Exp. 3487
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
200° y 151°
Por cuanto el Tribunal observa que el presente juicio que por COBRO DE BOLIVARES incoara La Sociedad mercantil RUTAS AEREAS DE VENEZUELA RAV, S.A., contra la Sociedad Mercantil ESPARTA TOUR C.A., identificadas en actas, se basa en la reclamación de Cobro de Bolívares, dejados de pagar de la demandada mediante la venta de boletería, siendo que el domicilio de la demandada de autos de encuentra domiciliada en la ciudad de Porlamar, Estado Nueva Esparta, este Tribunal se declara INCOMPETENTE por el territorio para seguir conociendo de la presente causa y, siendo el Tribunal competente el Juzgado de Porlamar de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en tal sentido, se declina la competencia por ante los Tribunales competentes, que lo son, los JUZGADOS DE PORLAMAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA. Remítase con oficio.- ASÍ SE DECIDE.-
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE.-
Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.364 del Código Civil, a los fines del Artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veintiséis (26 día del mes de Enero de dos mil once (2011). AÑOS: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez, La Secretaria,
Abog. Iván Pérez Padilla. Abog. Angela Azuaje Rosales
En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las tres y veinte de la tarde (3:20 p.m.).-
La Secretaria,
Abog. Angela Azuaje Rosales
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