RÉPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

TRIBUNAL DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Exp.: Nº 10-3336.-

CAUSA: RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.
DEMANDANTE: BANCO DE VENEZUELA, S.A BANCO UNIVERSAL
DEMANDADO: FLOR HELENA PINEDA.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: CARLOS EMILIO CASTELLANOS CARREÑO Y ROSAURO JOSE SILVA FIGUEROA.-
PARTE NARRATIVA

Consta de autos que los ciudadanos CARLOS EMILIO CASTELLANOS CARREÑO Y ROSAURO JOSE SILVA FIGUEROA, venezolanos mayores de edad, Abogados en ejercicio, titulares de las cédulas de identidad Nos 9.463.588 y 4.651.324, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.291 y 24.954, domiciliado en Jurisdicción del Municipio Colón, Estado Zulia, actuando con el carácter de de Apoderado Judicial del BANCO DE VENEZUELA S.A BANCO UNIVERSAL), demandan por RESOLUCION DE OCNTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, a la ciudadana FLOR HELENA PINEDA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de las cedula de identidad N° 22.490.163, domiciliado en jurisdicción del Municipio Colón del Estado Zulia.

A esta demanda se le dio entrada ante este Juzgado, en fecha Veinticinco (25) de Mayo del 2010, ordenándose la citación de la demandada de autos y se decreto medida de secuestro.-

El Tribunal visto el escrito anterior de fecha Veintinueve (29) de Junio del 2010, suscrita por las partes ciudadanos ROSAURO JOSE SILVA FIGUEROA, en su carácter de apoderado de la, parte demandante y FLOR HELENA PINEDA asistida por la abogada en ejercicio MARLENE FERNANDEZ DE FRANCO; antes identificados; mediante la cual transaron en lo siguiente: 1) La demandada conviene en la demanda y a tal efecto propone al Banco de Venezuela S.A Banco Universal, lo siguiente: a) La cantidad de SIETE MIL CIENTO CINCO BOLIVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs 7.105,31, para el día 29 de Junio del 2010, los cuales deben estar depositados y disponibles para esa fecha y que serán aplicados al crédito, para el pago de los intereses causados desde el 3 de Julio de 2009 hasta el día 25 de Junio de 2010.b) El saldo restante de solo capital, es decir, la cantidad de VEINTISEIS MIL QUINIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs 26.537,11) mas los intereses que haya generado el saldo capital mediante 6 cuotas mensuales consecutivas, pagaderas los días 25/07, 25/08, 25/09, 25/10, 25/11 y 25/12 del 2010, las cinco primeras cuotas por un monto de CUATRO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs 4.800,00) y la sexta cuotas por un monto de CUATRO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs 4.697,68). 2) La Demandada se obliga a pagar los honorarios profesionales de los apoderados actores en este acto los cuales fueron pactados en la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs 5.000,). 3) La parte demandante acepta la propuesta de pago por el demandado y declara haber recibido en este acto el pago de los honorarios profesionales. 4) La demandada renuncia a cualquier acción de carácter civil, mercantil o penal que pudiera derivarse del documento fundamental de la acción incoada y de la demanda de autos. 5) las partes acuerdan y solicitan al tribunal que hasta tanto no conste en actas el pago total de lo convenido, se mantenga la medida de secuestro, y en caso de incumplimiento en algunas de las obligaciones aquí contraídas se pasara a la ejecución forzosa de inmediato, pues renuncia a la ejecución voluntaria. 6) El demandante y la demandada solicitan al Tribunal que homologue la presente transacción pero otorgándole autoridad de cosa juzgada no se ordene el archivo de la presente causa hazte que conste en las actas el cumplimiento de lo acordado.-
DECISION

Por los fundamentos expuestos este Juzgado del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara:

A) CONSUMADO el acto procesal de TRANSACCION, celebrado entre las partes en el juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO seguido por el BANCO DE VENEZUELA S.A BANCO UNIVERSAL, contra la ciudadana FLOR HELENA PINEDA, todos identificados en la parte narrativa de este fallo, homologa la presente Transacción, asimismo se le da el carácter de cosa juzgada y se abstiene de archivar la presente causa hasta tanto no conste en actas el cumplimiento de lo acordado por las partes.

B) No hay condenatoria en costas por tratarse de un convenimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 277 del Código de Procedimiento Civil

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Santa Bárbara de Zulia, a los Once (11) días del mes de Enero del Dos Mil Once (2011). 200º Años de la Independencia y 151º de la Federación
El Juez


Abog: José M. Colmenares G.

La Secretaria,


Abg. Andrea L. Ortega B.,

En la misma fecha, siendo las once de la mañana, previo el anuncio de Ley, dado a las puertas del Despacho por el Alguacil del Tribunal se dictó y publicó la anterior sentencia, quedando anotado bajo el N° 08.

La Secretaria,


Abg. Andrea L. Ortega B.

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