Exp. 03473
República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Recibida del Órgano Distribuidor, en fecha 18 de enero de 2011, la anterior solicitud de LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL, conjuntamente con los siguientes documentos: Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los solicitantes, copia certificada de la sentencia de divorcio, copia fotostática de documento de propiedad del inmueble y de certificado de registro de vehículo, désele entrada. Fórmese expediente y numérese.
Comparecen los ciudadanos JOSÉ FRANISCO SOJO BRICEÑO y ELOISA ISABEL BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-5.097.393 y V-4.528.807, respectivamente y domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la Abogada en ejercicio MARILIN BARRIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 56.885 y solicitan la partición de la comunidad de bienes establecida entre ellos, de conformidad con los Artículos 148 y 149 del Código Civil y 777 del Código de Procedimiento Civil, los bienes que conforman la comunidad conyugal existente, en virtud del vínculo matrimonial que existía entre ellos, el Tribunal para resolver observa:
Del escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones y de los recaudos acompañados, se evidencia que en fecha catorce (14) de enero del año dos mil diez (2010), el Juzgado Primero de Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, dictó sentencia, declarando con Lugar la solicitud de DIVORCIO basada en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos JOSÉ FRANISCO SOJO BRICEÑO y ELOISA ISABEL BRICEÑO, antes identificados, la cual fue puesta en estado de ejecución en fecha 23 de febrero de 2010, por ello, los solicitantes han acordado liquidar los bienes adquiridos de la siguiente manera:
PRIMERO: Un inmueble ubicado en el sector 12 de octubre de, Manzana 05, en el Barrio Manzanillo, Calle 3, Casa N° 25B-65, en jurisdicción de la Parroquia Francisco Ochoa del Municipio San Francisco del Estado Zulia. La parcela de terreno tiene una superficie de 236,96 metros cuadrados; comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Mide 9,50 metros, con la casa N° 25B-22; Sur: Mide 8,75 metros, con vía pública calle 6; Este: Mide 26,42 metros, con casa N° 25B-71; y Oeste; Mide 26,07 metros, con Av. 25B-55. Vivienda unifamiliar de dos plantas. Planta Baja: De sala comedor, cocina, un dormitorio, un baño y lavadero. Planta Alta: de terraza, tres cuartos y un baño. El cual tiene una hipoteca de primer grado, constituida por el Banco Nacional de Vivienda y Hábitat a favor del Banco Mercantil. La misma fue adquirida por documento de venta por ante la Oficina de Registro del Municipio San Francisco del Estado Zulia, de fecha 26 de junio de 2006, quedando anotado bajo el N° 21, Tomo 50, protocolo 1°, segundo trimestre. Yo, JOSÉ FRANCISCO SOJO BRICEÑO, antes identificado, cedo el 50% que me corresponde de dicho inmueble por concepto de gananciales a mi cónyuge ciudadana ELOISA ISABEL BRICEÑO PÉREZ, antes identificada. Quedando la misma en plena propiedad del inmueble anteriormente descrito con el 100% de los derechos de propiedad, dominio y disposición. Dicha propiedad tiene un valor de cuarenta mil bolívares (Bs. 40.000,00). Acompaño copia simple del documento, marcado con la letra “B”.
SEGUNDO: Un vehículo con las siguientes características: PLACA: 532XJI, MARCA: Ford, MODELO: F-150 BRONCO, AÑO: 1992, COLOR: Blanco y Rojo, CLASE: Camioneta, TIPO: Pick-Up, USO: Carga, SERIAL DE CARROCERÍA: AJU1NE26189; SERIAL DEL MOTOR: V8 CIL. Certificado de Registro de Vehículo N° AJU1NE26189-2-2, de fecha 12 de marzo de 2007. Yo, ELOISA ISABEL BRICEÑO PÉREZ, antes identificada, cedo el 50% que me corresponde de dicho vehículo por concepto de gananciales a mi cónyuge el ciudadano JOSÉ FRANCISCO SOJO BRICEÑO, antes identificado. Quedando el mismo en plena propiedad del vehículo anteriormente descrito con el 100% de los derechos de propiedad. Dicho vehículo tiene un valor de veinticinco mil bolívares (Bs. 25.000,00). Acompaño copia simple del documento, marcado con la letra “C”.
TERCERO: Adquirimos bienes muebles utilizados en la rama de carnicería, identificado de la siguiente manera: 2 congeladores de tapa, marca TECOVEN. Una nevera de tres puertas, marca VENERAMA. Y una cierra de cortar carne 1 NEVERA. Yo, ELOISA ISABEL BRICEÑO PÉREZ, antes identificada, cedo el 50% que me corresponde de dichos muebles por concepto de gananciales a mi cónyuge el ciudadano JOSÉ FRANCISCO SOJO BRICEÑO, antes identificado. Quedando el mismo en plena propiedad de dichos muebles anteriormente descritos con el 100% de los derechos de propiedad. Dichos muebles tienen un valor de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00).
En razón de lo expuesto por los solicitantes, y por cuanto la partición por ellos realizada, no es contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, este JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, la encuentra conforme y a tenor de lo dispuesto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.-
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la sede del JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veinte (20) días del mes de enero de dos mil once (2011). Años: 200° de la Independencia y 151° de La Federación.-
El Juez,
Abog. Iván Pérez Padilla
La Secretaria,
Abog. Angela Azuaje Rosales
En la misma fecha, se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las once y treinta y ocho minutos de la mañana (11:38 a.m.).
La Secretaria,
Abog. Angela Azuaje Rosales
|