JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJA Y ROSARIO DE PERIJA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
MACHIQUES, DIEZ (10) DE ENERO DE 2011
200° y 151°
SOL. 565
Recibida la anterior solicitud se le dio entrada, y por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admitió cuanto ha lugar en derecho, se formo expediente y se numero.- El ciudadano ALGENIS DE JESUS DURAN PICON, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 4.990.101, domiciliado en la ciudad y Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, asistido por la abogada en ejercicio NOEMI TORRES, Inpreabogado No. 60.866, de igual domicilio, solicita se le declaren suficientes los derechos que tiene como Único y Universal Heredero en su condición de esposo, de la causante HILDA CARMEN TELLES DE DURAN, quien era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número V-3.223.489, del mismo domicilio y quien falleciera en fecha veintidós (22) de junio de 1989, en esta ciudad de Machiques, Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia.- El solicitante acompaña los siguientes documentos: 1) Copia fotostática certificada de la cédula de identidad del solicitante, 2) Copia Certificada de Acta de Defunción No. 87, de la ciudadana HILDA CARMEN TELLES DE DURAN expedida por la Coordinación Civil de la Parroquia Libertad, Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia; 3) Justificativo de testigos evacuados en el Tribunal de los Municipios Machiques y Rosario de Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Ahora bien, de una revisión realizada a esta solicitud se observa que la ciudadana HILDA CARMEN TELLES DE DURAN, era la ESPOSA del ciudadano ALGENIS DE JESUS DURAN. Por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen el ciudadano ALGENIS DE JESUS DURAN PICON, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V-4.990.101, domiciliado en la ciudad y Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, como Único y Universal Heredero de la causante HILDA CARMEN TELLES DE DURAN, quien era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.223.489.- ASI SE DECIDE.-
La Jueza


Abog. Cristina Rangel Hernández


La Secretaria


Abog. María Romero Vargas
En la misma fecha y previo anuncio de Ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del Despacho, siendo las nueve horas de la mañana (9:00 AM.) se dictó y publicó el decreto que antecede, quedando anotado bajo el No. 001-2011.-