RÉPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

TRIBUNAL DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

.Exp.: Nº 10-3.504
CAUSA: COBRO DE BOLIVARES ( INTIMACION )
DEMANDANTE: JESUS ALEXANDER ROSALES CORTEZ.-
DEMANDADA: LUZ MARINA URANETA.-


Consta de autos que el abogado en ejercicio JESUS ALEXANDER ROSALES CORTEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.190.864, e inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 68.803, actuando en su propio nombre, demanda por COBRO DE BOLIVARES, PROCEDIMIENTO POR INTIMACIÓN a la ciudadana LUZ MARINA URDANETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.777.892, domiciliada en jurisdicción del Municipio Colón del Estado Zulia .-

A esta demanda se le dio entrada ante este Juzgado, en fecha 03 de Noviembre del Dos Mil Diez, ordenándose la intimación de la demandada de autos.-

Ahora bien, el Tribunal visto el anterior Desistimiento hecho por el abogado en ejercicio Jesús Alexander Rosales Cortez, tanto de la accion como del procedimiento, homologa el presente Desistimiento, le dá carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente.- Así se declara.-

Por los fundamentos expuestos este JUZGADO DEL MUNICIPIO COLÓN Y FRANCISCO JAVIER PULGAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara:

A) CONSUMADO el acto procesal del DESISTIMIENTO, celebrado entre la parte actora, en el juicio que por Cobro de Bolivares, Procedimiento por Intimación, seguido por el ciudadano JESUS ALEXANDER ROSALES CORTEZ. “ en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES ( INTIMACION ) en contra de LUZ MARINA URDANETA, identificado en la parte narrativa de este fallo, homologa la presente Desistimiento, dándole el carácter de cosa Juzgada, y ordena archivar el presente expediente.-

B) No hay condenatoria en costas.-

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Santa Bárbara de Zulia, Diez día del Mes de Enero del Dos Mil Once. 200º Años de la Independencia y 151º de la Federación
El Juez


Abog: José M. Colmenares G.

La Secretaria,


Abog. Andrea L. Ortega B.,

En la misma fecha, siendo las dos y treinta de la tarde, previo el anuncio de Ley, dado a las puertas del Despacho por el Alguacil del Tribunal se dictó y publicó la anterior sentencia, quedando anotado bajo el N° 06

La Secretaria ,


Abog. Andrea L. Ortega B


LA SECRETARIA,


ABG. ANDREA L. ORTEGA B..