REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Expediente 2.239-10

Vista la designación de quien suscribe, YBRAÍN RINCÓN MONTIEL, como Juez Temporal de este despacho, en virtud de la vacante generada con ocasión del nombramiento de la Jueza Temporal MARÍA PILAR FARIA ROMERO, como Juez Suplente Especial a los fines de cubrir el período vacacional aprobado a la Jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, me aprehendo del conocimiento del presente expediente. Siendo la oportunidad para sentenciar la presente causa, se pasa a decidir previas las siguientes consideraciones.

I.- Consta en las actas:

Que los ciudadanos JAIRO GUILIBARDO LÓPEZ SÁNCHEZ y MIRIAN JOSEFINA GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédula de identidad número V.-7.788.780 y V.-6.261.782, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio MARLON JOSÉ VALERA SÁNCHEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 107.308, solicitaron la declaratoria de su Divorcio, alegando que su vida conyugal fue interrumpida desde el día treinta (30) de Noviembre del año mil novecientos ochenta (1980), es decir, por un lapso prolongado mayor a cinco (05) años, fundamentando su petición en el Artículo 185-A del Código Civil. Anexo a la solicitud acompañaron: 1) Copia Certificada del Acta de Matrimonio celebrado en fecha siete (07) de Octubre del año mil novecientos ochenta (1980) ante el Prefecto y Secretario del Municipio San Francisco del Estado Zulia, signada con el número 713, libro número 5.-
Que la solicitud presentada, fue admitida por este Tribunal el día trece (13) de Abril del año dos mil diez (2010), ordenándose la citación del Fiscal del Ministerio Público del Estado Zulia a los fines que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho después de constancia en actas de su citación para exponer lo que considerara pertinente en relación a la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos JAIRO GUILIBARDO LÓPEZ SÁNCHEZ y MIRIAN JOSEFINA GUTIERREZ, constando la misma en actas desde el día catorce (14) de Diciembre del año dos mil diez (2010).
Que en fecha quince (15) de Diciembre del año dos mil diez (2010), la Fiscal Auxiliar Trigésimo Segunda del Ministerio Público manifestó que no se opone a la disolución del vínculo matrimonial solicitado por las partes.
II.- El Tribunal para decidir, observa:

Que consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes, evidenciándose de su propia declaración la separación de hecho por más de cinco (05) años. Que la Fiscal del Ministerio Público manifestó que no se opone a la disolución del vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos JAIRO GUILIBARDO LÓPEZ SÁNCHEZ y MIRIAN JOSEFINA GUTIERREZ. Que los ciudadanos antes identificados, manifestaron que durante el tiempo que duró su unión conyugal no procrearon hijos. Que su último domicilio conyugal fue en el Municipio San Francisco del Estado Zulia. En consecuencia, concluye este Sentenciador, que la presente solicitud de Divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.
III.-Por los fundamentos expuestos:

Este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos JAIRO GUILIBARDO LÓPEZ SÁNCHEZ y MIRIAN JOSEFINA GUTIERREZ, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron en fecha siete (07) de Octubre del año mil novecientos ochenta (1980) ante el Prefecto y Secretario del Municipio San Francisco del Estado Zulia, el cual quedó signado con el número 713.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los ____________(____) días del mes de Enero del año dos mil once (2011). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

EL JUEZ TEMPORAL,
Abog. YBRAIN RINCÓN MONTIEL.

LA SECRETARIA,
Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.



En la misma fecha siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), se dictó y publicó la sentencia que antecede.

LA SECRETARIA,
Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.