RÉPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXPEDIENTE: Nº 09-3.142.
CAUSA:
SOLICITUD DE OBLIGACION ALIMENTARIA.-
PARTES:
DEMANDANTE: MOREIDA COROMOTO TORRES FUENMAYOR.
Abogado Asistente: ANGEL MOISES VILLASMIL MOLINA.
DEMANDADO: LIOXI INMACULADA CONTRERAS PERNIA.-
PARTE NARRATIVA
Se inicia el presente procedimiento por SOLICITUD DE OBLIGACION ALIMENTARIA, formulada por la ciudadana YASMELY ELENA LUCENA DE CHAVEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° 13.718.341, domiciliado en Jurisdicción del Municipio Colón del Estado Zulia, asistida por el abogado en ejercicio ANGEL MOISES VILLASMIL MOLINA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 5.833.096,e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 60.822, actuando en representación del menor FRAY ALEJANDRO CONTRERAS TORRES, contra LIOXI INMACULADA CONTRERAS PERNIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.084.367.-
En auto dictado en fecha Cinco (05) de Noviembre del 2.009, este Tribunal admitió por cuanto ha lugar en derecho la anterior demanda, ordenándose la citación de la demandada, ciudadana LIOXI INMACULADA CONTRERAS PERNIA.-
Ahora bien, en fecha Doce (12) de Enero del presente año 2011, la ciudadana MOREIDA COROMOTO TORRES FUENMAYOR, identificada en actas, asistida por el abogado en ejercicio Carlos Alfredo Agostini, mediante diligencia suscrita por ante la Secretaria de este Tribunal, expuso: De conformidad a lo establecido en los Artículos 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, desisto del procedimiento.
PARTE MOTIVA
En tal sentido, evaluados como ha sido todos y cada uno de los hechos alegados por la parte demandante, este Tribunal decide: Actuando de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aprueba y homologa el Desistimiento, dándole el carácter de cosa juzgada y declara terminado el presente juicio. ASI SE DECIDE.
PARTE DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este juzgador EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: en el juicio que por OBLIGACION ALIMENTARIA, sigue MOREIDA COROMOTO TORRES FUENMAYOR, en representación de su menor hijo FRAY ALEJANDRO CONTRERAS TORRES, contra LIOXI INMACULADA CONTRERAS PERNIA, terminado el presente juicio y ordena el archivo de este expediente.-
Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Santa Bárbara de Zulia, a los Veinte (20) días del mes de Enero del Dos Mil Once. 200º Años de la Independencia y 1151º de la Federación.
El Juez,
Abog: José M. Colmenares G.
La Secretaria,
Abg. Andrea L. Ortega B.
En la misma fecha, se dictó y publicó el fallo que antecede. Siendo las once de la mañana, quedando anotada bajo el N° 30.-
La Secretaria,
Abg. Andrea L. Ortega B.
JMCG/jg.
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