Expediente N° 2375-11
Demandante: REINA JOSEFINA RUIZ LANDAETA
Mayor de edad, domiciliada en el Municipio
Mara, C. I. N° V- 16.354.190
Demandado: JOHANDRY ENRIQUE DIAZ SANCHEZ
Mayor de edad, domiciliado en el Municipio
Mara, C. I. N° V- 18.682.303
Niña: DIAZ RUIZ,
Motivo: Solicitud de Homologación Convenimiento de
OBLIGACION DE MANUTENCION.
- I -
- NARRATIVA –
Se inició el presente procedimiento por solicitud de Homologación de Convenimiento sobre la OBLIGACION DE MANUTENCION, formulada por la ciudadana: REINA JOSEFINA RUIZ LANDAETA, y favor de la niña: se omite el nombre de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección al Niño, Niña y el Adolescente, por ante la Defensoria del Niño y del Adolescente del Municipio Mara del Estado Zulia, y en contra del ciudadano: JOHANDRY ENRIQUE DIAZ SANCHEZ. Alegó la accionante que el progenitor de su hija no le aporta la obligación de manutención suficiente, vulnerando el derecho a un nivel de vida adecuado, debido a ello, acudió a la Defensoria del Niño y del Adolescente del Municipio Mara. La referida Defensoria, con el fin de establecer la obligación alimentaria procedió a realizar los trámites para iniciar el procedimiento administrativo conciliatorio. Por lo cual, en fecha 17 de Diciembre de 2010 mediante acta los ciudadanos: REINA JOSEFINA RUIZ LANDAETA y JOHANDRY ENRIQUE DIAZ SANCHEZ, se comprometen mutuamente en establecer las obligación alimentaría para su hija, estableciendo el siguiente convenimiento: El ciudadano: JOHANDRY ENRIQUE DIAZ SANCHEZ, PRIMERO: se compromete a aportarle el 65% de un salario mínimo, lo cual equivale a (Bs. 800,00) mensuales, esto conforme a lo establecido por el Gobierno Nacional, lo cual serán entregado en forma fraccionada es decir, (400,00 Bs.) quincenales; SEGUNDO: En Cuanto a los gastos médicos (medicamentos, exámenes médicos y consultas) serán compartidos entre ambos para el momento en que su hija le requiera siempre y cuando los mismos excedan de un costo de 40 Bolívares; TERCERO: para gastos de época escolar se comprometió en aportarle un 100% para el momento en que la niña lo comience a requerir, los cuales serán entregados la primera quincena del mes de agosto.; CUARTO:, Para los gastos de navidad y fin de año, se comprometió en aportarle 1000.00 Bs. los cuales serán entregados anualmente en el transcurso la segunda quincena del mes de Diciembre de 2010, así mismo se pauto que para los años siguiente el progenitor se comprometió en aportar el 40% de de su bono de aguinaldo, los cuales serán entregados cuando se haga efectivo dicho bono, mientras que el regalo de navidad será asumido individualmente por cada uno de ellos; QUINTO: Se comprometió aportarle la suma de (600,00 Bs. F) a fin de garantizarle la vestimenta del transcurrir del año, de los años siguiente de su hija, dicho monto será entregado anualmente la segunda quincena del mes del Abril. SEXTO: Ambas partes han acordado que los montos convenidos serán entregados en las fechas acordadas correspondientes y serán depositados en una cuenta bancaria aperturada en el banco (B. O. D.) N° 0116-0090-51-0199513155 a nombre de la progenitora como representante legal. También se estableció que el monto de la obligación de Manutención y lo acordado adicionalmente incrementara anualmente y automáticamente en la misma proporción en que se incremente el salario mínimo nacional a los trabajadores del país. También se estableció que el atraso injustificado en el pago de la obligación asumida, ocasionará interés calculado a la rata del doce por ciento anual. La Defensoria del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Mara, solicitó ante el Tribunal, la homologación del acta de compromiso, de conformidad con los artículos 202 literal “f”, 308, 365 y 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y remitió todas las actuaciones levantadas en el caso. Así como la copia fotostática certificada del acta de nacimiento de la niña: se omite el nombre de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección al Niño, Niña y el Adolescente.
La solicitud fue admitida por el Tribunal mediante auto de fecha 11 de Enero de 2011.
Hecho el resumen de las actuaciones que conforman este expediente, este Juzgado pasa a decidir en la forma siguiente:
II
-MOTIVA-
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes y por la Defensoria del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Mara del Estado Zulia, este Tribunal constituido como Juzgado en materia especial de Protección del Niño y del Adolescente, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial N° 1278 de fecha 22 de Agosto de 2000, la cual en su articulado establece lo siguiente: ARTÍCULO 1°: “Se establece un régimen atributivo de competencia para asuntos alimentarios para los Tribunales Civiles que funcionen en localidades foráneas, donde no existan Tribunales de protección del Niño y del Adolescente”. ARTÍCULO 2°: El orden de competencia será el siguiente: …Cuando ninguno de estos nombrados Tribunales exista en una determinada localidad, será competente para conocer el Juzgado de Primera Instancia Civil, o en su defecto el Juzgado de Municipio foráneo más cercano a la residencia del niño o del adolescente”. Asumiendo la plena competencia atribuida y actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, niña y del Adolescente en concordancia con el artículo 375, ejusdem los cuales disponen:
Artículo 315: ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente:
“Lograda la conciliación total o parcial, el Defensor o Defensora enviara al Tribunal de Protección de Niño, Niña y Adolescente, dentro de los cinco días siguientes el acta respectiva para su homologación. El juez o jueza debe tomar la decisión dentro de los tres días siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio. El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad judicial competente”
Artículo 375: ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente:
“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o del adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva.”
Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículos supra señalados; en virtud de ello, esta Juzgadora APRUEBA Y HOMOLOGA en todas y cada una de sus términos el convenimiento celebrado en fecha 17 de Diciembre de 2010, ante la Defensoria del Niño y del Adolescente del Municipio Mara, entre las partes, ciudadanos: REINA JOSEFINA RUIZ LANDAETA y JOHANDRY ENRIQUE DIAZ SANCHEZ, antes identificados, en relación a la OBLIGACION DE MANUTENCION y demás beneficios que le corresponden a la niña: se omite el nombre de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección al Niño, Niña y el Adolescente. A dicho convenimiento se le da carácter de cosa juzgada formal. Así se declara y decide.
-I-
- DISPOSITIVA –
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de los Municipios Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: APROBADO y HOMOLOGADO el convenimiento celebrado en fecha 17 de Diciembre de 2010, entre los ciudadanos: REINA JOSEFINA RUIZ LANDAETA y JOHANDRY ENRIQUE DIAZ SANCHEZ, ya identificados. En consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada formal.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipio Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en San Rafael de El Moján, (11) días del mes de Enero del año dos mil once (2011).
Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,
Dra. MARIA ROSA ARRIETA LA SECRETARIA,
LEDYS PIÑA
En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y publicó la anterior decisión siendo las 10:55, a.m., quedando anotada la sentencia bajo la N° 06, y el asiento diario N° 31 .-
LA SECRETARIA
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