República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Mara, Almirante Padilla y Páez
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Expediente Nº 2.396-11
Solicitante: PAZ MORÁN Alberto Rafael,
Mayor de edad, domiciliado en el
Municipio Mara, C. I. N° V-16.608.229.
Solicitada: ESPINA FUENMAYOR Rosángela María,
Mayor de edad, domiciliada en el
Municipio Mara, C. I. N° V-18.007.884.
Niña: PAZ ESPINA,
Nacida el día 30 de Diciembre de 2003.
Motivo: Solicitud de Homologación Convenimiento en
MANUTENCIÓN.
- I -
- NARRATIVA –
Se inició el presente procedimiento por solicitud de Homologación de Convenimiento en MANUTENCIÓN, iniciada por el ciudadano ALBERTO PAZ, a favor de la niña PAZ ESPINA, por ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Mara, Estado Zulia, y en contra de la ciudadana ROSÁNGELA ESPINA. Alegó acudir ante la referida Defensoría, para fijar la manutención de su hija con la progenitora, debido a que últimamente se han presentado problemas personales entre ellos y desea establecerla de forma legal. En virtud de ello, la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Mara, con el fin de establecer la manutención procedió a realizar los trámites para iniciar el procedimiento administrativo conciliatorio; por lo cual, luego de oída la niña PAZ ESPINA, en fecha veinticuatro (24) de Enero de 2011, mediante acta los ciudadanos ALBERTO PAZ y ROSÁNGELA ESPINA, se comprometen mutuamente en establecer las obligaciones de manutención para su hija, realizando el convenimiento siguiente: El ciudadano ALBERTO RAFAEL PAZ MORÁN, se comprometió en: 1°) Aportar para la manutención de su hija el (29%) de un salario mínimo, lo cual equivale a (Bs. 360,00) mensuales, lo cual entregará en forma fraccionada a razón de (Bs. 180,00) quincenales. 2°) En cuanto a los gastos médicos acordaron compartirlos entre ambos padres en partes iguales, cuando así lo requiera su hija y cuando los mismos excedan de un costo de (Bs. 40,00). 3°) Acordaron que los gastos de la época escolar de su hija, el progenitor aportará la suma de (Bs. 450,00) y si llegare a faltar algo, el progenitor se comprometió en aportar lo excedente o faltante en un (50%). El monto lo entregará anualmente en el transcurso de la segunda quincena del mes de Agosto. 4°) Se comprometió el progenitor, en aportar la suma que corresponda al (25%) de su bonificación de fin de año, para cubrir los gastos de navidad y fin de año de su hija, monto que depositará al momento en que se haga efectivo el cobro de dicho bono. 5°) Se comprometió en aportar la cantidad que corresponda al (25%) de su bono vacacional, para cubrir los gastos de vestimenta de su hija por el transcurrir del año, lo cual depositará al momento en que se haga efectivo el cobro del mencionado bono. 6°) El progenitor convino en aportar el (25%) de sus prestaciones sociales como medida asegurativa, en caso de que cese, por cualquier motivo o razón, su relación laboral con el Instituto Municipal de Transporte Colectivo Urbano de Mara (IMTCUMARA), donde presta servicios como chofer. Solicitaron del Tribunal el oficio correspondiente a la Dirección de Recursos Humanos, para que procedan a la retención de la medida asegurativa acordada sobre las prestaciones. Ambas partes acordaron que los montos convenidos por el progenitor, los depositará en la cuenta de ahorros N° 0116-0090-53-020118795, que tiene aperturada la progenitora en el Banco Occidental de Descuento (BOD). Se le informó al obligado que el convenimiento está sujeto a ajustes de forma automática y proporcional en la misma proporción en que se incremente el salario mínimo nacional a los trabajadores del país, y que el atraso injustificado de sus obligaciones ocasionará intereses calculados a la rata del doce por ciento anual. La Defensoría de Niños. Niñas y Adolescentes del Municipio Mara, solicitó al Tribunal, la homologación del acta compromiso de conformidad con lo previsto en los artículos 365, 30 literal A y B, 41, 42, 53 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y remitió todas las actuaciones levantadas en el caso, así como la copia fotostática certificada del acta de nacimiento de la niña PAZ ESPINA. Igualmente, consta la opinión emitida por la referida niña, mediante acta levantada en fecha 24 de Enero de 2011.
La solicitud fue admitida por el Tribunal mediante auto dictado en esta misma fecha, 27 de Enero de 2011.
Hecho el resumen de las actuaciones que conforman este expediente, este Juzgado pasa a decidir en la forma siguiente: - II -
- MOTIVA -
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes y por la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Mara del Estado Zulia, este Tribunal constituido como Juzgado en materia especial de Protección del Niño y del Adolescente, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial N° 1278 de fecha 22 de Agosto de 2000, la cual en su articulado establece lo siguiente: ARTÍCULO 1°: “Se establece un régimen atributivo de competencia para asuntos alimentarios para los Tribunales Civiles que funcionen en localidades foráneas, donde no existan Tribunales de protección del Niño y del Adolescente”. ARTÍCULO 2°: El orden de competencia será el siguiente: …Cuando ninguno de estos nombrados Tribunales exista en una determinada localidad, será competente para conocer el Juzgado de Primera Instancia Civil, o en su defecto el Juzgado de Municipio foráneo más cercano a la residencia del niño o del adolescente”. Asumiendo la plena competencia atribuida y actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 375 de la citada Ley, los cuales disponen:
Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
“Lograda la conciliación total o parcial, el Defensor o Defensora enviará al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro de los cinco días siguientes el acta respectiva para su homologación. El Juez o jueza debe tomar la decisión dentro de los tres días siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio. El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad judicial competente”.
Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva.”
Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículos supra señalados; en virtud de ello, esta Juzgadora APRUEBA Y HOMOLOGA en todas y cada una de sus términos el acta compromiso celebrado en fecha 24 de Enero de 2011, ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Mara, Estado Zulia, entre los ciudadanos ALBERTO PAZ y ROSÁNGELA ESPINA, antes identificados, en relación a la MANUTENCIÓN y demás beneficios que le corresponden a la niña PAZ ESPINA. A dicho convenimiento se le da carácter de cosa juzgada formal. Así se declara y decide.
- III -
- DISPOSITIVA -
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de los Municipios Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: APROBADO y HOMOLOGADO el acta compromiso celebrado en fecha 24 de Enero de 2011, entre los ciudadanos ROSÁNGELA MARÍA ESPINA FUENMAYOR y ALBERTO RAFAEL PAZ MORAN, ya identificados. En consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada formal. Conforme a lo acordado por las partes, hágase la participación debida a la Dirección de Recursos Humanos del Instituto Municipal del Transporte Colectivo Urbano de Mara (IMTCUMARA), para que procedan a la retención de la medida asegurativa convenida.
Publíquese, regístrese y líbrese oficio.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipio Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en San Rafael de El Moján, a los veintisiete (27) días del mes de Enero del año dos mil once (2011).
Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. MARÍA ROSA ARRIETA FINOL LA SECRETARIA,
Abg. LEDYS PIÑA GARCIA
En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y publicó la anterior decisión siendo las 11:45 a.m., y anotada bajo el asiento diario número: ______ y la sentencia anotada bajo el N° 16.
LA SECRETARIA,
Exp. N° 2396-11.
Carlos.
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