República Bolivariana de Venezuela



Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Mara, Almirante Padilla y Páez
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
200° y 151°

Expediente N° 2386-11


Demandante: ALESIRAN BARRIOS
Mayor de edad, domiciliado en el Municipio
Mara, C. I. N° V- 15.410.209.

Demandado: ALIBETH ORDOÑEZ
Mayor de edad, domiciliado en el Municipio
Mara, C. I. N° V- 17.807.763.

Niño Niña: RITZABETH ALEJANDRA BARRIOS ORDOÑEZ
y/o Adolescente


Motivo: Solicitud de Homologación Convenimiento de
OFRECIMIENTO DE MANUTENCION.


- I -
- NARRATIVA –
Se inició el presente procedimiento por solicitud de Homologación de Convenimiento sobre la OFRECIMIENTO DE MANUTENCION, formulada por el ciudadano: ALESIRAN BARRIOS, y favor de la niña: XXXXXXXXXXXXXXXXX, por ante la Defensoria del Niño y del Adolescente del Municipio Mara del Estado Zulia, y en contra de la ciudadana: ALIBETH ORDOÑEZ. Alegó el accionante solicito la necesidad de fijar la manutención de su hija con la progenitora, debido a los constantes problemas que se están presentando; y así brindarle un nivel de vida adecuado para su hija, debido a ello, acudió a la Defensoria del Niño y del Adolescente del Municipio Mara. La referida Defensoria, con el fin de establecer la obligación alimentaria procedió a realizar los trámites para iniciar el procedimiento administrativo conciliatorio. Por lo cual, en fecha 22 de Diciembre de 2.010 mediante acta los ciudadanos: ALESIRAN BARRIOS y ALIBETH ORDOÑEZ, se comprometen mutuamente en establecer las obligación alimentaría para su hija, estableciendo el siguiente convenimiento: El ciudadano: ALESIRAN BARRIOS, PRIMERO: se compromete a aportarle el 57% de un salario mínimo, esto conforme a lo establecido por el Gobierno Nacional, lo cual en la actualidad equivale a Mil Bolívares Bs. 700,00 mensuales, el monto acordado será entregado de forma fraccionada, es decir, Bs. 350,00 quincenales; SEGUNDO: En cuanto a los gastos médicos (medicinas exámenes médicos y consultas) serán asumidos en un 100% por el progenitor para el momento que su hija lo requiera cuando los mismos excedan de un valor de 40 Bs.; TERCERO: Así mismo acordaron que los gastos de la época escolar; será compartidos entre ambos, pautándose como monto base la cantidad de Bs. 750,00; lo cual será entregado la primera quincena del mes de Agosto; manifestando el progenitor que en caso de que faltare algo el progenitor se comprometió en aportar un 50% del excedente; CUARTO: A si mismo convinieron para los gastos de navidad y fin de año, el progenitor le aportara Bs. 1000,00; los cuales serán entregados por este año antes del 24 de Diciembre de 2010, comprometiéndose que para los siguientes años siguientes aportara un 50% de su bono Aguinaldo los cuales serán entregados cuando se agua efectivo dicho bono; mientras que el regalo de navidad será asumido individualmente por cada uno de ellos; QUINTO: a fin de garantizarle la vestimenta del transcurrir del año y en los años siguientes se comprometió aportarle 50% de su bono Vacacional; los cuales serán entregados cuando se agua efectivo dicho bono. Y SEXTO: A fin de garantizar las pensiones futuras el progenitor convino en aportar un 50% de sus prestaciones sociales como medida asegurativa en caso de retiro voluntario, muerte, despido, o cualquier otra causa que de por terminada la relación laboral con Inversiones Napolis C. A. donde presta servicio como anfitrión ubicado en el Sambil, el progenitor solicito que una vez homologado este convenimiento por este tribunal, el mismo oficie al departamento de Recursos Humanos Inversiones Napolis C. A fin de que le sea descontado lo convenido acerca de las pensiones futuras. SEPTIMO: Las partes han convenido que los montos acordados, serán entregados por medio de recibos firmados a nombre de la progenitora como representante legal de la niña. También se estableció que el monto de la obligación de Manutención y lo acordado adicionalmente incrementara anualmente y automáticamente en la misma proporción en que se incremente el salario mínimo nacional a los trabajadores del país. También se estableció que el atraso injustificado en el pago de la obligación asumida, ocasionará interés calculado a la rata del doce por ciento anual. La Defensoria del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Mara, solicitó ante el Tribunal, la homologación del acta de compromiso, de conformidad con los artículos 202 literal “f”, 308, 365 y 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y remitió todas las actuaciones levantadas en el caso. Así como la copia fotostática certificada del acta de nacimiento de la niña XXXXXXXXXXXXXXXXX

La solicitud fue admitida por el Tribunal mediante auto de fecha 11 de Enero de 2.011.
Hecho el resumen de las actuaciones que conforman este expediente, este Juzgado pasa a decidir en la forma siguiente:
II
-MOTIVA-
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes y por la Defensoria del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Mara del Estado Zulia, este Tribunal constituido como Juzgado en materia especial de Protección del Niño y del Adolescente, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial N° 1278 de fecha 22 de Agosto de 2000, la cual en su articulado establece lo siguiente: ARTÍCULO 1°: “Se establece un régimen atributivo de competencia para asuntos alimentarios para los Tribunales Civiles que funcionen en localidades foráneas, donde no existan Tribunales de protección del Niño y del Adolescente”. ARTÍCULO 2°: El orden de competencia será el siguiente: …Cuando ninguno de estos nombrados Tribunales exista en una determinada localidad, será competente para conocer el Juzgado de Primera Instancia Civil, o en su defecto el Juzgado de Municipio foráneo más cercano a la residencia del niño o del adolescente”. Asumiendo la plena competencia atribuida y actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, niña y del Adolescente en concordancia con el artículo 375, ejusdem los cuales disponen:

Artículo 315: ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente:
“Lograda la conciliación total o parcial, el Defensor o Defensora enviara al Tribunal de Protección de Niño, Niña y Adolescente, dentro de los cinco días siguientes el acta respectiva para su homologación. El juez o jueza debe tomar la decisión dentro de los tres días siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio. El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad judicial competente”



Artículo 375: ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente:
“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o del adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva.”


Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículos supra señalados; en virtud de ello, esta Juzgadora APRUEBA Y HOMOLOGA en todas y cada una de sus términos el convenimiento celebrado en fecha 22 de Diciembre de 2.010, ante la Defensoria del Niño y del Adolescente del Municipio Mara, entre las partes, ciudadanos: ALESIRAN BARRIOS y ALIBETH ORDOÑEZ, antes identificados, en relación a la OFRECIMIENTO DE MANUTENCION y demás beneficios que le corresponden a la niña XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX. A dicho convenimiento se le da carácter de cosa juzgada formal. Así se declara y decide.
-I-
- DISPOSITIVA –
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de los Municipios Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: APROBADO y HOMOLOGADO el convenimiento celebrado en fecha 22 de Diciembre de 2.010, entre los ciudadanos: ALESIRAN BARRIOS y ALIBETH ORDOÑEZ, ya identificados. En consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada formal.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipio Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en San Rafael de El Moján, a los (12) días del mes de Enero del año dos mil once (2.011).
Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,

Dra. MARIA ROSA ARRIETA FINOL LA SECRETARIA,

Abg. LEDYS PIÑA GARCIA
En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y publicó la anterior decisión siendo las 9:50, a.m., quedando anotada la sentencia bajo la N° 13, y el asiento diario N° .-
LA SECRETARIA,


Exp. N° 2.386-2.011
MRA/Bl*.