REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 17 de Enero de 2.011.
200° y 151°
Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por la ciudadana SABINA DOLORES FERNANDEZ DE PACHECO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cedula de Identidad N° 3.193.615370.096, debidamente asistida por la abogada ANA ARAUJO e Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 16.503, actuando en su propio nombre y en representación de los Ciudadanos: DANIEL ENRIQUE PACHECO FERNANDEZ, SILVIA MELANIA PACHECO FERNANDEZ, LINDA BEATRIZ PACHECO FERNANDEZ y MARIA ALEJANDRA PACHECO FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad titulares de las Cédula de Identidad Nros 12.693.502, 10.443.333, 10.443.332 y 14.416.897, domiciliados en esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 4° del Código Civil, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2.009. Ahora bien, alega la ciudadana SABINA DOLORES FERNANDEZ DE PACHECO, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos: DANIEL ENRIQUE PACHECO FERNANDEZ, SILVIA MELANIA PACHECO FERNANDEZ, LINDA BEATRIZ PACHECO FERNANDEZ y MARIA ALEJANDRA PACHECO FERNANDEZ, antes identificados, como únicos y universales herederos del causante HEDY JOSE PACHECO FERNANDEZ, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° 3.647.061, en virtud de que al momento de su fallecimiento dejó Cuatro (04) hijos, quien falleció en fecha 27 de Agosto de 2.009. La solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia Certificada del Acta de Defunción N° 1588, Libro N° 3, emanada de la Oficina Parroquial de Registro Civil Chiquinquirá del Estado Zulia del año 2.009; 2) Justificativo evacuado por ante la Notaria Pública Sexta de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 18 de Octubre de 2010; 3) Copia certificada de las Actas de Nacimiento de los ciudadanos: DANIEL ENRIQUE PACHECO FERNANDEZ, SILVIA MELANIA PACHECO FERNANDEZ, LINDA BEATRIZ PACHECO FERNANDEZ y MARIA ALEJANDRA PACHECO FERNANDEZ, emanada de la Oficina Parroquial de Registro Civil Chiquinquirá del Estado Zulia, signada con el Nº 954, Libro N° 1-3 del año 1.973, , emanada de la Oficina Parroquial de Registro Civil Chiquinquirá del Estado Zulia, signada con el Nº 6712, Libro N° 1-17 del año 1.969, emanada de la Oficina Parroquial de Registro Civil Chiquinquirá del Estado Zulia, signada con el Nº 2530, Libro N° 1-7 del año 1.971, emanada de la Oficina Parroquial de Registro Civil Chiquinquirá del Estado Zulia, signada con el Nº 3162, Libro N° 1-8 del año 1.977; 4) Copias fotostáticas de las Cédula de Identidad de los Ciudadanos: HEDY JOSE PACHECO FERNANDEZ y SABINA DOLORES FERNANDEZ DE PACHECO. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes los Derechos que tienen los ciudadanos: SABINA DOLORES FERNANDEZ DE PACHECO, DANIEL ENRIQUE PACHECO FERNANDEZ, SILVIA MELANIA PACHECO FERNANDEZ, LINDA BEATRIZ PACHECO FERNANDEZ y MARIA ALEJANDRA PACHECO FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros 3.193.616, 12.693.502, 10.443.333, 10.443.332 y 14.416.897, y domiciliados en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante HEDY JOSE PACHECO FERNANDEZ. ASI SE DECIDE. Devuélvanse estas actuaciones en original a la solicitante, así mismo se ordena expedir Seis (06) copias certificadas de toda la solicitud, a fin de entregar Cinco (05) a la solicitante y la otra guardarla en el Tribunal a los fines de que reposen en el archivo del mismo.-
La Juez.-
ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO.
La Secretaria Temporal.-
ABOG: CARMEN B. AZUAJE J.-
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