REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 28 de Enero de 2.011.
200° y 151°
Recibido Désele entrada. Agréguese a sus actas. Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por la ciudadana GLORIA LISBETH MUÑOZ GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 5.055.862, debidamente asistida por la abogada YAMILET COROMOTO FERRER SUAREZ venezolana, mayor de edad titular de la cedula de Identidad N° 9.794.756, e Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 121.014, actuando en su propio nombre y en representación de los Ciudadanos: JOSE SEVERIANO MUÑOZ, ALLISON JOSE MUÑOZ GUTIERREZ, VIANNY RAMONA MUÑOZ GUTIERREZ y WALKER WILLIAM MUÑOZ GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad titulares de las Cédula de Identidad Nros 866.671, 5.038.546, 5.805.901 y 5.834.987, domiciliados en esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 4° del Código Civil, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2.009. Ahora bien, alega la ciudadana GLORIA LISBETH MUÑOZ GUTIERREZ, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos: JOSE SEVERIANO MUÑOZ, ALLISON JOSE MUÑOZ GUTIERREZ, VIANNY RAMONA MUÑOZ GUTIERREZ y WALKER WILLIAM MUÑOZ GUTIERREZ, antes identificados, como únicos y universales herederos del causante EVA ROSA GUTIERREZ DE MUÑOZ, quien era venezolano, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° 5.716.731, en virtud de que al momento de su fallecimiento dejó Cuatro (04) hijos, quien falleció en fecha 21 de Abril de 2.010. La solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia Certificada del Acta de Defunción N° 149, Libro N° 01, folio N° 149 emanada de la Oficina Parroquial de Registro Civil Francisco Eugenio Bustamante del Estado Zulia del año 2.010; 2) Justificativo evacuado por ante la Notario Publica Titular de la Oficina Notarial Séptima de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 24 de Enero de 2011; 3) Copia certificada de las Actas de Nacimiento de los ciudadanos: ALLISON JOSE MUÑOZ GUTIERREZ, VIANNY RAMONA MUÑOZ GUTIERREZ y WALKER WILLIAM MUÑOZ GUTIERREZ, Datos Filiatorios del ciudadano: ALLISON JOSE MUÑOZ GUTIERREZ, emanada del servicio Administrativo Identificación Migración y Extranjería (Saime) del Estado Zulia, signada con el Nº A-0420, , Datos Filiatorios de la ciudadana: VIANNY RAMONA MUÑOZ GUTIERREZ, emanada del servicio Administrativo Identificación Migración y Extranjería (Saime) del Estado Zulia, signada con el Nº B-0/465, emanada deL Archivo Municipal de Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nº 995, del año 1.961, emanada del Registro Principal del Estado Zulia, signada con el Nº 1989, del año 1.957; 4) Copias fotostáticas de las Cédula de Identidad de los Ciudadanos: EVA ROSA GUTIERREZ DE MUÑOZ, JOSE SEVERIANO MUÑOZ, GLORIA LISBETH MUÑOZ GUTIERREZ, ALLISON JOSE MUÑOZ GUTIERREZ, VIANNY RAMONA MUÑOZ GUTIERREZ y WALKER WILLIAM MUÑOZ GUTIERREZ; 5) Copia Certificada del Acta de Matrimonio, signada con el N° 211 del Año 1.953, emanada del Registro Principal del Estado Zulia. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes los Derechos que tienen los ciudadanos: JOSE SEVERIANO MUÑOZ, GLORIA LISBETH MUÑOZ GUTIERREZ, ALLISON JOSE MUÑOZ GUTIERREZ, VIANNY RAMONA MUÑOZ GUTIERREZ y WALKER WILLIAM MUÑOZ GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros 866.671, 5.055.862, 5.038.546, 5.805.901 y 5.834.987, y domiciliados en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante EVA ROSA GUTIERREZ DE MUÑOZ. ASI SE DECIDE. Devuélvanse estas actuaciones en original a la solicitante, así mismo se ordena expedir Tres (03) copias certificadas de toda la solicitud, a fin de entregar Dos (02) al solicitante y la otra guardarla en el Tribunal a los fines de que reposen en el archivo del mismo.-
La Juez.-
ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO.
La Secretaria Temporal.-
ABOG: CARMEN B. AZUAJE J.-
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