RÉPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

TRIBUNAL DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Exp.: Nº 10-3557.-

CAUSA: RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.
DEMANDANTE: INSTITUCION FINANCIERA MERCANTIL, C.A BANCO UNIVERSAL
DEMANDADO: MARIEN ELENA ROMERO PORTILLO.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: LUIS ENRIQUE FERNANDEZ AMESTY.-

Consta de autos que el ciudadano LUIS ENRIQUE FERNANDEZ AMESTY, venezolano mayor de edad, Abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° 16.167.237, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 132.826,domiciliado en Jurisdicción del Municipio Colón, Estado Zulia, actuando con el carácter de de Apoderado Judicial de la Institución Financiera “MERCANTILC.A BANCO UNIVERSAL” (BANCO MERCANTIL C.A BANCO UNIVERSAL), demandan por RESOLUCION DE OCNTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, a la ciudadana MARIEN ELENA ROMERO PORTILLO, quien es venezolana, mayor de edad, titular de las cedula de identidad N° 7.901.458, domiciliado en jurisdicción del Municipio Colón del Estado Zulia.

A esta demanda se le dio entrada ante este Juzgado, en fecha Veinticuatro (24) de Noviembre del 2010, ordenándose la citación de la demandada de autos y se decreto medida de secuestro.-

El Tribunal visto el escrito anterior de fecha Diecisiete (17) de Diciembre del 2010, suscrita por las partes ciudadanos MARIEN ELENA ROMERO PORTILLO, en su carácter de, parte demandada asistido por el abogado en ejercicio MARTIN DAVID TORRES MAGO, y el Apoderado Judicial de la parte demandante abogado LUIS ENRIQUE FERNANDEZ AMESTY; antes identificados; mediante la cual transaron en lo siguiente: 1) La demandada se da por citada para todos y cada uno de los actos del presente proceso; asimismo reconoce la deuda con el Banco Mercantil.- 2) La demandada con el objeto de cancelar la obligación demandada, que es la cantidad de CINCUENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs 59.671,80), conviene en la cancelación de la referida suma de la siguiente manera: en este acto la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00), en dinero efectivo y de legal circulación en el país, que se encuentran depositados en la cuenta corriente del Banco Mercantil N° 0105-0053-22-1053245165 y el remanente la cantidad de VEINTINUEVE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs 29.671,80), será cancelado en cuotas mensuales y consecutivas al monto establecido por el Banco Mercantil y convenido por mi en el Contrato de Reserva de Dominio sobre el referido vehículo, mas los intereses moratorios que se causen hasta esta fecha, en caso de incumplimiento por mi .- 3) El demandante acepta el ofrecimiento realizado por la demandada a manera de transacción por estar conformes en los términos planteados, asimismo solicitan el decaimiento de la medida de secuestro.4) La demandada manifiesta que ha recibido la camioneta, en la misma condición que le fue despojada Jurídicamente.- 5) El demandante y la demandada solicitan al Tribunal que homologue la presente transacción pero sin otorgarle autoridad de cosa juzgada ni se ordene el archivo de la presente causa hazte que conste en las actas el cumplimiento de lo acordado.-

Por los fundamentos expuestos este Juzgado del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara:

A) CONSUMADO el acto procesal de TRANSACCION, celebrado entre las partes en el juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO seguido por el BANCO MERCANTIL C.A BANCO UNIVERSAL, contra la ciudadana MARIEN ELENA ROMERO PORTILLO, todos identificados en la parte narrativa de este fallo, homologa la presente Transacción, asimismo se abstiene de darle el carácter de cosa juzgada y de archivar la presente causa asta tanto no conste en actas el cumplimiento de lo acordado por las partes.

B) No hay condenatoria en costas por tratarse de un convenimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 277 del Código de Procedimiento Civil

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Santa Bárbara de Zulia, a los Once (11) días del mes de Enero del Dos Mil Once (2011). 200º Años de la Independencia y 151º de la Federación
El Juez


Abog: José M. Colmenares G.

La Secretaria,


Abg. Andrea L. Ortega B.,

En la misma fecha, siendo las once de la mañana, previo el anuncio de Ley, dado a las puertas del Despacho por el Alguacil del Tribunal se dictó y publicó la anterior sentencia, quedando anotado bajo el N° 07.

La Secretaria,


Abg. Andrea L. Ortega B.