REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Exp. Nº 3.237-2.010.-
Motivo: COBRO DE BOLÍVARES (CUOTAS DE CONDOMINIO).-

La presente litis se inicia cuando el ciudadano EUGENIO ENRIQUE LOPEZ SIMANCAS, venezolano, mayor de edad, cedula de Identidad N° V.- 13.628.407, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto bajo el N° 87.702, actuando en este acto como Apodero Judicial del CONDOMINIO DEL EDIFICIO SAN MARINO, representado este por los ciudadanos MELIA LEDUINA DEL SOCORRO GONZÁLEZ AMESTY, HIDELMA JOSEFINA VILLASMIL DE PIRELA, IRIS DE JESUS FINOL CRISTALINO, venezolanas, mayores de edad, con cedula de Identidad Nos. 2.739.176, 3.378.700 y 3.776.979, respectivamente, todos domiciliados en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia contra de la ciudadana ,MASSIEL ISABEL POLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.948.634, domiciliada en esta ciudad y Municipio de Maracaibo del Estado Zulia, por COBRO DE BOLÍVARES CUOTAS DE CONDOMINIO.-

Admitida como fue la demanda y reformas de la demanda por éste Juzgado en fechas 16 de Noviembre, 2.010 y 22 de Noviembre del 2.010 se ordenó la citación de la parte demandada la ciudadana MASSIEL ISABEL POLO, y en fecha 11 de Enero de 2.011, EUGENIO ENRIQUE LOPEZ SIMANCAS, venezolano, mayor de edad, cedula de Identidad N° V.- 13.628.407, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto bajo el N° 87.702, actuando en este acto como Apodero Judicial del CONDOMINIO DEL EDIFICIO SAN MARINO, representado este por los ciudadanos MELIA LEDUINA DEL SOCORRO GONZÁLEZ AMESTY, HIDELMA JOSEFINA VILLASMIL DE PIRELA, IRIS DE JESUS FINOL CRISTALINO, venezolanas, mayores de edad, con cedula de Identidad Nos. 2.739.176, 3.378.700 y 3.776.979, respectivamente, parte actora en el presente proceso, estampó diligencia Desistiendo del procedimiento, y solicitando copia certificada del los folios 17 a los 22 ambos inclusive, a los fines de agregarlos al expediente y devolver sus originales .-

MOTIVACION PARA DECIDIR.

El Tribunal visto el Desistimiento realizado por la parte actora, para resolver sobre la homologación del mismo, trae a colación lo siguiente:
En virtud de la garantía constitucional “a la tutela judicial efectiva”, prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de donde dimana igualmente el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, antes de homologar o no el acto efectuado en la causa, debe necesariamente este Juzgador analizar la conducta asumida por las partes.
La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal, o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes; toda vez, que el proceso civil está regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no esté interesado el interés u orden público. Es lo que se conoce en la doctrina como “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.” (Subrayado nuestro)
Parafraseando al procesalista patrio ARÍSTIDES RENGEL ROMBERG,
“(…) el desistimiento y el convenimiento en la demanda, llamados por la doctrina renuncia, o abandono, allanamiento o reconocimiento de la pretensión, constituyen en nuestro derecho, los dos modos unilaterales de auto composición procesal, que ponen fin al proceso y dejan resuelta la controversia con efectos de cosa juzgada.”

Observa esta Jurisdicente que el abogado en ejercicio EUGENIO ENRIQUE LOPEZ SIMANCAS, Apoderado Judicial de la parte actora en el presente proceso, desistió del presente procedimiento, a lo cual en ningún modo puede oponerse este Tribunal, por cuanto la parte han escogido este modo anormal de terminación del juicio para poner fin al mismo. Así se decide.


DISPOSITIVO

Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia visto el Desistimiento celebrado por la parte actora le imparte su aprobación homologándolo, pasándolo en Autoridad de Cosa Juzgada y dándose por consumado el acto, ordenándose el archivo del expediente en señal de terminación del juicio. Así mismo se ordena levantar la Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 26 de Noviembre de 2.010, en tal sentido se ordena oficiar a la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia a los fines pertinentes; del mismo modo se ordena copia certificada del los folios 17 a los 22 ambos inclusive, a los fines de agregarlos al expediente y devolver sus originales . Así se Decide.-



PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.


Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los Trece (13) días del mes de Enero del año 2010. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez.-

ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO
La Secretaria Temporal.-

ABOG. CARMEN AZUAJE.-

En la misma fecha, se publicó el presente fallo, siendo las Doce (12:00 M) del mediodía, se ofició bajo el N° 012-2.011, se expidió las copias certificadas ordenadas, se agregaron, se devolvieron los originales y se archivó el expediente constante de treinta y ocho (38) folios útiles de la pieza principal y Diez (10) de la pieza de medida. La Secretaria Temporal.-

ABOG. CARMEN AZUAJE.-