REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

EXPEDIENTE N° 2087-2009
DEMANDANTE: CARLOS ORTIZ PEROZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.614.761. domiciliado en el Municipio Autónomo de Maracaibo del Estado Zulia, asistido en este acto por el ciudadano ADIB GEORGE DIB, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.975.416, domiciliado en el Municipio Autónomo de Maracaibo del Estado Zulia.

DEMANDADO: MILTON MIGUEL MORRON SERRANO, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.350.918, de este domicilio..

MOTIVO: Cobro de Bolívares (Intimación)

Ocurre por ante esta jurisdicción el ciudadano CARLOS ORTIZ PEROZO, asistido por el abogado ADIB GEORGE DIB, antes identificadas, para demandar al ciudadano MILTON MIGUEL MORRON SERRANO, por el procedimiento de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACION, conforme a lo establecido en el artículo 640 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, alegando: Que es beneficiario legitimo de una (01) Única de Cambio librada en fecha 26 de octubre de dos mil nueve (2009), por la cantidad de ONCE MIL BOLIVARES (Bs. 11.000, 00) para ser pagadas sin aviso ni protesto y de valor entendido, en la Ciudad de Maracaibo, el día CINCO (05) DE NOVIEMBRE DE 2009, a la orden del ciudadano CARLOS ORTIZ PEROZO, la cual fue debidamente aceptada por el ciudadano MILTON MIGUEL MORRON SERRANO, y en ocasión de haberse materializado la oportunidad para su cobro, dicho instrumento o letra de cambio fue presentada al ciudadano MILTON MIGUEL MORRON SERRANO, para su cobro y la misma no fue pagada.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

El Tribunal para resolver, observa:
En virtud de que el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil vigente, en su primer aparte, preceptúa textualmente:”….Toda instancia se extingue por el transcurso de un (l) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”, y como quiera que desde el día catorce (14) de Enero del año 2010, fecha en que se efectúo el último acto procedimental en la presente causa, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de Un (l) año, lapso mayor al exigido en el referido primer aparte del artículo 267, sin que las partes hayan ejecutado algún acto de procedimiento que pudiera considerarse como interrupción de la perención, éste Tribunal de acuerdo a la precitada disposición legal, y conforme a la facultad que le confiere el artículo 269 del mismo Código de Procedimiento Civil y el artículo 944 ejusdem, considera que la instancia en éste proceso está extinguida. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVO
En base a lo antes expuesto éste Juzgado UNDECIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA la Instancia y Consumada la Perención en éste proceso.
Publíquese. Regístrese. Notifíquese a la parte actora de la presente decisión.-
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada. Firmada y Sellada en la Sala del despacho del Juzgado Undécimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los treinta y un (31) días del Mes de Enero del año Dos Mil Once (2011). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ.

ABOG. LOLIMAR URDANETA GUERRERO.-


LA SECRETARIA.-

ABG. JAKELINE PALENCIA.-

En la misma fecha y previo el anuncio de Ley dada por la Alguacil de este Tribunal a las puertas del despacho y siendo las diez (10:00 a.m.) de la mañana se dictó y público el fallo que antecede.-
LA SECRETARIA.-

ABG. JAKELINE PALENCIA.-
LUG/ojgu…