REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 26 de Enero de 2011.
200º y 151º

Exp. Nº 2.700-2.009.-
Motivo: RESOLUCION DE CONTRATO DAÑOS Y PERJUICIO

La presente litis se inicia cuando el ciudadano ANTONIO STORNO venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V.- 9.750.971 domiciliado en la concepción del Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia actuando como representante de la Sociedad Mercantil IMPORTADORA SPM, C.A y debidamente asistido en este acto por la Abogado en ejercicio NORIMA CARRASQUERO inscrita en el Inpreabogado bajo Nº 105.867, quien incuó formal demanda contra la Sociedad Mercantil C&G PUBLICIDAD C.A, con motivo del RESOLUCION DE CONTRATO DAÑOS Y PERJUICIO.-

Admitida como fue la demanda en fecha 09 de Junio 2.009 y se ordeno la citación la demandada la Sociedad Mercantil C&G PUBLICIDAD C.A en la persona de su presidente la ciudadana ILIANA PATRICIA CAMPOS en fecha 8 de Julio el Apoderado Judicial de la parte actora estampo diligencia solicitando los recaudos de citación y entregándole al Alguacil de este Juzgado los recursos necesarios para que cumpla con la citación de ley, en lo referente al traslado del alguacil, en fecha 21 de Septiembre de 2.009 hace su exposición en donde manifiesta su imposibilidad para hacer la citación de la demandada, en fecha 22 de Septiembre 2.009 la parte actora solicita la citación carcelaria de la misma; admitida la reforma de demanda en fecha 30 de Septiembre del 2.009 se ordena nuevamente la citación personal del demandada en donde fecha 10 de Noviembre el alguacil en su exposición vuelve a manifestar su imposibilidad para cumplir dicha citación personal. en cumplimiento con lo dispuesto en la sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil de fecha 06 de Julio de 2.004, siendo la ultima oportunidad legal para sentenciar la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 267 de Código de Procedimiento Civil, el Tribunal pasa a decidir previa las siguientes consideraciones:

En Virtud de que el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil Vigente, en su primer aparte, preceptúa textualmente: “...Toda instancia se extingue por el transcurso de un año (1) sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”, y como quiera que desde el día 10-03-2.006, fecha en que se efectuó el último acto procedimental en la presente causa, hasta el día de hoy, ha transcurrido un (1) año, lapso exigido en el referido primer aparte del artículo 267, sin que las partes hayan ejecutado algún acto de procedimiento que pudiera considerarse como interrupción de la perención, este Tribunal de acuerdo a la precitada disposición legal, y conforme a la facultad que le confiere el artículo 269 del mismo Código de Procedimiento Civil y el artículo 944 Ejusdem, considera que la instancia en este proceso está extinguida. ASI SE DECIDE.
En base a lo antes expuesto, este Juzgado Décimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA la Instancia y consumada la perención en este proceso. Notifíquese a la parte actora de la decisión y Regístrese lo resuelto.
La Juez Temporal,

ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO.
La Secretaria Temporal,

ABOG. CARMEN AZUAJE.-
En la misma fecha se cumplió con lo antes ordenado, librándose boletas de notificación. La Secretaria Temporal,
ABOG. CARMEN AZUAJE.-