Exp. 347203246

República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Recibida del Órgano Distribuidor, en fecha 18 de enero de 2011, la anterior solicitud de LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL, conjuntamente con los siguientes documentos: Copia certificada de sentencia de divorcio, copia fotostática de cédulas de identidad y certificado de registro de vehículo, désele entrada. Fórmese expediente y numérese.
Comparecen los ciudadanos WILLIAM ANTONIO BRAVO JIMÉNEZ y KIRLENY JELITZE ZAMBRANO RUZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-7.864.382 y V-11.246.901, respectivamente y domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por el Abogado en ejercicio EROL OSCAR EMANUELS SPERANDIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 130.330 y solicitan la liquidación y partición de los bienes que conforman la comunidad conyugal existente, en virtud del vínculo matrimonial que existía entre ellos, el Tribunal para resolver observa:
Del escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones y de los recaudos acompañados, se evidencia que en fecha quince (15) de julio del año dos mil diez (2010), el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio N° 1, dictó sentencia, declarando con Lugar la solicitud de DIVORCIO basada en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos WILLIAM ANTONIO BRAVO JIMÉNEZ y KIRLENY JELITZE ZAMBRANO RUZ, antes identificados, la cual fue puesta en estado de ejecución en fecha 29 de julio de 2010, por ello, los solicitantes han acordado, de mutuo y amistoso acuerdo, la partición amistosa de bienes de la sociedad conyugal adquiridos durante la vigencia del matrimonio, y procedieron a liquidarlos de la siguiente manera:

Al ciudadano WILLIAM ANTONIO BRAVO JIMÉNEZ, le será adjudicado y quedará en plena propiedad de un vehículo que posee las siguientes características: PLACA: BBR88N, SERIAL DE CARROCERÍA: 9GAJM52327B074865, SERIAL DEL MOTOR: T18SED190547, MARCA: Chevrolet, MODELO: Optra, AÑO: 2007, COLOR: Azul, TIPO: Sedan, CLASE: Automóvil, USO: Particular, según consta en Certificado de Registro de Vehículo N° 9GAJM52327B074865-2-1, de fecha 29 de mayo de 2008, el cual se consigna en este acto, renunciando la ciudadana KIRLENY JELITZE ZAMBRANO RUIZ, a los derechos que le puedan corresponder sobre el mismo.

Con las disposiciones que anteceden, quedan partidos y liquidados los bienes que conformaron nuestra comunidad conyugal, por lo que, con las condiciones expresadas, queda disuelta definitivamente la Sociedad Conyugal que existió entre nosotros. Y declaramos libre y voluntariamente que nada quedamos a debernos mutuamente respec6top de ningún otro bien susceptible de liquidación por cuanto no existe ni existirá.

En consecuencia, nos hacemos recíproca declaración de que nada tenemos que reclamarnos, haciendo la tradición pertinente de los bienes adjudicados.

Rogamos que la presente solicitud sea admitida, homologada y sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva.

En razón de lo expuesto por los solicitantes, y por cuanto la partición por ellos realizada, no es contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, este JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, la encuentra conforme y a tenor de lo dispuesto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.-
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la sede del JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veinte (20) días del mes de enero de dos mil once (2011). Años: 200° de la Independencia y 151° de La Federación.-
El Juez, La Secretaria,

Abog. Iván Pérez Padilla Abog. Angela Azuaje Rosales
En la misma fecha, se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las nueve y treinta y ocho minutos de la mañana (9:38 a.m.).
La Secretaria,

Abog. Angela Azuaje Rosales