Expediente N° 2.381/11
Demandante: Castillo Yunarys Lucia
Mayor de edad, domiciliado en el Municipio
Mara, C. I. N° V- 20.944.031.
Demandado: Mendez Palmar Franklin Antonio
Mayor de edad, domiciliado en el Municipio
Mara, C. I. N° V- 21.696.721.
Niños Niñas: XXXXXXXXXXX Méndez Castillo
y/o Adolescente: de 6, 4 y 2 años de edad respectivamente.
Motivo: Solicitud de Homologación Convenimiento de
OBLIGACION DE MANUTENCION.
- I -
- NARRATIVA –
Se inició el presente procedimiento por solicitud de Homologación de Convenimiento sobre la OBLIGACION DE MANUTENCION, formulada por la ciudadana: YUNARYS LUCIA CASTILLO, y favor de los niños: XXXXXXXXXXXX, MENDEZ CASTILLO, de 6, 4 y 2 de años de edad respectivamente, por ante la Defensoria del Niño y del Adolescente del Municipio Mara del Estado Zulia, y en contra del ciudadano: FRANKLIN MENDEZ. Alegó la accionante que desde hace varios meses esta teniendo problemas con el progenitor de sus hijos razón por la cual acude para establecer lo referente a la manutención, vulnerando el derecho a un nivel de vida adecuado, debido a ello, acudió a la Defensoria del Niño y del Adolescente del Municipio Mara. La referida Defensoria, con el fin de establecer la obligación alimentaria procedió a realizar los trámites para iniciar el procedimiento administrativo conciliatorio. Por lo cual, en fecha 07 de Enero de 2.011, mediante acta los ciudadanos: FRANKLIN MENDEZ y YUNARYS LUCIA CASTILLO, se comprometen mutuamente en establecer las obligación de manutención para sus hijos, estableciendo el siguiente convenimiento: El ciudadano: FRANKLIN MENDEZ: se compromete a aportarle el 73% de un salario mínimo, esto conforme a lo establecido por el Gobierno Nacional, lo cual en la actualidad equivale a Novecientos bolívares (Bs. 900,00) mensuales, el monto acordado será entregado de forma fraccionada, es decir, (300,00 Bs.) en la primera quincena y seiscientos bolívares Bs. 600,°° la segunda quincena de cada mes. SEGUNDO En cuanto a los gastos médicos (medicinas, exámenes médicos y consultas) será asumidos en un 50% por el progenitor para e momento que sus hijos lo requieran y cuando los mismos excedan de un costo de 40.°° Bs.; TERCERO: así mismo acordaron que los gastos de la época escolar el progenitor le aportara el 50% de su bono vacacional, el cual será entregado para el momento que se haga efectivo el pago de dicho bono. CUARTO: Así mismo convinieron para los gastos de navidad y fin de año, el progenitor aportara el 45% de su bono de fin de año, el cual será entregado para el momento que se haga efectivo el pago de dicho bono mientras que el regalo de navidad será asumido individualmente por cada uno de ellos. QUINTO: A fin regarantizar la vestimenta el progenitor aportara quinientos mil bolívares Bs. 500, °°, haciendo la entrega del respectivo dinero en la segunda quincena del mes de Mayo. SEXTO: A su vez establecieron que el progenitor aportara el 45% de sus prestaciones sociales como medida asegurativa (pensiones futuras) en caso de retiro voluntario, despido, muerte del obligado cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral con el Ministerio de Educación, donde presta servicios como Obrero solicitando a su vez que al momento de ser homologado este convenimiento por el Juzgado de los Municipios Mara Almirante Padilla y hoy Guajira antes Paez oficie a la Dirección de Recursos Humanos con el fin de que le sean descontados o retenidos directamente lo convenido acerca de las prestaciones sociales y en caso de aplicarse sean remitidas en cheque de gerencia a nombre de este Juzgado. Y SEPTIMO: las partes han convenido que los montos acordados quincenalmente, serán depositado en una cuenta bancaria que será apertura en el Banco Occidental de Descuento a nombre de la progenitora como representante legal de los niños. También se estableció que el monto de la obligación de Manutención y lo acordado adicionalmente incrementara anualmente y automáticamente en la misma proporción en que se incremente el salario mínimo nacional a los trabajadores del país. También se estableció que el atraso injustificado en el pago de la obligación asumida, ocasionará interés calculado a la rata del doce por ciento anual. La Defensoria del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Mara, solicitó ante el Tribunal, la homologación del acta de compromiso, de conformidad con los artículos 202 literal “f”, 308, 365 y 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y remitió todas las actuaciones levantadas en el caso. Así como las copias fotostáticas certificadas de las actas de nacimiento de los niños XXXXXXXXXXX, MENDEZ CASTILLO.
La solicitud fue admitida por el Tribunal mediante auto de fecha 12 de Enero de 2.011.
Hecho el resumen de las actuaciones que conforman este expediente, este Juzgado pasa a decidir en la forma siguiente:
II
-MOTIVA-
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes y por la Defensoria del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Mara del Estado Zulia, este Tribunal constituido como Juzgado en materia especial de Protección del Niño y del Adolescente, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial N° 1278 de fecha 22 de Agosto de 2000, la cual en su articulado establece lo siguiente: ARTÍCULO 1°: “Se establece un régimen atributivo de competencia para asuntos alimentarios para los Tribunales Civiles que funcionen en localidades foráneas, donde no existan Tribunales de protección del Niño y del Adolescente”. ARTÍCULO 2°: El orden de competencia será el siguiente: …Cuando ninguno de estos nombrados Tribunales exista en una determinada localidad, será competente para conocer el Juzgado de Primera Instancia Civil, o en su defecto el Juzgado de Municipio foráneo más cercano a la residencia del niño o del adolescente”. Asumiendo la plena competencia atribuida y actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, niña y del Adolescente en concordancia con el artículo 375, ejusdem los cuales disponen:
Artículo 315: ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente:
“Lograda la conciliación total o parcial, el Defensor o Defensora enviara al Tribunal de Protección de Niño, Niña y Adolescente, dentro de los cinco días siguientes el acta respectiva para su homologación. El juez o jueza debe tomar la decisión dentro de los tres días siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio. El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad judicial competente”
Artículo 375: ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente:
“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o del adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva.”
Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículos supra señalados; en virtud de ello, esta Juzgadora APRUEBA Y HOMOLOGA en todas y cada una de sus términos el convenimiento celebrado en fecha 07 de Enero de 2.011, ante la Defensoria del Niño y del Adolescente del Municipio Mara, entre las partes, ciudadanos: FRANKLIN MENDEZ y YUNARYS LUCIA CASTILLO, antes identificados, en relación a la OBLIGACION DE MANUTENCION y demás beneficios que le corresponden a los niños XXXXXXXXXXXXXXXXXX, MENDEZ CASTILLO. A dicho convenimiento se le da carácter de cosa juzgada formal. Así se declara y decide.
-I-
- DISPOSITIVA –
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de los Municipios Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: APROBADO y HOMOLOGADO el convenimiento celebrado en fecha 07 de Enero de 2.011 entre los ciudadanos FRANKLIN MENDEZ y YUNARYS LUCIA CASTILLO, ya identificados. En consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada formal.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipio Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en San Rafael de El Moján, a los doce (12) días del mes de Enero del año dos mil once (2011).
Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
Dra. MARIA ROSA ARRIETA FINOL LA SECRETARIA,
Abg. LEDYS GARCIA PIÑA
En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y publicó la anterior decisión siendo las 11:25, a.m., quedando anotada la sentencia bajo la N° 7, y el asiento diario N° 8.- en la misma fecha se libro oficio N° 011-2011
LA SECRETARIA,
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