República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Mara, Almirante Padilla y Páez
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Expediente Nº 2.395-11
Solicitante: MACHADO IGUARAN Criseida del Carmen,
Mayor de edad, domiciliada en el Municipio
Mara, C. I. N° V-16.186.511.
Obligado: GONZÁLEZ HERNÁNDEZ Freddy José,
Mayor de edad, domiciliado en el Municipio
Mara, C. I. N° V-15.888.040.
Niños: GONZÁLEZ MACHADO, nacidos:
4-6-2001, 14-10-2004 y 14-6-2006.
Motivo: Solicitud de Homologación Convenimiento en
OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
- I -
- NARRATIVA –
Se inició el presente procedimiento por solicitud de Homologación de Convenimiento sobre la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, iniciada por la ciudadana CRISEIDA MACHADO IGUARAN, a favor de los niños GONZALEZ MACHADO, por ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Mara, Estado Zulia, y en contra del ciudadano FREDDY GONZÁLEZ. Alegó que el padre de sus hijos se fue a trabajar a Caracas y no se preocupa por ayudarla y aportar para la manutención de sus hijos, razón por la cual acude a esta instancia administrativa, para garantizar el derecho que tienen sus hijos a un nivel de vida adecuado. En virtud de ello, la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Mara, con el fin de establecer la manutención procedió a realizar los trámites para iniciar el procedimiento administrativo conciliatorio; por lo cual, luego de oídos los niños GONZÁLEZ MACHADO, en fecha 12 de Enero de 2011, mediante acta los ciudadanos CRISEIDA MACHADO y FREDDY GONZÁLEZ, se comprometen mutuamente en establecer las obligaciones de manutención para sus hijos, realizando el convenimiento siguiente: El ciudadano FREDDY JOSÉ GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, se comprometió en: 1°) Aportar para la manutención de sus hijos el (32%) de un salario mínimo, lo cual equivale a (Bs. 400,00) mensuales, lo que entregará en forma fraccionada a razón de (Bs. 200,00) quincenales. Convinieron además, que una vez haya nacido el niño que se encuentra en gestación, el monto de la manutención se incrementará en un (30%) en función del monto anterior. 2°) En cuanto a los gastos médicos el progenitor se comprometió en asumirlos en su totalidad, para el momento en que sus hijos los requieran y cuando los mismos excedan de un costo de (Bs. 40,00). 3°) Asimismo, acordaron que los gastos de la época escolar de sus hijos, el progenitor aportará la suma de (Bs. 1.000,00), monto que entregará anualmente en la segunda quincena del mes de Agosto. 4°) Se comprometió en aportar la suma de (Bs. 1.000,00), para cubrir los gastos de navidad y fin de año de sus hijos, lo cual será entregado anualmente en el transcurso de la segunda quincena de Noviembre. 5°) Se comprometió en aportar la cantidad de (Bs. 1.000,00), para cubrir los gastos de vestimenta de sus hijos por el transcurrir del año, lo cual entregará anualmente en el transcurso de la segunda quincena del mes de Mayo. 6°) Ambas partes acordaron que los montos convenidos para la manutención, así como lo adicional serán entregados en la casa de la progenitora en las fechas correspondientes y se dejará constancia de ello con recibos que deberá firmar la progenitora. Se le informó al obligado que el convenimiento está sujeto a ajustes de forma automática y proporcional en la misma proporción en que se incremente el salario mínimo nacional a los trabajadores del país, y que el atraso injustificado de sus obligaciones ocasionará intereses calculados a la rata del doce por ciento anual. La Defensoría de Niños. Niñas y Adolescentes del Municipio Mara, solicitó al Tribunal, la homologación del acta compromiso de conformidad con lo previsto en los artículos 365, 30 literal A y B, 41, 42, 53 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y remitió todas las actuaciones levantadas en el caso, así como las copias certificadas de las actas de nacimiento de los niños GONZÁLEZ MACHADO.
La solicitud fue admitida por el Tribunal mediante auto dictado en esta misma fecha, 27 de Enero de 2011.
Hecho el resumen de las actuaciones que conforman este expediente, este Juzgado pasa a decidir en la forma siguiente: - II -
- MOTIVA -
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes y por la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Mara del Estado Zulia, este Tribunal constituido como Juzgado en materia especial de Protección del Niño y del Adolescente, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial N° 1278 de fecha 22 de Agosto de 2000, la cual en su articulado establece lo siguiente: ARTÍCULO 1°: “Se establece un régimen atributivo de competencia para asuntos alimentarios para los Tribunales Civiles que funcionen en localidades foráneas, donde no existan Tribunales de protección del Niño y del Adolescente”. ARTÍCULO 2°: El orden de competencia será el siguiente: …Cuando ninguno de estos nombrados Tribunales exista en una determinada localidad, será competente para conocer el Juzgado de Primera Instancia Civil, o en su defecto el Juzgado de Municipio foráneo más cercano a la residencia del niño o del adolescente”. Asumiendo la plena competencia atribuida y actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 375 de la citada Ley, los cuales disponen:
Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
“Lograda la conciliación total o parcial, el Defensor o Defensora enviará al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro de los cinco días siguientes el acta respectiva para su homologación. El Juez o jueza debe tomar la decisión dentro de los tres días siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio. El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad judicial competente”.
Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva.”
Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículos supra señalados; en virtud de ello, esta Juzgadora APRUEBA Y HOMOLOGA en todas y cada una de sus términos el acta compromiso celebrado en fecha 12 de Enero de 2011, ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Mara, Estado Zulia, entre los ciudadanos CRISEIDA MACHADO y FREDDY GONZÁLEZ, antes identificados, en relación a la MANUTENCIÓN y demás beneficios que le corresponden a las niños GONZÁLEZ MACHADO. A dicho convenimiento se le da carácter de cosa juzgada formal. Así se declara y decide.
- I -
- DISPOSITIVA -
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de los Municipios Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: APROBADO y HOMOLOGADO el acta compromiso celebrado en fecha 12 de Enero de 2011, entre los ciudadanos CRISDEIDA DEL CARMEN MACHADO IGUARÁN y FREDDY JOSÉ GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, ya identificados. En consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada formal.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipio Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en San Rafael de El Moján, a los veintisiete (27) día del mes de Enero del año dos mil once (2011).
Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ,
Abg. MARÍA ROSA ARRIETA FINOL LA SECRETARIA,
Abg. LEDYS PIÑA GARCIA
En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y publicó la anterior decisión siendo las 10:35 a.m., y anotada bajo el asiento diario número: ______ y la sentencia anotada bajo el N° 15.
LA SECRETARIA,
Exp. N° 2395-11.
Carlos.
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