REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 13 de Enero de 2.011.
200° y 151°
Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por la ciudadana NILVA DE LOURDES RINCON LUZARDO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cedula de Identidad N° 7.635.083, debidamente asistida por los abogados HELIMENAS VILLALOBOS CHACIN y JORGE SOTO SANCHEZ e Inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 124.805 y 108.384, actuando en su propio nombre y en representación de los Ciudadanos: JULIO CESAR RINCON LUZARDO, DANIEL ENRIQUE RINCON LUZARDO, IVAN JOSE RINCON LUZARDO, ANA ELISA RINCON LUZARDO, NURYS MARINA RINCON LUZARDO, venezolanos, mayores de edad titulares de las Cédula de Identidad Nros 4.991.105, 7.691.361, 9.781.919, 11.721.571 y 11.721.570, domiciliados en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 4° del Código Civil, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2.009. Ahora bien, alega la ciudadana NILVA DE LOURDES RINCON LUZARDO, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos: JULIO CESAR RINCON LUZARDO, DANIEL ENRIQUE RINCON LUZARDO, IVAN JOSE RINCON LUZARDO, ANA ELISA RINCON LUZARDO, NURYS MARINA RINCON LUZARDO, antes identificados, como únicos y universales herederos del causante GRISMALDO ENRIQUE RINCON MARTINEZ, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° 1.611.161, en virtud de que al momento de su fallecimiento dejó Siete (07) hijos, quien falleció en fecha 05 de Mayo de 1.996, pero la Ciudadana ENIS COROMOTO RINCON LUZARDO en fecha 03 de Noviembre de 2.006, falleció según de evidencia en acta de Defunción emanada de la Jefatura Civil Parroquia Olegario Villalobos, signada con el N° 662 Libro N° 02 folio 84 del Año 2.006, quedando sobrevivientes solo Seis (06). La solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia Certificada del Acta de Defunción N° 175, Libro 01, emanada de la Oficina Parroquial de Registro Civil Olegario Villalobos del Estado Zulia año 1.996; 2) Justificativo evacuado por ante la Notario Público Octavo de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 16 de Marzo de 20010; 3) Copia certificada de Actas Nacimiento de los ciudadanos: NILVA DE LOURDES RINCON LUZARDO, DANIEL ENRIQUE RINCON LUZARDO, ANA ELISA RINCON LUZARDO, NURYS MARINA RINCON LUZARDO, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Libertad Municipio Machiques de Perijá Estado Zulia, signada con el N° 659, del año 1.961, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Libertad Municipio Machiques de Perijá Estado Zulia, signada con el N° 741, del año 1.963, emanada de la Alcaldía del Municipio Machiques de Perijá Estado Zulia, signada con el N° 1.178, Libro N° 03 del año 1.981, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Libertad Municipio Machiques de Perijá Estado Zulia, signada con el N° 1.396, del año 1.97; 4) Copia Certificada del Acta de Defunción de la Ciudadana ENIS COROMOTO RINCON LUZARDO y IVAN JOSE RINCON LUZARDO emanada de la Dirección de Identificación y Extranjería Machiques Estado Zulia; 6) Copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad de los Ciudadanos:: GRIMALDO ENRIQUE RINCON MARTINEZ, MARIA EDUVIJIS LUZARDO DE RINCON, JULIO CESAR RINCON LUZARDO, DANIEL ENRIQUE RINCON LUZARDO, NILVA DE LOURDES RINCON LUZARDO, IVAN JOSE RINCON LUZARDO, ANA ELISA RINCON LUZARDO y NURYS MARINA RINCON LUZARDO; 7) Copia Certificada del Acta de Defunción de las Ciudadanas ADITH JOSEFINA RINCON LUZARDO, NURIS MARINA RINCON LUZARDO y MARINA EDUVIJES LUZARDO DE RINCON, emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Estado Zulia, signada con el N° 987 Libro N° 3 del año 1.977, emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa Olegario Villalobos signada con el N° 348, Libro N° 02 del año 2.009. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes los Derechos que tienen los ciudadanos: JULIO CESAR RINCON LUZARDO, DANIEL ENRIQUE RINCON LUZARDO, NILVA DE LOURDES RINCON LUZARDO, IVAN JOSE RINCON LUZARDO, ANA ELISA RINCON LUZARDO, NURYS MARINA RINCON LUZARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros 4.991.105, 7.691.361, 7.635.083, 9.781.919, 11.721.571 y 11.721.570, y domiciliados en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante GRISMALDO ENRIQUE RINCON MARTINEZ. ASI SE DECIDE. Devuélvanse estas actuaciones en original a la solicitante, así mismo se ordena expedir Cinco (05) copias certificadas de toda la solicitud, a fin de entregar Cuatro (04) a la solicitante y la otra guardarla en el Tribunal a los fines de que reposen en el archivo del mismo.-
La Juez.-
ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO.
La Secretaria Temporal.-
ABOG: CARMEN B. AZUAJE J.-
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