EXP. Nº 2993


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSDA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Mediante escrito presentado el día siete (07) de Octubre del dos mil nueve (2009) por ante por ante la Oficina Receptora y Distribuidora de Documentos del Poder Judicial, por los ciudadanos RAFAEL ANGEL GONZÁLEZ UTRERA y HIEMILUS YUVELINDA LINARES VIELMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos. V-13.829.083 y V-15.286.440, en el orden indicado y domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la Abogada en ejercicio ANA MARÍA MARTÍNEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nos. 59.441, de este mismo domicilio, acuden para solicitar la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento.-
En resolución dictada en fecha siete (07) de Octubre del dos mil nueve (2009), se acordó la Separación de Cuerpos solicitada en los mismos términos y condiciones expresadas en la solicitud.
En fecha veintinueve (29) de Octubre de 2010, mediante diligencia, la ciudadana Hiemilus Yuvelinda Linares Vielma, con la asistencia debida, solicitó la conversión de separación de cuerpos y bienes en Divorcio, posteriormente en fecha doce (12) de octubre de 2010, el Tribunal vista la diligencia, ordenó la Notificación del ciudadano Rafael Ángel González Utrera, en fecha 25 de Noviembre de 2010, se libró la respectiva boleta de Notificación.
Seguidamente, en fecha diez (10) de Diciembre de 2010, fue notificado el ciudadano Rafael Ángel González Utrera, y agregada a las actas en esa misma fecha.
Ahora bien, por cuanto se observa que desde la fecha en que se acordó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos RAFAEL ANGEL GONZÁLEZ UTRERA y HIEMILUS YUVELINDA LINARES VIELMA, hasta hoy, ha transcurrido más de un (1) año sin que conste haberse reconciliado, se tipificó lo previsto en el artículo 185 del Código Civil, segundo y tercer aparte, por cuya circunstancia es procedente declarar, como efectivamente se declara la Conversión de esta Separación de Cuerpos en Divorcio. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS propuesta por los ciudadanos RAFAEL ANGEL GONZÁLEZ UTRERA y HIEMILUS YUVELINDA LINARES VIELMA, y en consecuencia, DISUELTO el MATRIMONIO CIVIL, contraído el día catorce (14) de Marzo del año dos mil nueve (2009), por ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Venancio Pulgar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, acompañada a las actas en copia certificada signada con el No. 64.
Según manifestación expresa de los cónyuges durante la vigencia matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes que liquidar.
Por último, se ordena expedir las copias certificadas solicitadas con sus respectivos oficios para que se estampen las notas marginales correspondientes.
Publíquese y Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los diecinueve (19) días del mes de Enero del año dos mil once (2011).- Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez,

Abog. Iván Pérez Padilla


La Secretaria,

Abog. Angela Azuaje Rosales
En la misma fecha, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), se dictó y publicó el presente fallo. -
La Stria.,

IPP/eesr