REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

TRIBUNAL DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, Veintiséis de Enero del 2011
200° y 151°
EXPEDIENTE N° 09-3064
JUICIO: SEPARACION DE CUERPOS .
MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA
I.- Consta en las actas que:
En fecha Veintiuno de Septiembre del Dos Mil Nueve (2009), este Tribunal decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO, propuesta por los ciudadano, LEONARDO ALBERTO COLINA RONDON Y ALIANA EULALIA VERA BARBOZA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos.V-16.167.516 y V-19.691.490 respectivamente, domiciliados en jurisdicción del Municipio Colón del Estado Zulia, asistidos por la profesional del derecho CARMEN ELENA CAMARILLO DE GONZALEZ inscrita en el inpreabogado bajo el No.34.344 y de este domicilio.

Mediante escrito de fecha Veinte de Enero del Dos Mil Once, los ciudadanos LEONARDO ALBERTO COLINA RONDON Y ALIANA EULALIA VERA BARBOZA , antes identificados, solicitaron la conversión en divorcio de aquella separación, alegando haber transcurrido más de un año sin que se hubiere operado entre ellos reconciliación alguna.
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Que cumplida como fue la tramitación ordenada por el artículo 185 del Código Civil y por cuanto consta en actas que desde que fue decretada la Separación de Cuerpos y Bienes por Mutuo Consentimiento hasta el día que fuera solicitada la conversión en divorcio, ha transcurrido más de un (1) año, sin que haya operado entre ellos reconciliación alguna, y no habiendo oposición a la presente causa, concluye esta Sentenciador que la Solicitud de Conversión en Divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.
III.- Por los fundamentos expuestos:
Este Juzgado del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
1- LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO, propuesta por los ciudadanos LEONARDO ALBERTO COLINA RONDON Y ALIANA EULALIA VERA BARBOZA, ambos ya identificados, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día Veinte (20) de Marzo del año Dos Mil Nueve , por ante La coordinación Civil de la Parroquia Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, según Acta No.09, acompañada a los autos.-
Se deja constancia expresa, que los cónyuges en su Solicitud no relacionaron bienes comunes y manifestaron no haber procreado hijos durante la unión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, OFICIESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA por Secretaria de la presente decisión a los fines legales previstos en el Artículo 72 Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil. .
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los Veintiseis días del Mes de Enero del año Dos Mil Once.-(2011). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez,
Abog. José M. Colmenares G
La Secretaria,
Abog. Andrea L. Ortega B.,
En la misma fecha siendo las diez de la mañana se dictó y publico la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el N° 44, constante de nueve ( 09) folios útiles y se oficio bajo los Nos. 3370-067 y 3370-068 .-
La Secretaria,
Abog. Andrea L. Ortega B.,
JMCG/xo