDEZ FERNANDEZ, era el ESPOSO de la ciudadana NELIS MARTINEZ DE FERNANDEZ y PROGENITOR de los ciudadanos LEXIDA JOSEFINA FERNANDEZ DE MORAN, NILA ALBINA FERNANDEZ MARTINEZ, JESUS RENNE FERNANDEZ MARTINEZ y CARLOS AUGUSTO FERNANDEZ MARTINEZ Por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos NELIS MARTINEZ DE FERNANDEZ, LEXIDA JOSEFINA FERNANDEZ DE MORAN, NILA ALBINA FERNANDEZ MARTINEZ, JESUS RENNE FERNANDEZ MARTINEZ y CARLOS AUGUSTO FERNANDEZ MARTINEZ, todos venezolanos, mayores de edad, solteros todos menos la primera de las nombradas, portadores de las cédulas de identidad números 4.592.870, 7.687.129, 7.936.040, 11.660.895 y 11.256.769, domiciliados en la ciudad de Villa del Rosario, Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, como Únicos y Universales Herederos del causante ARISTIDES FERNANDEZ FERNANDEZ, quien era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 1.076.204.- ASI SE DECIDE.-
La Jueza
Abog. Cristina Rangel Hernández
La Secretaria
Abog. María Romero Vargas
En la misma fecha y previo anuncio de Ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del Despacho, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 A.M.) se dictó y publicó el decreto que antecede, quedando anotado bajo el No.002-2011